2. PLANTEAMIENTO GENERAL.
El presente escrito de alegaciones
formulado por esta Asociación no pretende llevar a cabo un estudio detallado
del conjunto del articulado del Anteproyecto de Ley, labor que excede el trámite
de consulta arbitrado sobre el proyecto normativo, limitándose a una valoración
general de la regulación propuesta, con especial énfasis en aquellos apartados
que se consideran particularmente relevantes en la definición del modelo de
función pública y en el aseguramiento de los principios a los que,
constitucionalmente, han de ajustar su actividad tanto la Administración
Pública como el personal funcionario que trabaja a su
servicio.
Por otro lado, debe destacarse que el
Gobierno de Aragón no ha hecho público ningún estudio o memoria que haya podido
servir de base a las decisiones estratégicas que se contienen en el texto del
Anteproyecto de Ley elaborado por la Dirección General
de la Función Pública
de Aragón, lo que dificulta su oportuna valoración. No disponemos de un
diagnóstico preciso del estado actual de la función pública aragonesa y de sus
necesidades, tanto actuales como futuras, y en especial no disponemos de ningún
estudio relativo al coste económico que supone la aplicación del modelo de
función pública que se esboza en el Anteproyecto de Ley, generándose la duda
razonable de la sostenibilidad de este modelo, que pivota en un inevitable
encarecimiento de los gastos de personal, al universalizar la carrera
horizontal al conjunto del personal de las Administraciones Públicas.
En todo caso, y al objeto de asegurar
la máxima corrección jurídica del texto normativo, creemos necesario que, en el
momento procedimental oportuno, tras el informe emitido por la Dirección General
de los Servicios Jurídicos, desde el
Gobierno de Aragón se solicite dictamen facultativo al Consejo Consultivo de
Aragón, pues la trascendencia de la norma obliga a activar todos los mecanismos
de consulta que puedan contribuir a mejorar la calidad y la corrección jurídica
de su articulado.
ResponderEliminarTambién debiera informarlo la denominada Comisión Interdepartamental de Función Pública, y para ello habría que agilizar su regulación y constitución.