lunes, 17 de noviembre de 2014

EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO: EL ESTATUTO APROBADO PONE EN ENTREDICHO SU INDEPENDENCIA.



Dada nuestra condición de miembros de la Coalición Pro Acceso, plataforma que ha venido reivindicando la aprobación de una ley de transparencia y de acceso a la información pública en España y viene supervisando el proceso seguido para su entrada en vigor y desarrollo, recogemos la nota de prensa hecha pública por dos entidades de la Coalición, con motivo de la reciente aprobación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

COMUNICADO:

Madrid, 05 de noviembre de 2014 – El Gobierno ha llevado hoy al BOE el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo encargado de asegurar que se cumplan los requisitos de transparencia y de proteger el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. Lo hace ocho meses después del plazo legal establecido por la propia Ley de Transparencia, que cumplió el 10 de marzo.

La Fundación Ciudadana Civio y Access Info Europe, organizaciones que desde la sociedad civil promueven la adopción de mejores medidas de transparencia y el fortalecimiento del derecho ciudadano de acceder a la información, alertan de que este estatuto confirma que el Consejo de Transparencia nace sin independencia, e incluso se favorece la politización del mismo. “La independencia del Consejo de Transparencia era de una importancia vital para la correcta implementación de la ley”, explica Victoria Anderica, coordinadora de campañas de Access Info Europe. “Este estatuto debería haber incluido entre los requisitos para ser elegido presidente del Consejo de la transparencia el no tener ninguna vinculación política”.

Supuesta independencia

 

El presidente será propuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, refrendado en comisión en el Congreso por mayoría absoluta y nombrado por el Gobierno por Real Decreto para un plazo de cinco años. La persona elegida deberá contar con “reconocido prestigio y experiencia profesional”, un requisito que, como es habitual en este tipo de organismos independientes, no se detalla (¿cuánto años de experiencia? ¿en qué ámbitos concretos?). Además, el decreto no prohíbe que el presidente de este organismo tenga vínculos políticos, una de las recomendaciones de la sociedad civil para asegurar su independencia.

El hecho de que solo el Ministerio de Hacienda pueda proponer al candidato y la elección por mayoría absoluta en el Congreso supone que el Gobierno actual podrá elegir y nombrar al presidente que quiera sin necesidad de contar con el apoyo de ningún otro grupo parlamentario. La Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, ante una pregunta sobre este asunto en el pasado Consejo de Ministros, Soraya Sáenz de Santamaría argumentó que se trata del mismo sistema que se utiliza para otros organismos independientes y que el PSOE también lo utilizó cuando gobernaba. “Si hacemos caso de las palabras de la Vicepresidenta y repasamos la composición de otros organismos independientes nombrados de forma similar, encontramos altos niveles de politización. Basta pensar en RTVE, el Consejo de Seguridad Nuclear o el Tribunal Constitucional”, añade Eva Belmonte, responsable de proyectos de la Fundación Civio.

El organismo contará además con dos subdirecciones generales y con una comisión, que se reunirá al menos una vez al mes y que tiene mucho menos peso en sus funciones que el presidente. El decreto no exige a esta comisión actuar con independencia. A sus cinco vocales, propuestos por entidades públicas (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Agencia Española de Protección de Datos, otro por el ministro de Hacienda en representación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y otro por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) se sumarán un diputado y un senador escogidos por Congreso y Senado, aunque el decreto no aclara cuál será el procedimiento para elegirlos.

Así, no solo su vinculación política no ha sido vetada para favorecer la independencia, sino que se establece por ley. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Gobierno y a ellos no se les exigirá, como al presidente, “reconocido prestigio y experiencia profesional”. Tampoco se les exige conocimiento específico sobre la materia.

Existen estándares muy claros que hemos remitido en forma de sugerencias al Gobierno para asegurar una mayor independencia y eficacia del Consejo. Miembros profesionales, prohibición de vínculos políticos, poder suficiente para asegurar el derecho de los ciudadanos frente a la administración,… Como en otras ocasiones, no hemos obtenido respuesta y no han seguido ninguna”, afirma Victoria Anderica. “También propusimos que este estatuto se abriese a consulta pública. El Gobierno podría favorecer un proceso de nombramiento abierto y participativo de sus componentes, con varios candidatos de prestigio reconocido, pero no apreciamos que exista voluntad”.

Presupuesto: 1,9 millones de euros

 

La creación del Consejo de Transparencia no supone incremento neto de la estructura pública ni de personal, sino una “redistribución” de efectivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que está adscrito. Los Presupuestos Generales del Estado contemplan una partida de casi 1,9 millones de euros para “evaluación de la transparencia de la actividad pública”. De estos, más de un millón están destinados al pago de los salarios de los funcionarios que trabajen en el Consejo de la Transparencia. El presidente, por su parte, tiene asignado un sueldo de 54.640 euros anuales. Los miembros de la Comisión no recibirán salarios ni tendrán dedicación exclusiva.

A falta de un mes para la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, el Gobierno tiene aún dos grandes deberes pendientes: nombrar al presidente del Consejo y publicar el reglamento de la norma. “Este reglamento es clave si tenemos que cuenta que algunas de las excepciones al derecho de acceso a la información (defensa de intereses económicos, el “secreto requerido en procesos de toma de decisión”) son poco concretas y, por lo tanto, fomentan una aplicación arbitraria del derecho de acceso a la información pública”, añade Eva Belmonte.

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