martes, 3 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (8)



3.7            ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.

El acceso al empleo público ha de ser objeto de especial garantía, dada la relevancia que el mismo tiene para asegurar el pleno ejercicio del derecho constitucional reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española, reiteradamente incumplido por las Administraciones, y en particular por el Gobierno de Aragón, como ha quedado acreditado por las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Han de corregirse las elevadas tasas de interinidad existentes en los diferentes sectores de la Administración de la Comunidad Autónoma, puestas claramente de manifiesto por el informe elaborado por el Justicia de Aragón sobre el estado del empleo público en la Comunidad Autónoma de Aragón, el pasado mes de diciembre de 2012.

La garantía de los principios de mérito y capacidad ha de producirse en todos los ámbitos de la Administración, algo que no sucede en estos momentos en el área de educación, donde se prima más la experiencia como funcionario interino que el resultado obtenido en las pruebas de la fase de oposición, algo que contraviene de manera frontal el principio de mérito y la igualdad en el acceso, y que lastra el sistema de acceso, al haber introducido en la lógica del mismo la patología derivada de la vulneración de la Ley, como son los periodos de interinidad acumulados por muchos candidatos.

En relación a los procedimientos selectivos y aunque el anteproyecto de ley prevé la oposición como sistema ordinario de acceso  al empleo público, contempla también la posibilidad excepcional del concurso-oposición y del concurso, pero no hay ninguna garantía de que el recurso al acceso mediante estos dos últimos sistemas se haga de forma excepcional. Debe regularse que sólo se pueda recurrir al concurso o al concurso-oposición con carácter excepcional, y sólo cuando así se prevea expresamente mediante ley formal. Sorprendentemente, el texto actual sólo pone la limitación de previsión mediante ley formal al concurso.

Además de los procedimientos selectivos han de ser objeto de revisión los órganos que intervienen en los mismos, procediendo a la fijación de criterios objetivos para la designación de los miembros de los tribunales –evitando su designación discrecional- y regulando la existencia de órganos permanentes de selección en aquellos procesos en que la concurrencia masiva de candidatos lo aconseje.

Creemos que deben cuestionarse las tasas de reposición que se vienen aplicando, por previsión de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como límite al acceso al empleo público, pues el redimensionamiento de efectivos de las diferentes sectores de la Administración Pública ha de abordarse a través de instrumentos específicamente idóneos para ese fin –como son las relaciones de puestos de trabajo y los planes de recursos humanos-, sin que deba acudirse a técnicas de tan escasa precisión y adecuación a la realidad de cada Administración –y de sus respectivos sectores- como las tasas de reposición, que inciden de forma claramente negativa en la evolución de los recursos humanos de las Administraciones, provocando envejecimiento de las plantillas, tasas elevadas de interinidad y tensiones indeseadas en la suficiencia de recursos para atender el funcionamiento de los servicios.

En el horizonte de la garantía del derecho de acceso a todas las Administraciones a las que extiende su ámbito de aplicación la proyectada Ley, los órganos competentes de la Administración autonómica debieran velar por el respeto del régimen de acceso en el conjunto de las entidades locales aragonesas, previéndose en caso de incumplimiento la facultad de la propia Administración autonómica para aprobar las correspondientes ofertas de empleo público y la convocatoria de los procesos selectivos que se deriven de las mismas.

        

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