lunes, 24 de febrero de 2014

RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA A LA PETICIÓN SOBRE CONTROL DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



Desde la institución del Defensor del Pueblo de Navarra se ha dado respuesta a nuestra reciente petición en materia de control de constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al entender que las limitaciones que en el mismo se establecen a la oferta de empleo público suponen, de facto, una suspensión de la vigencia del Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, de la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Al conjunto de Defensores del Pueblo autonómicos dirigimos, a mediados del mes de enero, una doble petición: en primer lugar, les solicitamos que respaldasen nuestra propuesta al Defensor del Pueblo para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el citado precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y, en segundo lugar, que valorasen la posibilidad de, previo estudio de la cuestión, instar al Gobierno o Parlamento de su Comunidad Autónoma la interposición de dicho recurso de inconstitucionalidad, al suspender indebidamente el régimen de acceso a la función pública de la respectiva Comunidad Autónoma, contraviniendo lo señalado en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

Hasta el momento ninguna institución autonómica ha realizado un verdadero estudio sobre la cuestión de fondo planteada, optando algunas de ellas por el archivo directo de la petición –como se hace por parte del Diputado del Común de Canarias-, alegando que la cuestión ya está planteada ante el Defensor del Pueblo y debe evitarse la duplicidad de actuaciones, respuesta similar a la dada hace unos días por el Síndic de Greuges de Catalunya.

Tales respuestas obvian el hecho de que no hay duplicidad, sino refuerzo, en lo que se les solicita –un mero apoyo a la iniciativa ejercida por esta Asociación ante el Defensor del Pueblo, dado que las instituciones autonómicas carecen de legitimación para interponer recurso de inconstitucional por sí mismas- y, además, olvidan de forma sorprendente dar respuesta a la segunda de las peticiones realizadas, como es la de recabar de su Gobierno y Parlamento autonómicos actuaciones en defensa del derecho de acceso a la función pública, cuestión omitida en las respuestas dadas por todos ellos. ¿A qué se debe esa lectura selectiva de lo solicitado y ese empeño en responder solo a parte de lo solicitado y, en algunas ocasiones, sin atenerse realmente a lo solicitado? Es verdaderamente difícil que, en estas condiciones, el diálogo de los ciudadanos con las instituciones que tienen como misión la defensa de sus derechos resulte mínimamente fructífero.

El Defensor del Pueblo de Navarra no ha optado por el archivo de nuestra petición, sino por dar traslado de la misma al Defensor del Pueblo –obviando el hecho de que la cuestión ya está planteada ante dicha institución-, sin pronunciarse a favor de lo solicitado como se le pedía en nuestro escrito, aunque tal decisión resulta menos frustrante e incomprensible que el archivo directo de la petición por la pretendida voluntad de evitar duplicidad de actuaciones.

Ante las respuestas evasivas dadas por parte de quienes debieran ser los primeros defensores de los derechos de los ciudadanos, desde esta Asociación vamos a insistir en nuestra presión para que asuman el rol activo que les corresponde ante las respectivas Administraciones.

Se reproduce a continuación el escrito de respuesta remitido por parte del Defensor del Pueblo de Navarra:

“Pamplona, 14 de febrero de 2014.

Estimado señor Guiral:

El motivo del presente escrito es para comunicarle que, con fecha de hoy, he trasladado su escrito de 15 de enero de 2014 a la Defensora del Pueblo designada por las Cortes Generales, con el fin de que decida sobre el asunto que me expone, esto es, sobre su solicitud de que interponga un recurso de inconstitucionalidad frente al artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por las medidas limitativas que dispone respecto de la incorporación de nuevo personal.

Es ella quien, desde este momento, le informará sobre la admisión de su escrito y, en su caso, sobre la decisión que pueda adoptar, poniéndonos, no obstante, desde esta institución a su disposición para, si lo desea, hacerle llegar a la citada Defensora del Pueblo designada por las Cortes Generales cualquier documentación que estime oportuno aportar o que ella le requiera.

En todo caso, quiero agradecerle la confianza que ha depositado en esta institución, cuya disponibilidad le ofrezco para cualquier aclaración que precise o el estudio de otras cuestiones.

Atentamente y queda a su disposición,

Francisco Javier Enériz Olaechea, Defensor del Pueblo de Navarra”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pero este hombre ha llegado a entetererse de lo que se pedía?