viernes, 7 de noviembre de 2014

LA EXCEPCIÓN HECHA REGLA: EL CONSEJERO LOBÓN DEFIENDE LA APLICACIÓN GENERAL DE LA LIBRE DESIGNACIÓN EN LOS PUESTOS TÉCNICOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA).



El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, en respuesta escrita a la pregunta formulada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, sobre los procedimientos de provisión de los puestos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), considera justificado que los puestos de trabajo de perfil técnico de dicho organismo ambiental se cubran por el procedimiento de libre designación. Olvida el Consejero Lobón el carácter excepcional que se reserva a la libre designación frente al concurso de méritos en la provisión de puestos de trabajo, y el debilitamiento que la extensión de dicha fórmula produce en la profesionalidad, imparcialidad y objetividad que deben garantizarse en el desempeño tareas de autorización y control ambiental.

Mediante Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública,  se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La consulta de la relación de puestos de trabajo del INAGA permitía comprobar que la totalidad de los puestos de contenido técnico, reservada a funcionarios de los Cuerpos Superior o Técnico de la Administración autonómica, tenía prevista como forma de provisión la libre designación. Un total de 36 puestos en el conjunto de la plantilla, que alcanza los 65, son puestos de libre designación. Los restantes 28 puestos, de apoyo administrativo, se cubren mediante concurso de méritos.

Dicha situación solo puede calificarse de anómala e irregular, pues contraviene la normativa general de provisión de puestos de trabajo. En concreto, el artículo 20 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, al que han de ajustarse las relaciones de puestos de trabajo, señala que “sólo podrán cubrirse por este sistema (de libre designación) los puestos de Secretario General, Jefe de Servicio, Jefe de Servicio Provincial, Secretarias de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo”. Cabe deducir que los puestos de jefe de unidad técnica, a los que corresponde tramitar procedimientos o emitir informes medioambientales, no se encuentran en ninguno de los supuestos normativamente previstos para la aplicación del procedimiento de libre designación. La generalización de este procedimiento, dentro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, supone por ello una vulneración clara del principio de mérito y capacidad que ha de regir, como regla general, el acceso a los puestos de trabajo.

Consideramos que la relevancia que tienen las funciones asignadas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuya intervención puede resultar determinante en la protección de los recursos naturales y en la viabilidad de proyectos de desarrollo económico, aconseja que el personal técnico adscrito a dicho organismo lo sea en aquellas condiciones que aseguren la profesionalidad y la imparcialidad al máximo nivel posible.

Por tal motivo, esta Asociación se dirigió el pasado mes de septiembre a los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón,  para que revisasen la situación de los puestos de trabajo del INAGA y adecuasen su forma de provisión al criterio general existente en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, evitando que los puestos equiparables a jefaturas de unidad administrativa se proveyeran mediante libre designación. Igualmente, en tal fecha nos dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón a fin de sugerirles la adopción de posibles iniciativas de control e impulso de la acción de gobierno con el fin de clarificar y corregir las condiciones de provisión de los puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida se hizo eco de nuestra sugerencia y formuló una pregunta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los términos siguientes: “¿Cuáles han sido las razones que han llevado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a elegir como procedimiento para la selección del personal técnico del INAGA el de libre designación? ¿Sobre qué argumentos jurídicos se apoya dicha decisión? ¿Dispone el Departamento de algún informe jurídico que justifique la adopción de tal procedimiento frente a lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo?”.

La respuesta dada por el Consejero Lobón, sosteniendo la procedencia de la aplicación general de la libre designación para proveer los puestos técnicos del organismo ambiental, ofrece una precisa imagen de la nula voluntad del Gobierno de Aragón por revisar las carencias del modelo de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma. Lejos de avanzar en su profesionalización, como parecían proclamar en su programa de gobierno, han adoptado medidas de gestión y han promovido un Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón que va claramente en sentido contrario al de la profesionalización, ampliando las facultades del Ejecutivo autonómico para manejar a su antojo todos los puestos de responsabilidad administrativa, ampliando el ámbito de la libre designación e introduciendo la figura del directivo público, a través de la cual poder incorporar a puestos de la función pública a personas ajenas a la Administración. Con el personal directivo se consagra, al fin, la figura del personal eventual –de confianza política- con funciones ejecutivas, algo que hasta ahora estaba prohibido por la normativa de función pública. Todo ello resulta plenamente coherente con la respuesta del Consejero Lobón sobre los puestos del INAGA y demuestra, una vez más, la inconsistencia del discurso de profesionalización de la función pública que se sostiene desde la oposición parlamentaria, desmentido por los hechos una vez que se obtiene el Gobierno. No cabe, por lo tanto, llamarse a engaño.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) creado por la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, no tiene la configuración jurídica de organismo autónomo sino de entidad de derecho público, siendo por tanto un organismo público cuyo régimen de personal es el que figura en su ley de creación.



El artículo 11 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dispone que la relación de puestos de trabajo (RPT) del Instituto fijará las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios o por personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, el sistema de provisión y los requisitos y características de cada puesto. Asimismo, dicho precepto indica que la incorporación del personal funcionario al Instituto se realizará por cualquiera de los sistemas de provisión que prevé la normativa en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.



En la RPT del INAGA (Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública), los puestos de trabajo objeto de provisión mediante el procedimiento de libre designación se encuentran perfectamente encuadrados en todas o alguna de las categorías previstas en el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Jefatura de Servicio o asimilados; b) Secretaría de Altos Cargos; c) Aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones. En consecuencia, tiene soporte jurídico que se haya optado por dicho procedimiento para cubrir los puestos de trabajo indicados.



Por otra parte, conviene recordar la sentencia 207/2006, de 31 de octubre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, en relación con el informe de 25 de marzo de 2008 evacuado por la Dirección General de la Función Pública respecto a la aprobación de la RPT del INAGA, que, entre otras cuestiones, indica que es conforme a Derecho acordar la provisión por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo siguientes: Jefatura de Área (Grupo A, nivel 29, titulado superior universitario), Secretario General (Grupo A, nivel 29, titulado superior universitario), Delegado Provincial (Grupo A, nivel 29, Titulado Superior), Jefe de Unidad de Presupuestos o Técnica (Grupo A ó B, nivel 26 ó 25, titulado universitario superior o medio), y los dos de Secretaria del Director del Instituto.



Zaragoza, a 27 de octubre de 2014.



EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, Modesto Lobón Sobrino”.

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