viernes, 5 de diciembre de 2014

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECLARA NO EJECUTADA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN LA SENTENCIA QUE ANULÓ LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2011 Y LE REQUIERE LA APROBACIÓN DE UNA NUEVA OFERTA COMPLEMENTARIA.



En resolución de 1 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara no ejecutada por el Gobierno de Aragón la sentencia de 10 de febrero de 2012, del propio Tribunal, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, y le requiere para que, en el plazo de tres meses, apruebe una nueva oferta complementaria en la que se incluyan todas las plazas vacantes de administración general y de personal docente no universitario existentes a fecha 31 de diciembre de 2010.

Con ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón descalifica las medidas de ejecución adoptadas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y por el Gobierno de Aragón, impidiendo que el número de plazas arbitrariamente incluido en el Decreto-ley 1/2014 y en los posteriores Decretos de 18 de febrero de 2014 llegue a prevalecer sobre la obligación que corresponde a la Administración de cumplir las sentencias judiciales en sus estrictos términos, en especial al tratarse de una sentencia que afecta al ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La ejecución de la citada sentencia se articuló por el Gobierno de Aragón a través del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, en cuyo artículo 2.3 se establecía: “El Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011 incluirá las vacantes no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente cubiertas por funcionarios interinos y que lo estaban a 31 de diciembre de 2010, de los siguientes ámbitos: a) 476 plazas del ámbito de Administración General, de las cuales la norma consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna; b) 385 plazas del ámbito educativo que, atendiendo a necesidades educativas y de ordenación del sistema educativo, se destinarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño; y c) 1.364 del ámbito sanitario de las cuales la norma consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna”. 

Dicha oferta complementaria de 2011 se aprobó posteriormente mediante los Decretos 23/2014, 24/2014 y 25/2014, todos ellos de 18 de febrero. Especialmente rechazable resultaba lo acordado respecto al personal docente no universitario, dado que la Oferta de 2011 anulada contenía plazas de cuerpos de enseñanza primaria, y en la oferta complementaria aprobada por Decreto 24/2014, vulnerando los términos de la sentencia y la coherencia con la propia oferta inicial, se incluyeron exclusivamente plazas de los cuerpos de enseñanza secundaria. Dicha actuación fraudulenta ha venido a ser rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y la nueva oferta complementaria habrá de incluir las plazas vacantes correspondientes a enseñanza primaria.

La Administración autonómica, a pesar de los informes emitidos por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y del Director General de Gestión de Personal Docente, ha sido incapaz de acreditar la veracidad de los datos recogidos en el Decreto-ley 1/2014 y en los posteriores Decretos de 18 de febrero de 2014. Ni siquiera ha sido capaz de certificar los datos obrantes en el Registro de Personal sobre el número de interinos existentes en el conjunto de Departamentos y organismos públicos.

Para el Tribunal, como se señala en la providencia dictada, “queda de manifiesto que los Decretos 23 y 24/2014 no incluyen la totalidad de las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2010 en los respectivos ámbitos”. Con ello, se declara que el Gobierno de Aragón no ha dado cumplimiento a la sentencia judicial firme que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011.

En contra de lo afirmado en su día por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, ante las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón presidido por Luisa Fernanda Rudi, no solo no ha restaurado el derecho de acceso a la función pública –pues no se ha aprobado oferta de empleo público en los años 2012, 2013 y 2014-, sino que tampoco ha sido capaz de dar cumplimiento a las sentencias firmes sobre acceso a la función pública autonómica dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Los hechos vienen, por lo tanto, a evidenciar una suma de desprecio a la legalidad y al derecho de los afectados y de ineficacia administrativa, en la que han incurrido directamente los titulares de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Reviste especial gravedad la circunstancia de que el Gobierno de Aragón, para revestir su incumplimiento con una apariencia de legalidad, elaborase un Decreto-ley en el que fijó de manera arbitraria las plazas de las ofertas complementarias de 2007 y 2011 y forzase a las Cortes de Aragón, en un pleno que resultó especialmente tenso, a su convalidación. El frontal rechazo expresado en dicho pleno por los tres grupos de la oposición, al acusar al Gobierno de Aragón de instrumentalizar las instituciones para el incumplimiento de sentencias judiciales, viene a recibir ahora la confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Las acusaciones que se dirigieron en dicho Pleno de las Cortes de Aragón al Gobierno de Aragón se ven respaldadas ahora con la resolución judicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón: el Gobierno de Aragón ha incumplido las sentencias y esa era la verdadera voluntad al aprobar el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero.

Es evidente que las consecuencias que se derivan de la resolución del TSJA no son ni pueden ser exclusivamente jurídicas, sino que alcanzan igualmente el nivel de responsabilidad política de los miembros del Gobierno de Aragón y de los órganos directivos responsables de la confección de dichas ofertas complementarias.


Se reproduce a continuación el contenido de la diligencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

“PROVIDENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
 D. JUAN-CARLOS ZAPATA HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
 D. JESUS MARIA ARIAS JUANA
 DÑA. ISABEL ZARZUELA BALLESTER
 D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
           
En ZARAGOZA, a uno de Diciembre de dos mil catorce.
    
Dados los errores reconocidos en la certificación emitida por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, asi como atendido el informe de fecha 24 de abril de 2014, firmado por el Director General de Gestión de Personal docente, queda de manifiesto que los Decretos 23 y 24/2014 no incluyen la totalidad de las plazas vacantes a 31 de diciembre de 2010 en los ámbitos respectivos.
     
NO PROCEDE tener por ejecutada nuestra sentencia de 10 de febrero de 2012 y, atendido lo informado por la Administración ejecutada, y las alegaciones efectuadas por las partes, SE ACUERDA REQUERIR nuevamente a la Administración demandada para que en el plazo de TRES MESES, todas las plazas vacantes en el ámbito de la Administración General, asi como en el ámbito  del Personal Docente No Universitario (Decretos 23 y 24/2014), existentes a fecha  31 de diciembre de 2010, cubiertas por interinos, con exclusión de las reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo, que no quedaron incluidas en las Ofertas Complementarias aprobadas por los referidos Decretos 23 y 24/2014, y no se acredite su amortización, se incluyan en una nueva Oferta Complementaria a fin de dar total cumplimiento a la sentencia de cuya ejecución aquí se trata.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

Lo acordó  y firma el Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado . Doy fe”.


DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a notificar la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante la propia Sala, dentro del plazo de cinco días, siendo necesario constituir un depósito de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Primera del Santander, número 4897000093000113, debiendo indicar en el campo concepto del Resguardo de ingreso “Recurso”, Código 20, Tipo Reposición/Súplica, con el apercibimiento de no admitirse a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido , salvo las excepciones establecidas para las Administraciones Públicas y el Ministerio Fiscal.  Doy fe”

10 comentarios:



  1. Esta Asociación ha cumplido. Ya puede disolverse tranquila.

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  2. ¿Y qué ocurre con las plazas ya convocadas? ¿No pasa nada? ¿seguirán su curso normal o se retrasará todo? esto es un cachondeo!

    Felicidades, haceis un gran trabajo :)

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  3. Nos merecemos un Gobierno capaz de respetar la legalidad. Este ya ha demostrado que no lo es.

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  4. Volvemos a estar donde estábamos?

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  5. Quién ha sido el responssable de esta chapuza? Qué lumbrera de Función Pública?

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  6. Gracias a los que os lo habría currado

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  7. Veo que la sentencia se dictó el 1 de diciembre,¿ hay un plazo para comunicar esta sentencia a los demandantes o bien los demandantes se les informa el mismo día que se dicta?

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  8. Veo que la sentencia se dictó el 1 de diciembre,¿ hay un plazo para comunicar esta sentencia a los demandantes o bien a los demandantes se les informa el mismo día que se dicta?

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  9. La resolución judicial está notificada ya a las partes. desde el día 4 de diciembre.

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