El
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, en
respuesta escrita a la pregunta formulada por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, sobre los procedimientos de provisión de los puestos del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), considera justificado que los
puestos de trabajo de perfil técnico de dicho organismo ambiental se cubran por
el procedimiento de libre designación. Olvida el Consejero Lobón el carácter
excepcional que se reserva a la libre designación frente al concurso de méritos
en la provisión de puestos de trabajo, y el debilitamiento que la extensión de
dicha fórmula produce en la profesionalidad, imparcialidad y objetividad que
deben garantizarse en el desempeño tareas de autorización y control ambiental.
Mediante
Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración
Pública, se publicó en el Boletín
Oficial de Aragón la relación de puestos de trabajo del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental. La consulta de la relación de puestos de trabajo del INAGA permitía
comprobar que la totalidad de los puestos de contenido técnico, reservada a
funcionarios de los Cuerpos Superior o Técnico de la Administración
autonómica, tenía prevista como forma de provisión la libre designación. Un
total de 36 puestos en el conjunto de la plantilla, que alcanza los 65, son
puestos de libre designación. Los restantes 28 puestos, de apoyo
administrativo, se cubren mediante concurso de méritos.
Dicha
situación solo puede calificarse de anómala e irregular, pues contraviene la
normativa general de provisión de puestos de trabajo. En concreto, el artículo
20 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, al que han de ajustarse
las relaciones de puestos de trabajo, señala que “sólo podrán cubrirse por este
sistema (de libre designación) los puestos de Secretario General, Jefe de
Servicio, Jefe de Servicio Provincial, Secretarias de Altos Cargos de la Administración y
aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que
así se determine en las relaciones de puestos de trabajo”. Cabe deducir que los
puestos de jefe de unidad técnica, a los que corresponde tramitar
procedimientos o emitir informes medioambientales, no se encuentran en ninguno
de los supuestos normativamente previstos para la aplicación del procedimiento
de libre designación. La generalización de este procedimiento, dentro del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, supone por ello una vulneración clara
del principio de mérito y capacidad que ha de regir, como regla general, el
acceso a los puestos de trabajo.
Consideramos
que la relevancia que tienen las funciones asignadas al Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental, cuya intervención puede resultar determinante en la
protección de los recursos naturales y en la viabilidad de proyectos de
desarrollo económico, aconseja que el personal técnico adscrito a dicho
organismo lo sea en aquellas condiciones que aseguren la profesionalidad y la
imparcialidad al máximo nivel posible.
Por
tal motivo, esta Asociación se dirigió el pasado mes de septiembre a los
Consejeros de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, y de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, para que revisasen la situación de los
puestos de trabajo del INAGA y adecuasen su forma de provisión al criterio
general existente en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma,
evitando que los puestos equiparables a jefaturas de unidad administrativa se
proveyeran mediante libre designación. Igualmente, en tal fecha nos dirigimos a
los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón a fin de sugerirles
la adopción de posibles iniciativas de control e impulso de la acción de
gobierno con el fin de clarificar y corregir las condiciones de provisión de
los puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida se hizo eco de nuestra sugerencia y
formuló una pregunta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
en los términos siguientes: “¿Cuáles han sido las razones que han llevado al
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a elegir como
procedimiento para la selección del personal técnico del INAGA el de libre
designación? ¿Sobre qué argumentos jurídicos se apoya dicha decisión? ¿Dispone
el Departamento de algún informe jurídico que justifique la adopción de tal
procedimiento frente a lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Provisión
de Puestos de Trabajo?”.
La
respuesta dada por el Consejero Lobón, sosteniendo la procedencia de la
aplicación general de la libre designación para proveer los puestos técnicos
del organismo ambiental, ofrece una precisa imagen de la nula voluntad del
Gobierno de Aragón por revisar las carencias del modelo de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Lejos de avanzar en su profesionalización, como parecían proclamar en su
programa de gobierno, han adoptado medidas de gestión y han promovido un
Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón que va claramente en sentido
contrario al de la profesionalización, ampliando las facultades del Ejecutivo
autonómico para manejar a su antojo todos los puestos de responsabilidad
administrativa, ampliando el ámbito de la libre designación e introduciendo la
figura del directivo público, a través de la cual poder incorporar a puestos de
la función pública a personas ajenas a la Administración. Con
el personal directivo se consagra, al fin, la figura del personal eventual –de confianza
política- con funciones ejecutivas, algo que hasta ahora estaba prohibido por
la normativa de función pública. Todo ello resulta plenamente coherente con la
respuesta del Consejero Lobón sobre los puestos del INAGA y demuestra, una vez
más, la inconsistencia del discurso de profesionalización de la función pública
que se sostiene desde la oposición parlamentaria, desmentido por los hechos una
vez que se obtiene el Gobierno. No cabe, por lo tanto, llamarse a engaño.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
“El
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) creado por la Ley 23/2003, de 23 de
diciembre, no tiene la configuración jurídica de organismo autónomo sino de entidad
de derecho público, siendo por tanto un organismo público cuyo régimen de
personal es el que figura en su ley de creación.
El
artículo 11 de la Ley
10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
dispone que la relación de puestos de trabajo (RPT) del Instituto fijará las
plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios o por personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma,
el sistema de provisión y los requisitos y características de cada puesto. Asimismo,
dicho precepto indica que la incorporación del personal funcionario al
Instituto se realizará por cualquiera de los sistemas de provisión que prevé la
normativa en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
En
la RPT del INAGA
(Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública),
los puestos de trabajo objeto de provisión mediante el procedimiento de libre
designación se encuentran perfectamente encuadrados en todas o alguna de las
categorías previstas en el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón: a) Jefatura de Servicio o asimilados; b) Secretaría de Altos Cargos;
c) Aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la
naturaleza de sus funciones. En consecuencia, tiene soporte jurídico que se
haya optado por dicho procedimiento para cubrir los puestos de trabajo
indicados.
Por
otra parte, conviene recordar la sentencia 207/2006, de 31 de octubre de 2006, del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, en relación con el
informe de 25 de marzo de 2008 evacuado por la Dirección General
de la Función Pública
respecto a la aprobación de la RPT
del INAGA, que, entre otras cuestiones, indica que es conforme a Derecho
acordar la provisión por el sistema de libre designación de los puestos de
trabajo siguientes: Jefatura de Área (Grupo A, nivel 29, titulado superior
universitario), Secretario General (Grupo A, nivel 29, titulado superior
universitario), Delegado Provincial (Grupo A, nivel 29, Titulado Superior),
Jefe de Unidad de Presupuestos o Técnica (Grupo A ó B, nivel 26 ó 25, titulado
universitario superior o medio), y los dos de Secretaria del Director del
Instituto.
Zaragoza,
a 27 de octubre de 2014.
EL
CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, Modesto Lobón Sobrino”.
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