3.9.3.
LOS
PLANES DE FORMACIÓN.
El derecho individual a la formación
continua y a la actualización permanente de conocimientos y capacidades
profesionales, ligado directamente al deber de recibir la formación profesional
necesaria y de mantener actualizado su formación y cualificación, debería ser
objeto de un desarrollo adecuado en el Anteproyecto de Ley, mediante la
previsión de Planes de formación a establecer para los diferentes sectores de
la función pública, así como la previsión de itinerarios individuales de
formación, vinculados al desarrollo de carrera profesional.
El principal activo con que cuentan la Administración de la Comunidad Autónoma
y las de las entidades locales es su capital humano, por lo que debe asegurarse
su formación continua y el desarrollo de sus habilidades a lo largo de toda su
carrera profesional, asegurando la utilización preferente y óptima de sus
capacidades y evitando su descapitalización y la infrautilización de los
recursos profesionales.
El Anteproyecto de Ley debería, por
ello, recoger un modelo de formación que permita reforzar la profesionalidad en
el ejercicio de las funciones administrativas y de la gestión pública. Los
cursos y otras actividades formativas deben asegurar el aprendizaje, mediante
procesos de evaluación de objetivos, sin cuya superación no puedan obtenerse
las correspondientes acreditaciones – en ningún caso la mera presencia será
mérito suficiente para obtenerlos-, y deberá quedar establecida con precisión su
consideración en los baremos de méritos de aplicación en los procedimientos de
provisión de puestos, o fijarse como requisitos de desempeño de determinados
puestos, cuando la realización de ciertas funciones requiera la acreditación de
un nivel de formación o especialización adecuado.
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