3.9.2.
CARRERA
PROFESIONAL.
La regulación de la carrera profesional
es un elemento central en la definición del modelo de función pública que ha de
contener el Anteproyecto de Ley, y sus términos han de ajustarse necesariamente
a los términos establecidos por la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado
Público.
El Estatuto Básico del Empleado Público
contemplaba diferentes modalidades de carrera o promoción profesional, cuya
regulación e implantación correspondía, en su caso, a las respectivas Leyes de
Función Pública aprobadas en desarrollo del mismo para cada Administración
Pública. Una de las principales novedades del Estatuto Básico la constituía,
precisamente, la modalidad de carrera horizontal, que posibilita la progresión
profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, modalidad
especialmente idónea para aquellas áreas de la función pública o colectivos
profesionales cuyos puestos de trabajo no admiten un desarrollo de carrera
vertical, quedando así limitada la mejora profesional y retributiva al simple
reconocimiento de trienios, en concepto de antigüedad.
Entendemos oportuna la implantación de
la carrera administrativa horizontal en la Administración de la Comunidad Autónoma
–la cual, de hecho, ya se aplica en los ámbitos de educación y sanidad-, pero
no de manera exclusiva, como viene a hacer el Anteproyecto de Ley, sino
combinada con la permanencia de la carrera vertical en el ámbito de la Administración General,
complementándose la misma con el reforzamiento de la promoción interna vertical
y horizontal.
El desempeño de puestos de
responsabilidad administrativa –la prevista carrera vertical en el Estatuto
Básico- no puede desaparecer por completo, como viene a propugnar el
Anteproyecto de Ley, pues ello –combinado con el régimen previsto para la libre
designación- coloca fuera del ámbito de promoción profesional objetiva,
conforme a principios de mérito y capacidad y con sometimiento efectivo a la
evaluación del desempeño, aquellos puestos que resultan decisivos en el
funcionamiento ordinario de la Administración, como son los de los titulares de
los órganos administrativos, únicos habilitados por las leyes de administración
para dictar resoluciones administrativas con eficacia exterior, hacia los
ciudadanos. Siendo importantes los efectos que ello tiene en la estructura
central de la
Administración, la tiene particularmente en la estructura
periférica, en la que los responsables de los servicios provinciales asumen el
desempeño de competencias de particular incidencia para los ciudadanos.
Consideramos, por lo tanto, que el
Anteproyecto de Ley no define de forma adecuada el modelo de carrera
profesional de los funcionarios públicos, negando tal carácter a la carrera
vertical –lo cual muestra la voluntad clara de desprofesionalizar el ámbito de
las jefaturas de servicio o de otros puestos de especial responsabilidad
administrativa- y optando por un modelo universal de carrera horizontal, lo
cual no resulta justificado ni racional, entendiendo igualmente que tal opción
conlleva un coste económico que en ningún momento aparece evaluado y que puede
obligar, en un futuro próximo, a descartar el modelo por insostenible.
El anteproyecto, en sus disposiciones
transitorias, no prevé el modo en que se va a llevar la conversión del modelo
actual de carrera profesional –concretado en el grado personal consolidado por
cada funcionario en virtud de los niveles de puestos de trabajo desempeñados-
al nuevo modelo de "tramos" de carrera horizontal previsto en la Ley. Es decir, no se da
respuesta al importante interrogante de en qué va a quedar traducido el grado
personal consolidado actual de los funcionarios.
En suma, el anteproyecto no solo no
ordena debidamente las diferentes modalidades de carrera administrativa
–descartando de manera injustificada y errónea la carrera vertical-, sino que
no regula los elementos esenciales de la misma, de modo que su articulación
efectiva queda remitida al desarrollo reglamentario y al horizonte
temporal de implantación que prevén las disposiciones de la parte final del proyecto
normativo, lo que, a nuestro juicio, supone una irregular deslegalización de la
materia.
Asimismo, esta Asociación ha de
reiterar su radical rechazo a la previsión de consolidación del complemento de
alto cargo para aquellos funcionarios que acceden al desempeño de cargos de
naturaleza política o directiva, pues ello
supone una inadecuada confusión entre carrera profesional y carrera
política y viene a desvincular el régimen retributivo funcionarial del desempeño
del puesto de trabajo y del ámbito estricto de carrera administrativa,
imponiendo con ello, de forma indebida, un sueldo diferido para altos cargos y
personas que han ejercidos funciones políticas que grava de forma injustificada
los créditos de personal de las Administraciones Públicas.
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