lunes, 2 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (2)




2. PLANTEAMIENTO GENERAL.

El presente escrito de alegaciones formulado por esta Asociación no pretende llevar a cabo un estudio detallado del conjunto del articulado del Anteproyecto de Ley, labor que excede el trámite de consulta arbitrado sobre el proyecto normativo, limitándose a una valoración general de la regulación propuesta, con especial énfasis en aquellos apartados que se consideran particularmente relevantes en la definición del modelo de función pública y en el aseguramiento de los principios a los que, constitucionalmente, han de ajustar su actividad tanto la Administración Pública como el personal funcionario que trabaja a su servicio.

Por otro lado, debe destacarse que el Gobierno de Aragón no ha hecho público ningún estudio o memoria que haya podido servir de base a las decisiones estratégicas que se contienen en el texto del Anteproyecto de Ley elaborado por la Dirección General de la Función Pública de Aragón, lo que dificulta su oportuna valoración. No disponemos de un diagnóstico preciso del estado actual de la función pública aragonesa y de sus necesidades, tanto actuales como futuras, y en especial no disponemos de ningún estudio relativo al coste económico que supone la aplicación del modelo de función pública que se esboza en el Anteproyecto de Ley, generándose la duda razonable de la sostenibilidad de este modelo, que pivota en un inevitable encarecimiento de los gastos de personal, al universalizar la carrera horizontal al conjunto del personal de las Administraciones Públicas.

En todo caso, y al objeto de asegurar la máxima corrección jurídica del texto normativo, creemos necesario que, en el momento procedimental oportuno, tras el informe emitido por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, desde el Gobierno de Aragón se solicite dictamen facultativo al Consejo Consultivo de Aragón, pues la trascendencia de la norma obliga a activar todos los mecanismos de consulta que puedan contribuir a mejorar la calidad y la corrección jurídica de su articulado.


1 comentario:

Anónimo dijo...



También debiera informarlo la denominada Comisión Interdepartamental de Función Pública, y para ello habría que agilizar su regulación y constitución.