viernes, 17 de julio de 2015

QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR LA INACTIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS ANTE LA DENUNCIA POR DESTRUCCIÓN DOCUMENTAL EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.




La gravedad de los indicios existentes sobre la destrucción documental que se pueda estar llevando a cabo en diferentes Departamentos de la Administración Autonómica creemos que obliga a una inmediata actuación por parte de ese Departamento, en cuanto competente en materia de patrimonio cultural, para asegurar que todos los responsables públicos  guardan un estricto respeto de la legalidad, y en particular cumplen con el deber de conservación de la documentación administrativa que señalan tanto la normativa de patrimonio histórico y archivos, como el propio Estatuto Básico del Empleado Público.

La sanción legal a conductas como la señalada, al margen de lo previsto en las leyes de protección del patrimonio histórico,  está expresamente contemplada en el artículo 413 del Código Penal, al encontrarse tipificada dicha actuación, entre los delitos contra la Administración Pública, como delito de infidelidad en la custodia de documentos, en los términos siguientes: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.

Actuaciones como las señaladas resultarían claramente contrarias al ordenamiento jurídico, como ya hemos señalado, siendo impropias de un Gobierno que ha de regirse por los principios que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y no guardarían coherencia alguna con la obligación de procurar el ordenado traspaso de poderes que impone al Gobierno en funciones el artículo 21 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

A la vista de ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del citado Decreto, el pasado 12 de junio de 2015 formulamos desde esta Asociación sendos escritos de denuncia ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y ante la Inspección General de Servicios, al objeto de que se compruebe y requiera a todos los órganos administrativos la observancia del deber de conservación de documentación administrativa que fija la normativa,  adoptando en su caso las medidas sancionadoras oportunas en el caso de que se hayan producido destrucciones documentales al margen de la normativa de protección de patrimonio documental y archivos.

 

Al citado escrito de denuncia ha dado respuesta el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con fecha 29 de junio de 2015, en la que se viene a descartar los hechos denunciados, sin la realización de la menor actuación de esclarecimiento de los hechos, basada exclusivamente en la convicción de personal de que tales hechos no se han producido y en la remisión a lo señalado por la Presidencia del Gobierno de Aragón, lo que a nuestro juicio supone un grave comportamiento de un alto cargo de la Administración, pues frente a una denuncia de hechos graves, como es la destrucción de documentos administrativos, cuya constancia en los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno es fácilmente constatable, se opta por la total pasividad en las tareas de esclarecimiento y se procede a la mera negación de los hechos –apelando a la convicción personal-, sin que exista actuación alguna en la que pueda sustentarse tal afirmación. 

 

Las normas a aplicar en el tratamiento de una denuncia, ante la presunta comisión de una infracción, ha de dar lugar a una decisión motivada sobre incoación de procedimiento, apertura de diligencias previas o archivo, pero no cabe en modo alguno que la misma sea desechada apelando a la estricta convicción subjetiva sobre la inexistencia de los hechos denunciados, pues ello constituye una actuación arbitraria por parte del órgano de control y una absoluta dejación u obstrucción al ejercicio de la función investigadora, cuando no una actuación directamente encaminada a asegurar la impunidad de los hechos.

 

Es evidente que nos encontramos ante un claro supuesto de pasividad de la Administración ante una denuncia relativa a una grave infracción del ordenamiento jurídico.

 

Una de las numerosas maneras de participación ciudadana en el buen funcionamiento de las instituciones públicas que el ordenamiento jurídico contempla es la posibilidad de formular denuncias frente a aquellas infracciones del ordenamiento jurídico de las que puedan tener conocimiento. Es decir, cualquier ciudadano podrá denunciar cualquier hecho constitutivo de infracción administrativa ante la Administración competente, debido al interés público presente en la defensa del ordenamiento jurídico, para asegurar la plena vigencia del Estado de Derecho y el sometimiento de todos, ciudadanos y poderes públicos, a la ley y al Derecho.

 

Toda denuncia impone a la Administración una obligación de actuar, pues no cabe aceptar la pasividad de los órganos administrativos encargados de velar por el respeto de la legalidad, debiendo asumir la carga de la realización de aquellas actividades de instrucción pertinentes para constatar la existencia de indicios sobre la posible comisión de la infracción administrativa denunciada. Aceptar la pasividad frente a la denuncia de una posible infracción contravendría los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad.

 

Por todo ello, y dado que la garantía del buen funcionamiento de la Administración ha justificado el establecimiento de controles internos y externos, para supervisar la correcta actuación de los órganos administrativos, la resistencia del órgano de control interno, como es en este caso la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a la que se halla adscrita la Inspección General de Servicios, obliga a demandar la intervención del órgano de control externo, como es el Justicia de Aragón, al objeto de que asegure la garantía de los derechos de los ciudadanos y el respeto del ordenamiento jurídico aragonés, requiriendo de la Administración autonómica, y más concretamente de la Inspección General de Servicios adscrita a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, la realización de actividades comprobatorias pertinentes a fin de constatar si en los órganos de apoyo directo a los miembros del Gobierno de Aragón se ha procedido a la destrucción de documentos administrativos, dando inicio en su caso a los procedimientos sancionadores correspondientes.



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