Por
el interés que reviste el debate del Pleno de las Cortes de Aragón, celebrado
el pasado jueves 13 de febrero, sobre convalidación del Decreto-ley 1/2014, de
9 de enero, del Gobierno de Aragón, de Medidas para la Ejecución de las
Sentencias de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 29 de octubre del
2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, del 10 de febrero de 2012,
y una vez hechas públicas en la página web del Parlamento aragonés las
transcripciones provisionales de las diferentes intervenciones en el mismo,
hemos considerado oportuno reflejarlas en nuestro blog, para su constancia y
posible lectura, para su análisis y comentario, con la perspectiva que el
tiempo da para juzgar las cosas.
Valoramos
muy positivamente el simple hecho de que un tema del máximo interés para la
configuración de la función pública autonómica, como es la selección del
personal a través de oferta de empleo público, haya sido objeto de un intenso y
tenso debate en las Cortes de Aragón, aunque lamentamos que haya debido
producirse como resultado de las sentencias judiciales que condenaron al
Gobierno de Aragón por vulnerar el derecho de acceso a la función pública, pues
la función pública requiere un escrupuloso respeto a las normas por parte de
sus responsables máximos, algo que ni se ha producido en el pasado ni se
produce en el presente, como queda perfectamente constatado en el debate
celebrado el 13 de febrero de 2014 en el Pleno de las Cortes de Aragón.
Ofrecemos
la transcripción del debate, en notas independientes que recogen las
intervenciones del Consejero de Hacienda y Administración Pública, para llevar
a cabo la presentación y defensa del Dccreto-ley, y las posteriores
intervenciones de los portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios.
PRESENTACIÓN Y DEFENSA
DEL DECRETO-LEY POR EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
El
señor PRESIDENTE:
Pasamos
al siguiente punto del orden del día, que es debate y votación sobre la
convalidación del Decreto Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de
Medidas para la Ejecución
de las Sentencias de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 29 de octubre del
2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, del 10 de febrero de 2012.
Para la presentación del decreto ley, tiene la palabra el señor Consejero de
Hacienda y Administración Pública por tiempo de diez minutos.
El
señor consejero de Hacienda y Administración Pública (SAZ CASADO):
Gracias
presidente. Señorías.
Comparezco en nombre del Gobierno para
la convalidación del Decreto Ley 1/14, en relación con ofertas públicas del año
2005 y 2007 en ejecución de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón. Haciendo una somera visión retroactiva,
recordemos que en el año 2007 se hace una convocatoria de la oferta pública del
empleo, y en el año 2011 también, pero éstas son anuladas; primero convalidada,
o mejor dicho, desestimada la demanda del Tribunal Superior de Justicia en el
2008, pero posteriormente en recurso al Tribunal Supremo en el año 2010 se
anula la convocatoria pública de la oferta publica del año 2007 y como
consecuencia de esa anulación del Supremo, en otro juicio que había similar
respecto a la oferta pública de empleo del año 2011 inicialmente planteado
también se anula. Por lo tanto, quedaron anuladas las ofertas públicas de
empleo de los años 2007 y 2011 con el motivo de que no se había incluido en
esas ofertas públicas las plazas vacantes que estaban cubiertas por interinos.
Por tanto, eso era el argumento de la sentencia y el argumento que hizo que se
anulasen esas ofertas públicas de empleo de los años 2007 y 2011.
Como
consecuencia de ello, en ejecución de esa sentencia, en incidente de ejecución
y en explicación en el trámite procesal correspondiente con el Tribunal
Superior de Justicia se consigue un plazo de seis meses a instancia del
incidente de ejecución para poder poner en marcha lo que supone la medida de
anulación de la oferta pública de empleo público. El incidente, téngase en cuenta
que había pasado desde el año 2007, casi cinco años, y desde el año 2011, tres
años. Por lo tanto, la situación era complicada porque había que agregar
plazas, había que identificar qué plazas se veían afectadas por la medida de
anulación de la oferta pública de empleo. Había que analizar cuáles eran las
plazas que quedaban en este momento en vigor vivas, por decirlo de alguna
forma, ocupadas por interinos y que estaban en aquel momento en vigor en
diciembre del 2006, 31 de diciembre del año 2006 y 31 de diciembre del 2010 por
lo tanto, es un proceso muy laborioso. El plazo que se otorga el Gobierno de Aragón
es de seis meses para poder definir cuáles serian las plazas afectas y se nos
dice por parte de la sentencia que tenemos que incluir, por lo tanto las plazas
vacantes en esas fechas, a 31 de diciembre del 2006 y a 31 de diciembre del
2010, salvo las que estén reservadas a funcionarios de carrera, salvo las
amortizadas y salvo las que estén pendiente de amortización. Por lo tanto, una
vez realizado ese proceso complicado que se ha realizado con un diálogo por
parte de los representantes de los trabajadores donde se han analizado los
procesos, téngase en cuenta que ha habido procesos de redistribución de plazas como
consecuencia de reorganización de consejerías. La estructura de los
departamentos no es exactamente igual que en el año 2005-2007, ha habido procesos
de amortización, ha habido concursos posteriores que se han cubierto determinadas
plazas.
Por
lo tanto, la definición de las plazas, de las dos mil setecientas ochenta y tres
plazas que se ven sometidas a este proceso de una oferta complementaria para el
año 2005 y 2007, el Gobierno aprobó el 9 de enero del 2014 un acuerdo
por el cual ponía en marcha este decreto ley que hoy venimos aquí a convalidar.
Se trata de dos mil setecientas ochenta y tres plazas distribuidas de la
siguiente manera: mil treinta y cuatro Administración General, trescientos
ochenta y cinco Personal Docente y mil trescientas sesenta y cuatro Personal
Estatutario. Y si desglosamos por convocatoria de ofertas de empleo público,
quinientas cincuenta y ocho son de la oferta del 2007, dos mil doscientas veinticinco
de la oferta de empleo público de 2011, siendo que la oferta de empleo público
del 2007 era únicamente Administración General mientras que la oferta de empleo
público del 2011 afectaba a la Administración General,
al Personal Docente y al Personal Estatutario.
Por
lo tanto, esas son las plazas que se han determinado, la cuantificación viene
recogida y la distribución por las tres áreas en este decreto que venimos a
convalidar. Decreto que venimos a convalidar, primero mediante el instrumento
de decreto ley, ¿por qué? Porque en nuestro caso, es decir, ya sólo la
definición de las dos mil setecientas ochenta y tres plazas es un proceso que
ha durado varios meses hasta poder determinar cuáles eran desbrozar, cuáles
eran realmente las plazas que se veían afectadas. Proceso que se ha mantenido
en conversación con los representantes de los trabajadores y téngase en cuenta,
insisto, que los departamentos no son los mismos: ha habido determinados procesos
concursales, ha habido amortizaciones, etc. Por lo tanto, llegar a determinar
las plazas, las dos mil setecientas ochenta y tres plazas, ha seguido un
proceso complicado, pero al que había que llegar y de hecho se ha llegado.
En
consecuencia, es urgente que para poder cumplir el plazo, es decir, el 9 de
enero, el Gobierno aprueba su acuerdo de dos mil setecientas ochenta y cuatro
plazas, que sale publicado en el Boletín el 15 de enero, dentro del plazo de
los seis meses queda manifestada la intención del Gobierno. A continuación
vendrán los decretos, que les advierto a ustedes que van a ser inminentes, es
decir, continuamos manteniendo relaciones con los representantes de los
trabajadores y va a ser inminente la aprobación de los decretos de convocatoria.
Pero, lo que sí que es cierto es que había que dotar de un rango legal por ser
de mayor garantía jurídica esta oferta complementaria como consecuencia además
de que era una ejecución judicial por parte del Supremo y por parte del Tribunal
Superior de Justicia respecto del 2011.
Por
lo tanto, mayor seguridad jurídica, rango legal, mayor cobertura, ejecución en
el plazo de tres años, que es el plazo que hay. Que no es un auto plazo que la Administración se
impone a sí misma, sino que es un plazo que viene recogido en el artículo 70.1
del Estatuto Básico del Empleado para todas las ofertas de empleo público, incluso
para las complementarias. No obstante, el Gobierno va a poner en marcha ya,
vamos a ver este año, vamos a poner en marcha la ejecución de estas ofertas.
En
realidad, ¿de qué se trata? En realidad de lo que se trata es que durante
determinados años han estado lesionados el derecho de los ciudadanos para
acceder a la función pública, ha habido una lesión a determinados valores y
principios, algunos de ellos constitucionales. Es decir, la libertad de
oportunidades quedó lesionada mediante las ofertas de empleo público del año
2005 y 2007. El derecho fundamental de acceso a la función pública, fundamental
insisto, derecho fundamental, artículo 23 de la Constitución. El
acceso de cualquier ciudadano en condiciones de igualdad a la función pública,
que daba de alguna manera lesionado en aquellas ofertas de empleo público. Y
los principios, por supuesto, de administrativo no constitucionales de mérito y
de capacidad. Por lo tanto, mediante esta medida, el Gobierno lo que va a
realizar es la reposición de la lesión de aquellos derechos por supuesto en
ejecución de las sentencias, adecuadamente cumplidas, y va a permitir el acceso
a la función publica de muchos ciudadanos, algunos de ellos jóvenes, que podrán
aspirar al desarrollo de una carrera profesional y por lo tanto, eso es un
aspecto que hay que tener en cuenta.
Como
parte a destacar también, señalaré, que hay una reserva de las plazas para
aquellas personas con diversidad funcional, un 7% por lo tanto, tienen esa
reserva en las convocatorias queda perfectamente reflejado en el decreto y ley,
y también una reserva para aquellos opositores que pudieran ser víctimas del
terrorismo. Esto es una novedad y por lo tanto, lo vamos a destacar.
En
conclusión, el Gobierno de Aragón con este decreto ley que pone en marcha,
donde manifiesta su voluntad dentro de los seis meses correspondientes donde
repone el derecho lesionado fundamental de acceso a la función pública en
situación de igualdad, va a permitir que ciudadanos puedan acceder a esas dos
mil setecientas ochenta y tres plazas de Sanidad, de Educación o de
Administración General, juristas, economistas, ingenieros, etcétera. Diversos administrativos,
auxiliares, profesores de secundaria. Es decir, personal hasta la cifra de dos
mil setecientos ochenta y tres, que este mismo año vamos a poner ya en marcha
las ejecuciones, que los decretos van a ser inminentes y que por lo tanto se va
a reparar esta situación de lesión al derecho de acceso a la función pública
que mediante la ejecución de sentencias el Gobierno cumple.
Muchas
gracias.
1 comentario:
Impresentable lo que dijo, e impresentable cómo lo dijo. Es inaudito que en un Gobierno pueda haber un personaje de tan escasa talla y con tan importantes responsabilidades.
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