El
Boletín Oficial de Aragón del pasado jueves publicaba dos escuetos anuncios del
Instituto Aragonés de Ciencias de la
Salud, en la muy discreta sección de “Otros anuncios”, lejos
de la referida a “Oposiciones y
concursos”, convocando dos puestos de Enfermero, sin otro contenido en ambos
casos que el siguiente:
“El
Instituto Aragonés de Ciencias de la
Salud precisa ofertar un puesto de Enfermero. La resolución
de la convocatoria puede consultarse en la web del Gobierno de Aragón
http://www.aragon.es y en la web del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud www.ics.aragon.es
Zaragoza,
19 de agosto de 2013.- El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Salud,
Luis Rosel Ondé.”
A
la vista del mismo, no es posible tener constancia del tipo de selección a que
se refiere –cabe dudar si se convoca dos veces el mismo puesto o preguntarse
por qué no se agrupan los dos puestos de Enfermero en una sola convocatoria- y
mucho menos resulta posible conocer si dicha selección cuenta con la necesaria
autorización en la Oferta
de Empleo Público, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, lo que
supondría el mínimo control de legalidad requerido.
Debe
señalarse, en tal sentido, que el Gobierno de Aragón no aprobó Oferta de Empleo
Público en 2012 y 2013, y que las Ofertas de 2010 y 2011, en las que se incluían
previsiones de incorporación de nuevo personal en las Entidades de Derecho Público,
no contenían indicación alguna relativa al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. ¿Bastaría en tal
caso la firma de un Convenio de colaboración en algún proyecto de investigación
para seleccionar personal no autorizado en las Ofertas de Empleo Público,
evitando con ello su carácter vinculante para todo proceso selectivo? Tampoco
se indica en los anuncios que la selección, en el caso de tratarse de personal
interino, cuente con las autorizaciones excepcionales que contempla la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Si
uno accede a la página web del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a la que remite el
anuncio publicado en el BOA, descubrirá que no existe resolución de
convocatoria sino, nuevamente, una escueta reseña que informa sobre las
respectivas selecciones, en los términos que siguen, por ejemplo, para uno de los casos:
“Descripción:
Se convoca un
puesto de Enfermero para dar apoyo a los proyectos de investigación que se
están realizando en los grupos de investigación de Arteriosclerosis y la Comisión de Ensayos
Clínicos del H.U. Miguel Servet.
Para optar a este puesto ver el documento adjunto en los puntos:
1º Solicitudes
2º Presentación de la documentación
Requisitos exigidos
1. Estar en posesión de titulación media universitaria en enfermería
2. Experiencia mínima acreditada de 1 año en investigación clínica
Criterios valorables
1. Formación en nutrición humana y dietética
2. Formación en buenas prácticas clínicas
3. Experiencia en participación de proyectos de investigación, valorándose
especialmente la investigación en nutrición
4. Experiencia en ensayos clínicos
5. Manejo de bases de datos informáticos
6. Nivel de inglés medio leído y escrito”.
La
descripción del puesto resulta genérica, pero resalta sobre todo la indefinición
en cuanto a la naturaleza y duración de la relación de servicios con el
Instituto que pueda tener la persona seleccionada. ¿Estamos ante el acceso a un
puesto de trabajo por vía de mero concurso de méritos, sin Oferta y sin
convocatoria pública? En modo alguno se indica dónde se autoriza la utilización
de dicho procedimiento de selección, teniendo en cuenta que el artículo 61.6
del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “sólo en virtud de ley
podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá
únicamente en la valoración de méritos”. ¿Estamos ante un supuesto de interino
por programa, sin que se cite el programa al que queda vinculada la contratación?
La
necesidad de que la selección del personal del Instituto Aragonés de Ciencias
de la Salud se
ajuste a los términos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la
normativa de función pública de la Comunidad Autónoma
cabe deducirla de lo señalado en la
Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, por la se
crea el citado Instituto, cuyo artículo 73.1 establece: “El régimen
de personal se atendrá a lo establecido en la legislación estatal básica y en
la legislación de la
Comunidad Autónoma”. Pero la justificación de dicha adecuación
se obvia claramente tanto en la publicación del Boletín Oficial de Aragón como
en la información publicada en la página web del Instituto Aragonés de Ciencias
de la Salud,
por lo que necesariamente ha de ponerse en duda la transparencia y regularidad de dicho proceso
de selección.
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