jueves, 5 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (Y 15)



4. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL.


El borrador de Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, elaborado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a nuestro juicio, no lleva a cabo la regulación de los elementos del régimen de la función pública que precisa el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Este Estatuto, tras fijar contenidos básicos necesarios para la función pública de todas las Administraciones Públicas,  deja en manos del legislador autonómico el establecimiento de contenidos normativos necesarios para determinar el modelo propio de función pública de cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, el anteproyecto elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón no realiza la necesaria labor de desarrollo ni respeta el marco normativo básico, remitiendo indebidamente al posterior desarrollo reglamentario la ordenación de aspectos fundamentales del modelo de función pública, lo que entendemos vulnera la reserva de ley en esta materia, genera inseguridad jurídica y produce un resultado de inaplicabilidad de la norma en tanto no se concreten por el Gobierno los aspectos no definidos por la Ley.

Dado el carácter insuficiente de la regulación legal, el modelo que pretende establecerse en el Anteproyecto de Ley –dadas sus opciones en materia de ordenación de puestos, provisión y carrera profesional- no garantiza una función pública profesional eficiente propia de un Estado de Derecho, siendo significativo el hecho de que el proyecto normativo omita principios constitucionales esenciales en cuanto al papel que corresponde a la Administración Pública y al conjunto del personal a su servicio, de manera que la regulación propuesta no supone ningún paso real en el necesario proceso de regeneración de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma, del cual ha de entenderse prioritaria la consolidación de una función pública cualificada, imparcial y profesional.

Como conclusión, ha de emitirse una OPINIÓN DESFAVORABLE sobre el texto objeto de análisis, resultando oportuno proceder a una profunda, rigurosa y pausada reconsideración de su orientación y a la consiguiente revisión de su articulado, tomando en consideración las observaciones efectuadas en este escrito.

1 comentario:

Anónimo dijo...


Confiemos en que el esfuerzo realizado tenga algún resultado. Gracias.