En
resolución de 1 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón
declara no ejecutada por el Gobierno de Aragón la sentencia de 10 de febrero de
2012, del propio Tribunal, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, y le requiere
para que, en el plazo de tres meses, apruebe una nueva oferta complementaria en
la que se incluyan todas las plazas vacantes de administración general y de
personal docente no universitario existentes a fecha 31 de diciembre de 2010.
Con
ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón descalifica las medidas de
ejecución adoptadas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y
por el Gobierno de Aragón, impidiendo que el número de plazas arbitrariamente
incluido en el Decreto-ley 1/2014 y en los posteriores Decretos de 18 de
febrero de 2014 llegue a prevalecer sobre la obligación que corresponde a la Administración de
cumplir las sentencias judiciales en sus estrictos términos, en especial al
tratarse de una sentencia que afecta al ejercicio de un derecho fundamental
como es el de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
La
ejecución de la citada sentencia se articuló por el Gobierno de Aragón a través
del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, en cuyo artículo 2.3 se establecía: “El
Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011 incluirá las
vacantes no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente cubiertas por
funcionarios interinos y que lo estaban a 31 de diciembre de 2010, de los
siguientes ámbitos: a) 476 plazas del ámbito de Administración General, de las
cuales la norma consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción
interna; b) 385 plazas del ámbito educativo que, atendiendo a necesidades
educativas y de ordenación del sistema educativo, se destinarán al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño; y c) 1.364 del ámbito sanitario de las
cuales la norma consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna”.
Dicha
oferta complementaria de 2011 se aprobó posteriormente mediante los Decretos 23/2014,
24/2014 y 25/2014, todos ellos de 18 de febrero. Especialmente rechazable
resultaba lo acordado respecto al personal docente no universitario, dado que la Oferta de 2011 anulada
contenía plazas de cuerpos de enseñanza primaria, y en la oferta complementaria
aprobada por Decreto 24/2014, vulnerando los términos de la sentencia y la
coherencia con la propia oferta inicial, se incluyeron exclusivamente plazas de
los cuerpos de enseñanza secundaria. Dicha actuación fraudulenta ha venido a
ser rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y la nueva oferta
complementaria habrá de incluir las plazas vacantes correspondientes a
enseñanza primaria.
La
Administración
autonómica, a pesar de los informes emitidos por el Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios y del Director General de Gestión de Personal Docente, ha sido incapaz
de acreditar la veracidad de los datos recogidos en el Decreto-ley 1/2014 y en
los posteriores Decretos de 18 de febrero de 2014. Ni siquiera ha sido capaz de
certificar los datos obrantes en el Registro de Personal sobre el número de
interinos existentes en el conjunto de Departamentos y organismos públicos.
Para
el Tribunal, como se señala en la providencia dictada, “queda de manifiesto que
los Decretos 23 y 24/2014 no incluyen la totalidad de las plazas vacantes a 31
de diciembre de 2010 en los respectivos ámbitos”. Con ello, se declara que el
Gobierno de Aragón no ha dado cumplimiento a la sentencia judicial firme que
anuló la Oferta
de Empleo Público de 2011.
En
contra de lo afirmado en su día por el Consejero de Hacienda y Administración Pública,
José Luis Saz, ante las Cortes de
Aragón, el Gobierno de Aragón presidido por Luisa
Fernanda Rudi, no solo no ha restaurado el derecho de acceso a la función pública
–pues no se ha aprobado oferta de empleo público en los años 2012, 2013 y 2014-,
sino que tampoco ha sido capaz de dar cumplimiento a las sentencias firmes
sobre acceso a la función pública autonómica dictadas por el Tribunal Supremo y
el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Los hechos vienen, por lo tanto, a
evidenciar una suma de desprecio a la legalidad y al derecho de los afectados y
de ineficacia administrativa, en la que han incurrido directamente los
titulares de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Reviste
especial gravedad la circunstancia de que el Gobierno de Aragón, para revestir
su incumplimiento con una apariencia de legalidad, elaborase un Decreto-ley en
el que fijó de manera arbitraria las plazas de las ofertas complementarias de
2007 y 2011 y forzase a las Cortes de Aragón, en un pleno que resultó
especialmente tenso, a su convalidación. El frontal rechazo expresado en dicho
pleno por los tres grupos de la oposición, al acusar al Gobierno de Aragón de
instrumentalizar las instituciones para el incumplimiento de sentencias
judiciales, viene a recibir ahora la confirmación del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón. Las acusaciones que se dirigieron en dicho Pleno de las
Cortes de Aragón al Gobierno de Aragón se ven respaldadas ahora con la resolución
judicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón: el Gobierno de
Aragón ha incumplido las sentencias y esa era la verdadera voluntad al aprobar
el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero.
Es
evidente que las consecuencias que se derivan de la resolución del TSJA no son
ni pueden ser exclusivamente jurídicas, sino que alcanzan igualmente el nivel
de responsabilidad política de los miembros del Gobierno de Aragón y de los órganos
directivos responsables de la confección de dichas ofertas complementarias.
Se
reproduce a continuación el contenido de la diligencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón:
“PROVIDENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
En ZARAGOZA, a uno de Diciembre de
dos mil catorce.
Dados los errores reconocidos en la
certificación emitida por el Director General de la Función Pública y
Calidad de los Servicios, asi como atendido el informe de fecha 24 de abril de
2014, firmado por el Director General de Gestión de Personal docente, queda de
manifiesto que los Decretos 23 y 24/2014 no incluyen la totalidad de las plazas
vacantes a 31 de diciembre de 2010 en los ámbitos respectivos.
NO PROCEDE tener
por ejecutada nuestra sentencia de 10 de febrero de 2012 y, atendido lo
informado por la
Administración ejecutada, y las alegaciones efectuadas por
las partes, SE ACUERDA REQUERIR nuevamente a la Administración
demandada para que en el plazo de TRES MESES, todas las plazas vacantes en el
ámbito de la
Administración General, asi como en el ámbito del Personal Docente No Universitario
(Decretos 23 y 24/2014), existentes a fecha
31 de diciembre de 2010, cubiertas por interinos, con exclusión de las
reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo, que no quedaron
incluidas en las Ofertas Complementarias aprobadas por los referidos Decretos
23 y 24/2014, y no se acredite su amortización, se incluyan en una nueva Oferta
Complementaria a fin de dar total cumplimiento a la sentencia de cuya ejecución
aquí se trata.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso
de reposición en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el
siguiente al de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo
Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución
impugnada.
Lo acordó y firma el Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado . Doy fe”.
DILIGENCIA.- Seguidamente
se procede a notificar la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante la propia Sala,
dentro del plazo de cinco días, siendo necesario constituir un depósito de
25 euros en la Cuenta
de Consignaciones de esta Sección Primera del Santander, número 4897000093000113, debiendo indicar en el campo concepto del Resguardo
de ingreso “Recurso”, Código 20, Tipo Reposición/Súplica, con el
apercibimiento de no admitirse a trámite el recurso cuyo depósito no esté
constituido , salvo las excepciones establecidas para las Administraciones
Públicas y el Ministerio Fiscal. Doy fe”
10 comentarios:
Esta Asociación ha cumplido. Ya puede disolverse tranquila.
Y satisfecha.
¿Y qué ocurre con las plazas ya convocadas? ¿No pasa nada? ¿seguirán su curso normal o se retrasará todo? esto es un cachondeo!
Felicidades, haceis un gran trabajo :)
Nos merecemos un Gobierno capaz de respetar la legalidad. Este ya ha demostrado que no lo es.
Volvemos a estar donde estábamos?
Quién ha sido el responssable de esta chapuza? Qué lumbrera de Función Pública?
Gracias a los que os lo habría currado
Veo que la sentencia se dictó el 1 de diciembre,¿ hay un plazo para comunicar esta sentencia a los demandantes o bien los demandantes se les informa el mismo día que se dicta?
Veo que la sentencia se dictó el 1 de diciembre,¿ hay un plazo para comunicar esta sentencia a los demandantes o bien a los demandantes se les informa el mismo día que se dicta?
La resolución judicial está notificada ya a las partes. desde el día 4 de diciembre.
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