miércoles, 18 de septiembre de 2013

NO ES UNA OPINIÓN.



Cuando el pasado día 26 de agosto nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón para solicitar su intervención en garantía del derecho de petición ejercido por los ciudadanos –entre ellos, esta Asociación- ante los miembros del Gobierno de Aragón o los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, estábamos reclamando el respeto obligado a un derecho fundamental, y no trasladando una opinión como parecen haber entendido –o quieren hacernos creer- en la Presidencia del Gobierno de Aragón.

No es inocente ni tampoco nueva la pretensión de calificar de opiniones los planteamientos de esta Asociación en relación con el respeto del ordenamiento jurídico. Cuando se compareció ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón, al poco tiempo de constituirse esta Asociación, para reclamar el respeto a la legalidad de función pública y señalar el incumplimiento en materia de oferta de empleo público, el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en aquella Comisión, Ricardo Berdié, calificó nuestras afirmaciones sobre incumplimientos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de simples opiniones, pues la ilegalidad requiere sentencias que la declaren. “Mientras no haya sentencias, sus declaraciones son meras opiniones”, vino a decirnos. Las sentencias vendrían luego, confirmando nuestras palabras. Esa práctica de no prestar atención ni conceder credibilidad a quienes señalan los incumplimientos de las normas, y esperar a que la ilegalidad sea declarada por los jueces, ha sido determinante para alcanzar el actual deterioro del funcionamiento institucional. Lo venía a decir hace poco el Fiscal General del Estado: es precisa más prevención y no fiarlo todo a la acción de la Justicia.


El planteamiento de diferenciar opiniones y sentencias, si fuera sincero, podría resultar aceptable. Lo malo es que quien lo esgrime sabe en muchas ocasiones que la ilegalidad señalada resulta manifiesta, aunque no la haya declarado ningún juez. Si alguien presencia que un conductor se salta un semáforo en rojo y lo denuncia, no estamos ante una opinión sino ante la declaración del testigo de una infracción cometida, aunque ésta pueda no sancionarse nunca. De acuerdo con ello, el crimen perfecto, imposible de descubrir y probar, dejaría de ser un crimen para pasar a ser una mera opinión. Muchos políticos se han convencido de que las ilegalidades reiteradas y no sancionadas resultaban lícitas, y la cultura de la impunidad resultante nos ha llevado a la actual situación de corrupción generalizada. Hay que modificar la actual situación, desde el convencimiento del valor insustituible de las instituciones y desde la confianza en el vigor ético de la sociedad española.

Cuando esta Asociación reclama de la Presidenta el respeto al ejercicio del derecho de petición ante los miembros del Gobierno de Aragón –y, en concreto, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública- no está opinando sobre la función de dicho derecho o sobre la necesidad de su regulación, sino que está recordando al Gobierno de Aragón, a través de su Presidenta, algo tan obvio como es la obligación de respetar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución, entre los cuales figura el derecho de petición (artículo 29 CE), cuyo ejercicio se regula por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Constitución y Ley Orgánica establecen con absoluta claridad cuáles son las obligaciones a las que quedan sujetas las autoridades públicas a las que los ciudadanos dirigen sus peticiones, y su cumplimiento no requiere de nuevos desarrollos normativos ni, mucho menos, cabe diferirlo a una futura Ley de Transparencia, que nada aporta en esta materia.

El que haya que recordar la necesidad de respeto de los derechos fundamentales a un Gobierno, tras más de treinta y cinco años de vigencia de la Constitución, es un dato suficientemente elocuente sobre la baja calidad democrática de nuestras instituciones, y contestaciones como la ofrecida desde la Secretaría General Técnica de la Presidencia solo vienen a ratificarlo. Por ello, esta Asociación se siente obligada a replicar de forma respetuosa pero firme a la contestación recibida, y así lo hará en próximos días.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la contestación remitida desde la Secretaría General Técnica de la Presidencia:

“Zaragoza, 9 de septiembre de 2013.

Estimado Sr. Guiral:

Por medio de la presente, se acusa recibo de su escrito de fecha 26 de agosto de 2013, donde manifiesta su opinión en relación al ejercicio del derecho de petición derivado de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

La transparencia y participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es uno de los objetivos que tiene establecidos este Gobierno. Para ello se están adoptando diversas medidas como la publicación en el BOA de todos los convenios que firma el Gobierno de Aragón o el Canal “Transparencia”, con el que, a través del portal de servicios, se pretende que los ciudadanos sean partícipes de las decisiones que les conciernen.

Estas y otras medidas tendrán su reflejo en la futura ley de transparencia que está en proceso de elaboración en el momento actual.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Cristina Moreno Casado, Secretaria General Técnica de la Presidencia”.

3 comentarios:

Anónimo dijo...


Parece imponerse el género epistolar.

Anónimo dijo...



En éste y en otros temas de trascendencia nacional.

Anónimo dijo...

Alfonso, hijo, ¿eres tú el de los comentarios tan "ingeniosos"?