martes, 3 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (5)



3.3           ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Una de las tareas prioritarias que impone la elaboración de una norma como la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es la correcta delimitación de su ámbito de aplicación, precisando el tipo de aplicación que se reserva a su contenido en los diferentes ámbitos o sectores de la función pública o del empleo público, a la vista de la pluralidad de entes y organismos públicos sobre los que se proyecta y de la heterogeneidad del personal que trabaja al servicio de las Administraciones Públicas, en áreas claramente diferenciadas y con regímenes jurídicos también diversos.

Debe, por lo tanto, quedar claramente perfilada no solo la relación de la proyectada Ley en relación con el Estatuto Básico del Empleado Público, sino, muy en particular, la intensidad de aplicación de la Ley en cada uno de los sectores propios del empleo público, como son la administración general, la educación, la sanidad, la administración de justicia o la actividad investigadora, y lo mismo cabe decir para el personal de las entidades locales aragonesas.


3.4            PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.


Los principios de actuación, que se contienen en el artículo 42, debieran ser objeto de una mejor ordenación, poniendo en un lugar  preferente los de dedicación al servicio público y de eficacia, por su especial mención en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de Aragón. La ordenación propuesta, radicalmente contradictoria con los términos de la propia exposición de motivos del proyecto, induce a interpretar que legalidad y eficacia son dos objetivos distantes entre sí, debiéndose además sacrificar la consecución de los objetivos a los restantes principios, algunos de ellos de carácter estrictamente instrumental o funcional.

Para que el enunciado del citado artículo no quede reducido a un listado de “buenas intenciones”, consideramos que debiera existir  una relación definida y precisa entre tales principios y el articulado de la norma que, de forma indiscutible, permita apreciar que la regulación establecida responde y se atiene a dicho conjunto de principios. Para favorecer dicha correspondencia, sería oportuno que cada uno de tales principios se vinculase con los contenidos normativos que le dan desarrollo.

Se detecta también que algunos principios, como el de transparencia, no tienen desarrollo alguno. Otros, como el de integridad, debiera reforzarse con la noción de prevención de la corrupción pública, destacando con ello el importante papel que reserva a los funcionarios públicos, en dicho terreno, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada tanto por España como por la Unión Europea.

Debemos igualmente señalar nuestra discrepancia con la posición que ocupa, en el artículo 44, el deber de respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, obligación que en atención a su protección reforzada y a la especial vinculación de todas las instituciones públicas –incluidas las Administraciones Públicas- a su protección y promoción, debiera ocupar una posición prioritaria.

Asimismo, hay que resaltar la omisión, en el artículo 42, del principal criterio de conducta que cabe exigir a los funcionarios públicos, como es la profesionalidad. Precisamente, todo el Título IV del Anteproyecto de Ley, dedicado a deberes y derechos de los empleados públicos, debiera poder resumirse en la formulación del deber de profesionalidad, ya que es la nota que debe permitir identificar una Administración Pública profesionalizada. La desprofesionalización del empleo público, como resultado de prácticas inadecuadas de politización de las estructuras administrativas, exige reivindicar con especial énfasis el valor de la profesionalidad, justamente el principio ausente en la enunciación que se realiza en el artículo 42 del proyecto normativo.

Entre los principios, está incorporado el de transparencia,  pero debemos añadir que tal principio debiera aparecer vinculado a la obligación de rendición de cuentas, estableciéndose además mecanismos concretos que garanticen su efectividad, ya sea en el propio proyecto normativo o en los Códigos éticos o de Buenas Prácticas Administrativas cuya aprobación prevé la propia norma.

Los principios que se señalan para la conducta de los empleados públicos han de serlo también, con el alcance que proceda, del conjunto de la organización, pues los valores que presiden la actividad de la Administración Pública han de ser plenamente coherentes con los códigos de conducta previstos para todos los miembros de la organización. Unos y otros deben reforzarse mutuamente.

Por ello, el principio de transparencia, por ejemplo, debiera impregnar todos los aspectos de la regulación de la función pública, resultando visible en sus diferentes ámbitos, entre otros los siguientes: actividad de los órganos de negociación colectiva (actas provisionales y definitivas), expedientes de modificación de RPT, convalidaciones de gasto, régimen de incompatibilidades, permisos especiales, cumplimiento de horarios, informes de la Inspección, expedientes disciplinarios, actividad de los órganos consultivos (actas provisionales y definitivas), indemnizaciones extraordinarias (bufandas), comisiones de servicio , identificación  en planes y programas a los funcionarios autores, entre otras.

En relación con la Rendición de Cuentas, entendemos que debe ser obligatoria y pública la memoria anual de actividad de todas las direcciones generales y organismos autónomos, además de la departamental, y su contenido fundamental debería  quedar establecido en la ley, como contexto necesario de la evaluación de desempeño individual de cada empleado público. Dichas memorias deben detallar y justificar,  al menos, los siguientes aspectos: proyectos desarrollados, créditos presupuestarios empleados y modificaciones presupuestarias, relación y detalle de todos los contratos y actividades externalizadas, trabajos encomendados a empresas públicas, subvenciones otorgadas, e información precisa sobre el personal adscrito a cada unidad, señalando actividad y coste del mismo.

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