Con independencia del resultado final que pueda
obtenerse, hemos considerado oportuno reaccionar frente al acuerdo de inadmisión
adoptado por la Mesa
de la Asamblea Regional
de Murcia en relación con nuestra petición
sobre la posible impugnación ante el Tribunal Constitucional de las
limitaciones al derecho de acceso a la función pública contenidas en el artículo
21 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Podemos admitir que los Parlamentos opten por no
atender nuestra petición, pero no nos parece aceptable que un Parlamento autonómico,
sea de la Comunidad Autónoma
que sea, niegue a un ciudadano español la capacidad para dirigirle peticiones
al mismo, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en la Constitución
Española. Los derechos fundamentales vinculan a todos los
poderes públicos, ya sean estatales o autonómicos, y una norma autonómica, como
es el Reglamento de la Asamblea Regional
de Murcia, no puede exigir el requisito de residencia en la región para poder
ejercitar ante la misma un derecho constitucional que corresponde a todo
ciudadano español, con independencia de su lugar de residencia.
Dicho planteamiento se ve especialmente reforzado
en el caso del derecho de acceso a la función pública, pues todo ciudadano
español tiene idéntico derecho de concurrir a los procesos selectivos para
cubrir plazas en cualquier administración pública española –aragonesa o
murciana-, aunque pueda no gustar a quienes tienen un sentido patrimonial de
los puestos de la función pública y crean que la participación de ciudadanos de
otros lugares solo es el resultado de un indeseable “efecto llamada”.
Quedamos a la espera de la decisión que pueda
adoptar la Mesa
de la Asamblea Regional
de Murcia, convencidos de que la defensa de los derechos fundamentales es un
complejo mundo de vasos comunicantes y, por ello, tiene sentido conectar el
derecho de petición y el derecho de acceso a la función pública y conectar la
defensa frente al Gobierno de Aragón con la actuación ante el Parlamento de la Región de Murcia, tratando
de evitar que se consoliden decisiones o criterios contrarios a la plena
vigencia de los derechos constitucionales.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro
del recurso de reconsideración presentado ante la Asamblea Regional
de Murcia:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I.
nº 17.130.593, en nombre de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo señalado en
el Reglamento de esa Cámara, formula el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN frente al acuerdo adoptado por la Mesa de esa Cámara, con fecha
17 de febrero de 2014, por el que se inadmite a trámite la petición realizada
por parte de esta Asociación en relación con la posible interposición de
recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado de 2014, fundado en las siguientes razones:
- La petición formulada por parte de esta
Asociación a dicha Asamblea Regional de Murcia lo fue al amparo del
artículo 29 de la Constitución
Española, que otorga la titularidad de tal derecho de
petición a todos los ciudadanos españoles frente a cualquier institución
pública respecto a las materias de su competencia, considerando que la
competencia de la Asamblea Regional
de Murcia a la que alude la petición formulada es su legitimación constitucional
para promover recursos de inconstitucionalidad, como se señala en el
artículo 162.1.a) de la
Constitución Española.
Entendemos,
por lo tanto, que el Reglamento de esa Cámara no puede limitar el derecho de
petición a ciudadanos españoles que
insten de ella actuaciones que se corresponden claramente con las
competencias que expresamente se atribuyen a esa Cámara, como es el caso de la
posible interposición de recursos de inconstitucionalidad.
- Junto a ello, y dado que la fundamentación del
acuerdo de inadmisión adoptado se vincula a la residencia del peticionario
en la región de Murcia o a la titularidad de un derecho o interés que
radique en ella, debe significarse que todo ciudadano español es titular
del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad,
reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, y las condiciones de ejercicio ante cualquier
administración pública española quedan reguladas en el Estatuto Básico del
Empleado Público, conforme al cual no es posible restringir el ejercicio
del derecho a los candidatos residentes en el territorio propio de cada
Administración Pública, al corresponder a todo ciudadano español, con
independencia de su residencia.
Precisamente,
la iniciativa de esta Asociación para garantizar el derecho de acceso a la
función pública va dirigida a permitir que todo ciudadano español, con
independencia de su lugar de residencia, pueda ejercer de manera efectiva su
derecho de acceso a la función pública, para lo cual resulta necesario que se
respete el contenido esencial de dicho derecho por los diferentes poderes
públicos, como son los órganos de gobierno que han de aprobar las respectivas
ofertas de empleo público, pero también por las Cortes Generales, puesto que
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueban anualmente no
pueden introducir restricciones injustificadas que menoscaban indebidamente el
contenido esencial del derecho, haciéndolo irreconocible o dejando sin
protección el interés jurídico protegido, directamente ligado al principio de
profesionalidad de la función pública –al asegurar los criterios de mérito y
capacidad- y a la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera como
garantía del cumplimiento de los deberes de imparcialidad y objetividad que corresponden
a los servidores públicos.
Entendemos,
por lo tanto, que todo ciudadano español, por esta sola circunstancia, es
titular del derecho de acceso a la función pública de las administraciones de la Región de Murcia, y por lo
tanto puede dirigir peticiones a la Asamblea Legislativa
de esa Comunidad para instar la defensa de dicho derecho, dado que todos los
poderes quedan expresamente vinculados por los derechos fundamentales, como se
señala en el artículo 53 de la Constitución
Española.
En consecuencia, ruego que tengan por formulado el
presente recurso de reconsideración frente al acuerdo de inadmisión adoptado
por la Mesa de
esa Cámara, y en atención a las razones expuestas, procedan a revisarlo y, a la
vista de la titularidad del derecho de acceso que corresponde al peticionario,
acuerden admitir y dar la tramitación reglamentaria que corresponda a la
petición formulada por esta Asociación.
Zaragoza, 27 de febrero de 2014.
Julio Guiral
Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
2 comentarios:
A ver qué contestan.
Muy bien hecho.
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