3. ASPECTOS DEL
ANTEPROYECTO A REVISAR.
3.1
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS.
La
Exposición
de motivos es una muestra fiel de las debilidades del texto articulado que se
desarrolla a continuación, y por ello vale la pena llevar a cabo un análisis de
su contenido. Su párrafo inicial nos resulta especialmente desafortunado (“La finalidad principal de la
función pública de Aragón es prestar de forma eficaz y eficiente servicios de
calidad a los ciudadanos…”), al obviar elementos esenciales de la finalidad de
la función pública, como es el servicio objetivo al interés general.
No solo es esa afirmación inicial, sino
en el conjunto de la exposición de motivos, quedan ausentes principios
constitucionales tales como la garantía de la imparcialidad en el ejercicio de
sus funciones, rasgo que ha de caracterizar una función pública profesional y
despolitizada. Tal omisión parece, no obstante, plenamente coherente con la
regulación contenida en el proyecto normativo, pues éste carece de cualquier mecanismo
de garantía de dicha imparcialidad, que es lo que distingue a una organización
pública de otra privada, ya que lo que ambas tienen en común es la eficacia y
la eficiencia, y lo que las separa es el ejercicio de las tareas de forma
neutral y objetiva, primando la satisfacción del interés general.
Esta visión parcial e insatisfactoria
vuelve a aparecer en el tercer párrafo de la Exposición de motivos,
al aludirse a un “modelo renovado de función pública más flexible, que aporte
mayor competitividad a la gestión de los recursos humanos”. No sólo se omiten
principios constitucionales, como ya hemos señalado, sino que se incorpora uno
ajeno por completo al texto constitucional: el de competitividad; no sólo ajeno,
sino contradictorio con el espíritu que debe animar el trabajo administrativo,
pues éste debe ser eficaz, eficiente e imparcial, pero nunca competitivo, ya
que los intereses generales rechazan, por propia esencia, “la rivalidad de
fines” que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es la cualidad que
define la competitividad.
La exposición de motivos del
Anteproyecto, por lo tanto, resulta claramente deficiente, al ofrecer una
imagen parcial del modelo de función pública que se desprende de la Constitución
Española, pues al lado de los principios de eficacia y
eficiencia, a los que se alude, han de figurar necesariamente los de
objetividad, servicio al interés general, legalidad e imparcialidad.
No es posible, por otra parte, que, en
la actual coyuntura de las instituciones públicas, se omita toda referencia a
la necesaria despolitización de la función pública –una exigencia que alcanza a
todos los órganos constitucionales propios del Estado de Derecho, pero que en
especial ha de centrarse en el aparato administrativo que ha de “servir con
objetividad el interés general”- y al inaplazable refuerzo de su
profesionalización, remarcando igualmente el papel que le corresponde jugar en
la prevención de la corrupción pública –tanto política como administrativa-,
tal y como se señala en la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en
2003 y ratificada por España en 2006.
La exposición de motivos es, además, el
lugar adecuado para precisar el alcance objetivo y subjetivo de la Ley, en lo que se refiere
tanto al ámbito de la pluralidad de organizaciones y entes públicos que forman
parte o dependen de las Administraciones, como a la heterogeneidad de sectores
de actividad existentes dentro de la propia Administración, lo que permite
diferenciar –como de hecho se hace- los sectores de administración general,
educación, sanidad o administración de justicia.
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