3.8
CÓDIGOS
DE CONDUCTA.
Los Códigos de Buena Conducta
Administrativa constituyen una relativa novedad en las Administraciones
Públicas y suponen un elemento tendente a reforzar el comportamiento ético de
los empleados públicos, remarcando los criterios que resultan exigibles o deseables
para garantizar el buen desempeño de las respectivas tareas o funciones
públicas encomendadas. En tal sentido, cabe valorar positivamente la recepción
de tal instrumento por parte del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien
es obligado señalar la nula consecuencia práctica que ello ha supuesto en la
realidad de las Administraciones, donde dicho instrumento no ha tenido
desarrollo ni aplicación al desempeño concreto de funciones de los empleados
públicos de los diferentes sectores de la Administración Pública.
Consideramos insuficiente un Código de
Conducta general, recogido en los propios preceptos de la Ley de Función Pública –la
realidad de la nula incidencia de las previsiones contenidas en el Estatuto
Básico del Empleado Público viene a demostrarlo-, y entendemos que la Ley debe establecer unos
contenidos mínimos exigibles en el comportamiento y desempeño de todos los
empleados públicos, pero que no pueden agotar las normas de conducta concretas
de quienes ejercen su labor en un sector concreto o en una actividad
especialmente cualificada, que cabría calificar de especial riesgo, como son,
por ejemplo, las áreas de tributos o de autorizaciones medioambientales.
Los Códigos de Buena Conducta
Administrativa han de ser objeto de elaboración, con una intensa participación
de los funcionarios públicos de cada sector afectado, para cada ámbito o
actividad que se estime preciso, con pautas de conducta concretas que sirvan
para prevenir o evitar los conflictos de
intereses y resolver los conflictos de valores que puedan surgir en el
desempeño ordinario de la función.
Ahora bien, el establecimiento de
Códigos de Buena Conducta Administrativa, dirigidos a ordenar el desempeño de
sus funciones por parte de los empleados públicos, debe estar acompañado por el
establecimiento de un Código de Buen Gobierno, al que habrán de ajustar su
comportamiento los miembros del Gobierno de Aragón –o de los órganos de
gobierno de las respectivas entidades-, y debe verse completado, asimismo, por
el establecimiento de mecanismos a través de los cuales unos y otros puedan
poner en conocimiento de un órgano cualificado –podría ser la prevista Comisión
de Ética o una Oficina especializada en la Lucha contra el Fraude- posibles supuestos de
corrupción pública de los que tengan conocimiento por el desempeño de sus
funciones. Los Códigos de Buena Conducta han de ser parte integrante de una
completa infraestructura ética de que la que han de dotarse las
Administraciones Públicas para prevenir y combatir la corrupción pública, y no
elementos de mera enunciación de deberes profesionales, con su posterior
incidencia en la carrera profesional o en el ejercicio de la potestad
disciplinaria.
Deben ser objeto de consideración
especial los avances en la función pública europea, en materia de un Estatuto
de los Funcionarios, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y más
recientemente de la
Declaración de los principios de la Función Pública
Europea para funcionarios de la UE
impulsado por el Defensor del Pueblo Europeo, en la que se hace una declaración
clara y concisa de los principios de la función pública para los funcionarios
europeas. Esta declaración que determina la existencia de estos principios:1) lealtad con la UE y sus ciudadanos; 2) Integridad; 3)
Objetividad; 4) Austeridad; 5) Transparencia; y 6) Responsabilidad. Todos ellos
se encuentran perfectamente explicados y acotados en su interpretación.
Resultan especialmente significativas y explícitas las referencias en el
principio de integridad a: conflictos de intereses, declaración de intereses, a fin de prevenir un
potencial conflicto, y puerta giratoria
(revolving door o pantouflage).
Deberán considerarse estas normas y la
experiencia obtenida de su aplicación, tanto en la exposición de motivos, con
referencia a las actuaciones y avances
en materia de función pública en la UE, que
entendemos como referencia fundamental además de las normas del Estado (EBEP,
en particular). Posiblemente la aprobación de ese Código pudiera haberse arbitrado
con una norma o instrumento de rango inferior a la ley, de modo que ya se
dispondría del mismo y se habría avanzado en su efectiva aplicación.
Valoramos positivamente la creación de
una Comisión de Ética, pero entendemos que a dicho órgano debe dotársele de
verdaderas competencias para introducir la exigencia ética en el funcionamiento
de la Administración
Pública y en el ejercicio de la función pública, y que su
intervención no puede limitarse a la supervisión de la conducta de los
empleados públicos. Debe dotársele de mayores capacidades –entre ellas, la
aprobación de los Códigos de Buena Conducta de las Administraciones- y de mayor
ámbito de intervención, extendiendo su supervisión a la actuación de los altos
cargos de la
Administración y al cumplimiento de los principios del Código
de Buen Gobierno al que han de ajustar el desempeño de sus cargos.
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