martes, 4 de noviembre de 2014

EL PARLAMENTO AUTONÓMICO DEBIERA CONTROLAR LA SITUACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.



La indebida omisión o el interesado olvido en que viene incurriendo la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios respeto al Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma debiera ser objeto de concretas medidas de control sobre el Gobierno por parte de las Cortes de Aragón.

Si aceptamos como válido el dato sobre el total de empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, ligeramente superior a las 50.000 personas, recogido en el último número del Boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, referido a junio de 2014, la importancia del Registro de Personal, como instrumento de ordenación de recursos humanos, para reflejar la información básica sobre los diferentes empleados públicos, resulta incuestionable.

Además de ser un instrumento de ordenación, planificación  y control de gran valor, su formación y gestión constituye una obligación legal que impone al Gobierno de Aragón tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de Función Pública de la propia Comunidad Autónoma. Las obligaciones de información activa que viene a imponer la normativa de transparencia vienen a destacar nuevamente la importancia de la información contenida en el Registro de Personal.

Sin embargo, y a pesar de la centralidad que la normativa de función pública otorga al Registro de Personal, éste parece haber caído en una situación de irrelevancia altamente preocupante. No se acude a su información para la confección del boletín estadístico de personal, elaborado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística, ni los certificados emitidos en relación con el volumen de interinos en la función pública aragonesa se expiden de acuerdo con la información obrante en dicho Registro.

Todo ello requiere una aclaración sobre la situación de operatividad en la que actualmente se halla el Registro de Personal,  y el Departamento de Hacienda y Administración Pública debe explicar las razones por las cuales prescinde de dicha información, acudiendo en su lugar a las bases de datos de sirga, cuya conexión con el Registro debiera quedar fuera de toda duda. Por dicho motivo, desde esta Asociación nos hemos dirigido a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sugiriéndoles el impulso de medidas de control para aclarar la situación en que pueda encontrarse el Registro de Personal.

Se reproduce el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón:

“Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 3 de noviembre de 2014.

Estimados señores:

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 71 la obligación de todas las Administraciones Públicas de disponer de un Registro de Personal en el que se ha de inscribir a todo el personal  funcionario y laboral a su servicio. Tal obligación quedaba ya establecida en el artículo 14 de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al señalar que “existirá un Registro General de Personal dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (hoy, depende del Departamento de Hacienda y Administración Pública) en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y en el que se anotarán todos los actos que afecten exclusivamente a la vida administrativa del mismo”. Dicho precepto dispone igualmente que el Registro estará informatizado, por lo que las aplicaciones informáticas para su gestión han de asegurar su mantenimiento y explotación a todos los efectos requeridos por la gestión de los recursos humanos.

En desarrollo del artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, el Decreto 170/1987, de 24 de noviembre, regula la organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 4 se señala que la Dirección General de la Función Pública (hoy, Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios), a través de la Unidad directiva de la misma de la que dependa orgánicamente el Registro de Personal, ejercerá, entre otras, la competencia de “expedir certificaciones sobre los datos que consten en el Registro de Personal, a petición de interesados, con respeto de los derechos de la persona garantizados constitucionalmente”, así como autorizar la explotación estadística de los datos obrantes en el Registro de Personal, así como cualquier información que sobre los mismos sea solicitada.”.

A la vista de ello, no resulta admisible que la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios prescinda de la información del Registro de Personal tanto en la confección del boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, confeccionado a partir de la base de datos Sirhga, como se reconoce en su nota metodológica, como, lo que reviste mayor gravedad, en la emisión de certificados a los Tribunales en relación con el número de personal interino existente en la Administración autonómica, sustituyendo la información fehaciente contenida en el Registro por la que, sin garantía alguna, pueda contenerse en la base de datos de una aplicación informática de gestión de recursos humanos, desconectada al parecer de la obligada información que ha de contener el Registro de Personal.

A la vista de tal anomalía, cabe dudar sobre la actual operatividad del Registro de Personal, dada su reiterada e irregular sustitución por una supuesta base de datos del Sirhga, carente de todo reconocimiento normativo y falta de las más elementales garantías  para suministrar la información fehaciente reclamada por los Tribunales o la requerida para la confección de estadísticas públicas sobre empleo público.

Por todo ello, consideramos necesario un control concreto por parte de los Grupos Parlamentarios sobre el Departamento de Hacienda y Administración Pública, al objeto de que su titular pueda aclarar la situación real del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, y explicar las razones por las que en las diferentes actuaciones de ese Departamento se evita, de manera improcedente, utilizar su información para la elaboración de boletines estadísticos o la emisión de certificaciones sobre datos fehacientes de personal interino, utilizando en su lugar bases de datos alternativas que carecen de valor acreditativo.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...



¿Y no debería pedirse la intervención de la Inspección de Servicios?