miércoles, 5 de febrero de 2014

RESPUESTA DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN A LA PETICIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN.



La institución del Procurador del Común de Castilla y León –Defensor del Pueblo autonómico de dicha Comunidad- ha dado respuesta a nuestra reciente petición de que, en defensa del ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública en las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, apoyase ante el Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, al entender que el mismo vulnera el contenido esencial del citado derecho de acceso, al suspender de forma injustificada el régimen de acceso regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En su atenta respuesta, el titular del Procurador del Común razona sobre la falta de competencia de dicha institución para promover recursos de inconstitucionalidad –cosa que dábamos por descontado-, lo que al parecer le lleva a descartar cualquier iniciativa ante el Defensor del Pueblo frente al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En su escrito de respuesta, se omite toda mención a su función de garante de los derechos de los ciudadanos de Castilla y León –entre ellos, el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad-, como expresamente se señala en el vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En concreto, el artículo 8.1 del Estatuto dispone: “Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía”. En relación con la cuestión que nos ocupa, su artículo 12 incluye expresamente, entre los contenidos del derecho a la buena administración, el relativo al “acceso en condiciones de igualdad y con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad a los empleos públicos en la Administración autonómica y en los entes de ella dependientes”.

No es posible ignorar la necesaria defensa de tal derecho conforme a lo previsto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, donde se señala que “el Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan”. Tibia defensa del derecho de acceso a la función pública es la que se realiza a la vista de la respuesta que dicha institución da a la petición formulada por esta Asociación, por mucho que se afirme que las consideraciones realizadas en nuestro escrito serán tenidas en cuenta en la tramitación de las quejas de los ciudadanos o en futuras acciones de oficio. Todo ello no obsta para respaldar, ante el Defensor del Pueblo, la oportunidad y la procedencia de cuestionar las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de respuesta del Procurador del Común de Castilla y León:

“León, a 29 de enero de 2013 (sic)

Estimado Sr.:

Acusamos recibo de su último escrito, recibido el pasado 20 de enero, en el cual nos solicita que nos dirijamos a la Defensora del Pueblo para instarle la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente al artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, o, en su caso, que planteemos la misma actuación a la Junta o a las Cortes de Castilla y León.

Al respecto, procede poner de manifiesto que la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, contemplaba en su artículo 1 y desarrollaba en su Título III (artículos 24 a 30) una función de tutela del Ordenamiento Jurídico Castellano Leonés y defensa del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Era, precisamente, dentro de esta función donde se reconocía a esta Institución la facultad de instar a la Junta o a las Cortes de Castilla y León la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, así como de dirigirse al Defensor del Pueblo en el mismo sentido en el caso de que aquellas instituciones no interpusieran el recurso o no estuvieran legitimadas para ello, cuando considerarse que una ley o una disposición con fuerza de ley contradijese el Estatuto de Autonomía o no respetase el orden competencial constitucional y estatutariamente establecido (artículo 24).

Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado en el año 2007 reguló en su artículo 18 la institución del Procurador del Común sin contemplar la función genérica indicada, incluida la más concreta referida a la intervención en relación con la interposición de recursos de inconstitucionalidad. Esta omisión estatutaria ha tenido su reflejo recientemente en la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 126 de 3 de julio de 2013), cuyo artículo 3 deja vacía de contenido el citado Título III y, en consecuencia, deroga el artículo 24 de la Ley reguladora de esta Institución donde se reconocían expresamente las facultades de esta Procuraduría relacionadas con  el (sic) interposición del recurso de inconstitucionalidad.

Por tanto, en la actualidad el Procurador del Común no tiene reconocida ninguna función relativa a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

No obstante, lo que es evidente es la legitimación que el Defensor del Pueblo posee para interponer recursos de inconstitucionalidad y, en consecuencia, la posibilidad de que los ciudadanos se dirijan a aquella institución solicitando que proceda a su interposición (artículos 162.1.a) de la Constitución Española, 32.1.b) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo).

En su escrito se señala que ya se han dirigido al Defensor del Pueblo en este sentido, correspondiéndole, por tanto, a esta institución pronunciarse sobre la procedencia o no del ejercicio de su legitimación en este supuesto concreto.

En cualquier caso, le reiteramos que las consideraciones realizadas en su escrito serán tenidas en cuenta por esta Institución en la tramitación y resolución de las quejas que nos presenten los ciudadanos en materia de función pública, así como en el posible inicio de actuaciones de oficio en este ámbito.

Aprovechamos la ocasión para transmitirle un cordial saludo.

Atentamente

EL PROCURADOR DEL COMÚN, Javier Amoedo Conde”.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece magnífico acudir a este tipo de instituciones.

Anónimo dijo...

Que conozcan a la Asociación y sus reivindicaciones.

Anónimo dijo...



Que se vean obligados a analizar y dar una respuesta al problema planteado.