jueves, 26 de noviembre de 2009

RAZONES PARA UN RECURSO: LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL Y EL CARÁCTER INDISPONIBLE DE LA ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CUERPOS Y ESCALAS.

Los Cuerpos y Escalas son un instrumento esencial de estructuración de la función pública –del conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas-, al definir la especialización funcional de los empleados públicos que resulta relevante para el funcionamiento eficaz de las Administraciones Públicas, sin que la función legal que se asigna a los mismos se pueda excepcionar con fórmulas como la promoción interna temporal que viene a introducir el Decreto 118/2009, de 7 de julio, aprobado por el Gobierno de Aragón.

El artículo 72 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dedicado precisamente a la estructuración de los recursos humanos, señala: “En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones conforme a lo previsto en este Capítulo”. Por lo tanto, el régimen de selección, promoción profesional, movilidad y distribución de funciones reposa sobre la estructura de Cuerpos y Escalas de que se dota cada Administración, con sujeción a los términos de la legislación básica estatal en materia de función pública.

Los Cuerpos y Escalas son un instrumento básico de selección, ya que se ingresa en la función pública mediante las pruebas de acceso a cada Cuerpo y Escala, que prevén requisitos y procesos específicos.

La existencia de los Cuerpos y Escalas y el propio criterio de especialización funcional a que responden guardan una conexión directa con la profesionalidad de los servidores públicos –de hecho, tanto cuerpos como escalas se clasifican en atención a la titulación exigida para el acceso o ingreso a los mismos- y, consecuentemente, con el principio constitucional de eficacia a que ha de ajustar su actividad la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 103.1 de la Constitución Española.

Conforme señala el artículo 15 de la Ley de Ordenación de la Función Pública (LOFP), los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y especialidades y, encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

La selección del personal de nuevo ingreso en la Administración se lleva a cabo mediante pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas. La Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 23 LOFP, incluye las plazas que es necesario cubrir en cada Cuerpo o Escala, y la determinación del referido Cuerpo o Escala es un contenido necesario de toda convocatoria de pruebas de selección (artículos 26 y 27 LOFP). El nombramiento como funcionario de carrera, tras la superación de las pruebas selectivas, ha de serlo en el Cuerpo o Escala a que se refería la convocatoria, adjudicándose como primer destino un puesto idóneo al Cuerpo y Escala en que se ingresa (artículo 28.3 LOFP).

La titulación exigida en cada proceso selectivo de ingreso en un determinado Cuerpo o Escala será la que corresponda al Grupo de titulación en que dicho Cuerpo figure integrado, conforme a la estructura establecida por las leyes (artículo 76 EBEP y artículo 16 LOFP).

A un Cuerpo o Escala se puede acceder por turno libre o por turno de promoción interna (artículo 26.1.a LOFP), pero dicha promoción en todo caso se arbitra a través de los mecanismos de selección o de ingreso en cada Cuerpo o Escala, y no mediante fórmulas de provisión o movilidad.

En tal sentido, resulta inequívoca la definición que de la promoción interna, como modalidad de carrera profesional, lleva a cabo el Estatuto Básico del Empleado Público, en sus artículos 16 y 18. En concreto el artículo 18.1 EBEP señala: “La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garantices el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto”.

Debemos concluir, a la vista de ello, que arbitrar una modalidad de promoción interna –la llamada “promoción interna temporal”- a través de una fórmula extraordinaria de provisión o movilidad, totalmente ajena a los procesos selectivos –única vía legal prevista para llevar a cabo la promoción interna- constituye una vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública, y del papel reservado en ambas normas legales a los Cuerpos y Escalas para ordenar y estructurar la selección de personal de nuevo ingreso, conforme a criterios de especialización funcional.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Toda esta legislación me parece un galimatías. El caso es que yo aprobé una oposición para Cuidador de INSERSO en el 91, dentro del cuerpo "no sanitario", es decir, nadie me exigía título de Auxiliar de Enfermería. El IASS me ha convertido en Auxiliar de Enfermería con "funciones sanitarias" y no me dió ninguna opción para trasladarme a un puesto acorde con mi titulación. Estoy como Auxuliar de Educación Especial porque dejé mi puesto en excedencia por incompatibilidad y soy funcionario interino. Si reingreso a mi puesto, podría trasladarme a un hospital... ¡Si me hago funcionaria! (sigo como laboral)pero no tengo título requerido ¿Porqué no se nos facilitan las cosas y nos dejan ir a puestos acordes a nuestra titulación? No me dejan presentarme a la convocatoria cruzada por ser laboral... En fin, disfrutaré de mi actual puesto mientras no me lo pisen, soy consciente de no estar capacitada para puestos sanitarios y me da miedo perjudicar a algúien. Saludos de Juana Mary Lecumberri Romea