3.9
PROFESIONALIZACIÓN
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
El objetivo prioritario de la ley
debiera ser la garantía de una función pública profesional a la que añadir en
su caso una función directiva profesional. Se detectan en el anteproyecto
especiales carencias en: 1) la regulación de la provisión de puestos de
trabajo; 2) la ordenación de la carrera profesional; 3) la formación; y 4) la
función directiva profesional.
Pasamos a continuación a analizar por separado cada un de estos temas.
3.9.1.
PROVISIÓN
DE PUESTOS: LIBRE DESIGNACIÓN.
La movilidad de los funcionarios
públicos, además de ser una vía para la promoción y el desarrollo profesional,
al permitir acceder a puestos de mayor responsabilidad, exigencia y
retribución, es también un elemento del régimen de función pública crucial para
asegurar la profesionalidad en los diferentes ámbitos de la Administración,
reforzando, a lo largo de la vida administrativa de todos los funcionarios
públicos, los criterios de mérito y capacidad, de manera que estos no agoten su
funcionalidad en el acceso a la función pública, sino que vertebren en todo
momento el posterior acceso a puestos de mayor responsabilidad administrativa
dentro de la estructura interna de los Departamentos y organismos autónomos.
Las formas de provisión no solo han de
asegurar la efectiva aplicación de los principios de mérito y capacidad en el
acceso a los puestos de trabajo a lo largo de la vida profesional de los
funcionarios públicos, sino que dichas formas de provisión han de ofrecer a los
titulares de los diferentes puestos de trabajo las condiciones adecuadas para
garantizar un desempeño de sus funciones con estricta sujeción a la legalidad y
bajo el principio de la imparcialidad y del servicio objetivo al interés
general.
El modelo establecido en el
Anteproyecto de Ley no garantiza el necesario avance en la dirección señalada,
pues la regulación que se contiene de la libre designación sigue dejando a la
misma un campo amplísimo y no delimitado, al remitir a las relaciones de
puestos de trabajo la decisión sobre la fórmula de provisión de los puestos de
trabajo, sin ni siquiera delimitar de forma precisa las condiciones a que tal
decisión ha de sujetarse.
Frente a ello, esta Asociación entiende
que la libre designación debe reducirse drásticamente, de manera que tal forma
de provisión queda reservada para aquellos puestos singulares de jefatura de
servicio que, por sus especiales características, queden ligados a tareas de
planificación o de decisión estratégica. Todos los demás puestos no directivos
deberán ser provistos mediante concurso de méritos, con convocatoria pública y
sistema de valoración preestablecido. En ningún caso, la libre designación
podrá aplicarse a puestos de trabajo relacionados con la selección y promoción
del personal, con la contratación pública, con la intervención y fiscalización
del gasto, con la inspección y el control de la actividad administrativa, con
la representación y defensa jurídica, con el ejercicio de la potestad
sancionadora y con las materias de urbanismo, ordenación del territorio,
protección del medio ambiente, defensa de los consumidores y usuarios u
otorgamiento de subvenciones públicas.
La realidad actual de la Administración de la Comunidad Autónoma,
con una utilización abusiva de la libre designación –basta para ello comprobar
el número de puestos que se reservan a tal forma de provisión en la relación de
puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) o los
puestos de los responsables de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón o
de otras oficinas departamentales de ámbito infraprovincial- ha de corregirse
de forma decidida, pues su extensión no solo ha supuesto una negación del
principio de mérito y capacidad en una gran parte de la organización
administrativa –posibilitando designaciones y ceses de carácter claramente
político o arbitrario-, sino que, sobre todo, ha debilitado entre buena parte
de los funcionarios públicos la cultura del mérito y de la objetividad en el
acceso y en el desempeño de los puestos de trabajo, lo que sin duda ha tenido
una incidencia directa en la extensa crisis de legalidad que se ha
experimentado en la
Administración de la Comunidad Autónoma.
No puede dejar de destacarse el hecho
de que los principales órganos de control interno –como son la Intervención General
y la Inspección
General de Servicios- tengan todos sus puestos de
responsabilidad administrativa provistos mediante libre designación, lo que sin
duda mediatiza de forma clara el desempeño de sus labores de fiscalización.
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