La
Dirección
General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios elabora un boletín estadístico del personal al
servicio de la Comunidad Autónoma
de Aragón, cuya baja calidad hemos destacado de manera reiterada, y los datos utilizados
para su confección no proceden del Registro de Personal, sino de una supuesta
base de datos Sirhga. En la escueta nota metodológica del último boletín
elaborado, en la que apenas se aclara
nada sobre la metodología aplicada, se afirma: “Este boletín es el resultado de la explotación de los datos contenidos
en el programa SIRHGA (Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de
Aragón) a fecha 30 de junio de 2014”.
También
las diferentes certificaciones emitidas por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios a requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, en los diferentes procesos de impugnación de las ofertas de empleo público,
omiten toda referencia a la información del Registro de Personal y aluden a las
aplicaciones informáticas vigentes en cada fecha, suplantándose indebidamente el
Registro de Personal, como instrumento de ordenación de los recursos humanos,
por las aplicaciones informáticas instrumentales para la gestión de la
información contenida en el mismo. Una aplicación informática no puede contener
la información que ha de inscribirse o anotarse en el Registro de Personal, ni
la que pueda contener puede contar con la validez que se reconoce a la
contenida en el Registro.
Señala
el artículo 14 de la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón que “existirá un Registro
General de Personal dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales (hoy, depende del Departamento de Hacienda y Administración
Pública) en el que se inscribirá a todo
el personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma
y en el que se anotarán todos los actos que afecten exclusivamente a la vida
administrativa del mismo”. Dicho precepto señala igualmente que el Registro
estará informatizado, por lo que las aplicaciones informáticas para su gestión
en modo alguno pueden contar con otra información paralela o distinta a la del
propio Registro.
En
desarrollo del artículo 14 de la
Ley de Ordenación de la Función Pública de
la Comunidad Autónoma,
el Decreto 170/1987, de 24 de noviembre, regula la organización y funcionamiento
del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, donde se prevé que el Registro de Personal es el órgano encargado de la
inscripción de todas las personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, así como de los actos que afecten exclusivamente al historial
administrativo de las mismas y cuya documentación constituye el expediente
personal de cada una.
El
artículo 4 que la Dirección General
de la Función Pública
(hoy, Dirección General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios), a través de la Unidad directiva de la
misma de la que dependa orgánicamente el Registro de Personal, ejercerá, entre
otras, la competencia de “expedir
certificaciones sobre los datos que consten en el Registro de Personal, a
petición de interesados, con respeto de los derechos de la persona garantizados
constitucionalmente”, así como “autorizar la
explotación estadística de los datos obrantes en el Registro de Personal, así
como cualquier información que sobre los mismos sea solicitada.”.
A
la vista de todo ello, resulta una grave anomalía el hecho de que la citada
Dirección General no utilice los datos obrantes en el Registro de Personal ni
para la emisión de certificaciones en relación con los datos sobre personal
interino existente en la
Administración de la Comunidad Autónoma
ni para la confección de boletines estadísticos sobre el empleo público de la Comunidad Autónoma.
Una anomalía que permite sospechar la actual falta de operatividad del
citado Registro, y su irregular sustitución por una posible base de datos del Sirhga,
carente de todo reconocimiento normativo y falta de las más elementales garantías para suministrar la información fehaciente
reclamada por los Tribunales o la requerida para la confección de estadísticas
públicas sobre empleo público.
Por
todo ello, esta Asociación va a dirigirse al Departamento de Hacienda y
Administración Pública, responsable en materia de función pública, así como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de
las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón para que se aclare la actual
situación del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma
y se asegure el debido cumplimiento de todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico
impone en cuanto al mantenimiento y a la gestión del mismo.
ResponderEliminarSí fuera así, sería un verdadero fiasco.
ResponderEliminarLa pretensión de universalidad del Registro de Personal, en cuanto a personas a inscribir y anotaciones a efectuar, determina la gestión de un volumen masivo de datos, que ha de ser facilitada, como lo hace el Reglamento, tanto mediante la utilización de la técnica informática como mediante la unificación de criterios de aplicación en materia de Registro de Personal, cuya competencia se atribuye exclusivamente al Consejero de Presidencia.