jueves, 13 de febrero de 2014

EL GOBIERNO DE ARAGÓN INSTRUMENTALIZA A LAS CORTES DE ARAGÓN PARA AVALAR SU INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES.



Lo sucedido esta mañana en el Pleno de las Cortes de Aragón trasciende con mucho el trámite de convalidación de un Decreto-ley del Gobierno de Aragón para simbolizar uno de los comportamientos más graves en que puede incurrir un Gobierno en un Estado de Derecho, como es la resistencia al cumplimiento de las sentencias de los Tribunales, acudiendo para ello, de forma injustificada, a la potestad extraordinaria de dictar normas con valor de ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad –como son los Decretos-leyes- y forzar así a las Cortes de Aragón, en el trámite de convalidación, a avalar el incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Debemos recordar que el Gobierno de Aragón no ejecutó voluntariamente las citadas sentencias, a pesar de la petición que esta Asociación dirigió en tal sentido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, en el año 2012, petición a la que nunca se dio respuesta. Es evidente que no existía voluntad real de cumplimiento. Sólo al instarse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en abril de 2013, la ejecución forzosa de las sentencias, y forzado por los autos de ejecución dictados por el Tribunal en julio de 2013, el Gobierno de Aragón se ha visto “forzado” a dar cumplimiento a dichas sentencias. Pero tampoco ha sido capaz de ajustarse a lo ordenado por el Tribunal, y lo peor de todo es que ha escogido el peor camino posible para vestir su incumplimiento de aparente cumplimiento.

Al acudir indebidamente a la potestad de dictar Decretos-leyes, para un caso que ni requiere norma de rango legal ni reúne la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, lo que verdaderamente ha pretendido el Gobierno ha sido colocarse fuera del control del Tribunal, al interponer entre éste y el Ejecutivo una norma legal y buscar el respaldo en dicha estrategia del Parlamento aragonés, contraponiendo de manera irresponsable la legitimidad democrática al principio de legalidad y a la separación de poderes que fundamenta todo Estado de Derecho. 

Se equivocan quienes piensan que los Parlamentos lo pueden todo, pues si no podían convertir a un hombre en mujer, como se decía del Parlamento de Westminster, tampoco pueden convertir en legalidad una ilegalidad, pues por encima de los Parlamentos está la Constitución y no se pueden tomar decisiones contra ella. Ese detalle lo parecen haber olvidado esta mañana dos Grupos Parlamentarios de la Cámara, cuya credibilidad queda necesariamente en entredicho al igual que la del Gobierno al que han prestado su auxilio en esta irregular maniobra.

Esta Asociación, en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, en el que se comprende la correcta ejecución de las sentencias judiciales, va a velar por el verdadero restablecimiento del derecho de acceso a la función pública. 

El valor de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 va más allá del caso concreto considerado, pues por vez primera declara conculcado el derecho de acceso a la función pública cuando un Decreto de Oferta de Empleo Público no incluye la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Es importante –irrenunciable- que se lleve a cabo su ejecución en el caso que afecta al Gobierno de Aragón y a las Ofertas de 2007 y 2011, pero ese criterio ha de respetarse también en las nuevas Ofertas que cada año corresponde aprobar al Gobierno de Aragón y a los órganos de gobierno del conjunto de las Administraciones Públicas, incluida lógicamente la Administración General del Estado. Esto parecen querer olvidarlo, interesadamente, los responsables del Gobierno de Aragón. No están restableciendo un derecho vulnerado, pues lo están vulnerando nuevamente en la presente legislatura, al no aprobar las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo de hoy es todo un logro, a pesar del resultado final. El Gobierno se ha quedado sin argumentos, en evidencia. Solo le quedaban los votos.

Anónimo dijo...

Enhorabuena por lo conseguido y por plantar cara a la Administración cuando hay que hacerlo y como hay que hacerlo, en los tribunales.

Me imagino que ya se habrán enterado de que esta misma semana el Departamento de Educación ha cambiado la OEP docente hasta en dos ocasiones. No voy a entrar a valorar el perjucio que la Consejería ha estado y está haciendo a los opositores a lo largo de los últimos meses, ni tampoco la asombrosa contestación que dió el equipo de la Sra. Consejera cuando en una de las mesas técnicas respondieron a los sindicatos que Dolores Serrat no sabía nada de esa sentencia (dictada en julio de 2013) hasta diciembre de 2013-Enero de 2014.

Mi pregunta es mucho más directa. A la vista de los acontecimientos de los últimos meses y la consiguiente poca confianza que nos puede transmitir a los interinos la Consejería de Educación y tras la ( supuesta ) última y definitiva OEP de este 14 de febrero de 2014 repartiendo dicha oferta entre 2014 y 2015 o 2016,¿Creen Uds. que los Servicios Jurídicos que tiene la Administración pueden estar en lo cierto cuándo afirman que existe seguridad jurídica para convocar parte de la OEP de la sentencia más allá de 2014? Visto lo visto, creo que Uds. nos pueden dar más seguridad al colectivo interino que la propia Administración. ¿Es posible que si siguen adelante con este planteamiento tengan que desconvocarse las oposiciones por no cumplir este mismo año 2014 con la oferta de al menos las 385 plazas de la sentencia? Supongo que se harán cargo de la premura que tenemos los interinos para disipar todos estos interrogantes.

Muchas gracias por todo. Saludos