martes, 4 de noviembre de 2014

¿NOS HEMOS QUEDADO SIN REGISTRO DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA?



La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios elabora un boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya baja calidad hemos destacado de manera reiterada, y los datos utilizados para su confección no proceden del Registro de Personal, sino de una supuesta base de datos Sirhga. En la escueta nota metodológica del último boletín elaborado, en la que apenas se aclara nada sobre la metodología aplicada, se afirma: “Este boletín es el resultado de la explotación de los datos contenidos en el programa SIRHGA (Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón) a fecha 30 de junio de 2014.

También las diferentes certificaciones emitidas por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los diferentes procesos de impugnación de las ofertas de empleo público, omiten toda referencia a la información del Registro de Personal y aluden a las aplicaciones informáticas vigentes en cada fecha, suplantándose indebidamente el Registro de Personal, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, por las aplicaciones informáticas instrumentales para la gestión de la información contenida en el mismo. Una aplicación informática no puede contener la información que ha de inscribirse o anotarse en el Registro de Personal, ni la que pueda contener puede contar con la validez que se reconoce a la contenida en el Registro.

Señala el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que “existirá un Registro General de Personal dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (hoy, depende del Departamento de Hacienda y Administración Pública) en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y en el que se anotarán todos los actos que afecten exclusivamente a la vida administrativa del mismo”. Dicho precepto señala igualmente que el Registro estará informatizado, por lo que las aplicaciones informáticas para su gestión en modo alguno pueden contar con otra información paralela o distinta a la del propio Registro.

En desarrollo del artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, el Decreto 170/1987, de 24 de noviembre, regula la organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se prevé que el Registro de Personal es el órgano encargado de la inscripción de todas las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los actos que afecten exclusivamente al historial administrativo de las mismas y cuya documentación constituye el expediente personal de cada una. 

El artículo 4 que la Dirección General de la Función Pública (hoy, Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios), a través de la Unidad directiva de la misma de la que dependa orgánicamente el Registro de Personal, ejercerá, entre otras, la competencia de “expedir certificaciones sobre los datos que consten en el Registro de Personal, a petición de interesados, con respeto de los derechos de la persona garantizados constitucionalmente”, así como autorizar la explotación estadística de los datos obrantes en el Registro de Personal, así como cualquier información que sobre los mismos sea solicitada.”.

A la vista de todo ello, resulta una grave anomalía el hecho de que la citada Dirección General no utilice los datos obrantes en el Registro de Personal ni para la emisión de certificaciones en relación con los datos sobre personal interino existente en la Administración de la Comunidad Autónoma ni para la confección de boletines estadísticos sobre el empleo público de la Comunidad Autónoma. Una anomalía que permite sospechar la actual falta de operatividad del citado Registro, y su irregular sustitución por una posible base de datos del Sirhga, carente de todo reconocimiento normativo y falta de las más elementales garantías para suministrar la información fehaciente reclamada por los Tribunales o la requerida para la confección de estadísticas públicas sobre empleo público.

Por todo ello, esta Asociación va a dirigirse al Departamento de Hacienda y Administración Pública, responsable en materia de función pública, así como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón para que se aclare la actual situación del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y se asegure el debido cumplimiento de todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en cuanto al mantenimiento y a la gestión del mismo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...




Sí fuera así, sería un verdadero fiasco.

Anónimo dijo...


La pretensión de universalidad del Registro de Personal, en cuanto a personas a inscribir y anotaciones a efectuar, determina la gestión de un volumen masivo de datos, que ha de ser facilitada, como lo hace el Reglamento, tanto mediante la utilización de la técnica informática como mediante la unificación de criterios de aplicación en materia de Registro de Personal, cuya competencia se atribuye exclusivamente al Consejero de Presidencia.