miércoles, 4 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (11)



3.9.2.              CARRERA PROFESIONAL.

La regulación de la carrera profesional es un elemento central en la definición del modelo de función pública que ha de contener el Anteproyecto de Ley, y sus términos han de ajustarse necesariamente a los términos establecidos por la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Estatuto Básico del Empleado Público contemplaba diferentes modalidades de carrera o promoción profesional, cuya regulación e implantación correspondía, en su caso, a las respectivas Leyes de Función Pública aprobadas en desarrollo del mismo para cada Administración Pública. Una de las principales novedades del Estatuto Básico la constituía, precisamente, la modalidad de carrera horizontal, que posibilita la progresión profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, modalidad especialmente idónea para aquellas áreas de la función pública o colectivos profesionales cuyos puestos de trabajo no admiten un desarrollo de carrera vertical, quedando así limitada la mejora profesional y retributiva al simple reconocimiento de trienios, en concepto de antigüedad.

Entendemos oportuna la implantación de la carrera administrativa horizontal en la Administración de la Comunidad Autónoma –la cual, de hecho, ya se aplica en los ámbitos de educación y sanidad-, pero no de manera exclusiva, como viene a hacer el Anteproyecto de Ley, sino combinada con la permanencia de la carrera vertical en el ámbito de la Administración General, complementándose la misma con el reforzamiento de la promoción interna vertical y horizontal.

El desempeño de puestos de responsabilidad administrativa –la prevista carrera vertical en el Estatuto Básico- no puede desaparecer por completo, como viene a propugnar el Anteproyecto de Ley, pues ello –combinado con el régimen previsto para la libre designación- coloca fuera del ámbito de promoción profesional objetiva, conforme a principios de mérito y capacidad y con sometimiento efectivo a la evaluación del desempeño, aquellos puestos que resultan decisivos en el funcionamiento ordinario de la Administración, como son los de los titulares de los órganos administrativos, únicos habilitados por las leyes de administración para dictar resoluciones administrativas con eficacia exterior, hacia los ciudadanos. Siendo importantes los efectos que ello tiene en la estructura central de la Administración, la tiene particularmente en la estructura periférica, en la que los responsables de los servicios provinciales asumen el desempeño de competencias de particular incidencia para los ciudadanos.

Consideramos, por lo tanto, que el Anteproyecto de Ley no define de forma adecuada el modelo de carrera profesional de los funcionarios públicos, negando tal carácter a la carrera vertical –lo cual muestra la voluntad clara de desprofesionalizar el ámbito de las jefaturas de servicio o de otros puestos de especial responsabilidad administrativa- y optando por un modelo universal de carrera horizontal, lo cual no resulta justificado ni racional, entendiendo igualmente que tal opción conlleva un coste económico que en ningún momento aparece evaluado y que puede obligar, en un futuro próximo, a descartar el modelo por insostenible.

El anteproyecto, en sus disposiciones transitorias, no prevé el modo en que se va a llevar la conversión del modelo actual de carrera profesional –concretado en el grado personal consolidado por cada funcionario en virtud de los niveles de puestos de trabajo desempeñados- al nuevo modelo de "tramos" de carrera horizontal previsto en la Ley. Es decir, no se da respuesta al importante interrogante de en qué va a quedar traducido el grado personal consolidado actual de los funcionarios.

En suma, el anteproyecto no solo no ordena debidamente las diferentes modalidades de carrera administrativa –descartando de manera injustificada y errónea la carrera vertical-, sino que no regula los elementos esenciales de la misma, de modo que su articulación efectiva queda remitida al desarrollo reglamentario y al horizonte temporal de implantación que prevén las disposiciones de la parte final del proyecto normativo, lo que, a nuestro juicio, supone una irregular deslegalización de la materia.

Asimismo, esta Asociación ha de reiterar su radical rechazo a la previsión de consolidación del complemento de alto cargo para aquellos funcionarios que acceden al desempeño de cargos de naturaleza política o directiva, pues ello  supone una inadecuada confusión entre carrera profesional y carrera política y viene a desvincular el régimen retributivo funcionarial del desempeño del puesto de trabajo y del ámbito estricto de carrera administrativa, imponiendo con ello, de forma indebida, un sueldo diferido para altos cargos y personas que han ejercidos funciones políticas que grava de forma injustificada los créditos de personal de las Administraciones Públicas.

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