Proseguimos
con la publicación de las diferentes intervenciones en el debate del Pleno de
las Cortes de Aragón celebrado el pasado 13 de febrero para la convalidación
del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de Medidas para la Ejecución de las
Sentencias de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 29 de octubre del
2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, del 10 de febrero de 2012.
El
contenido de las intervenciones se corresponde con las transcripciones
provisionales hechas públicas en la página web de las Cortes de Aragón.
INTERVENCIÓN DEL
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CHUNTA ARAGONESISTA.
El
señor diputado SORO DOMINGO:
Yo
tengo claro que el señor consejero sabe perfectamente lo que esta haciendo,
pero no sé si el resto de los treinta y siete, digo treinta y siete porque la Presidenta no ha
llegado, pero como tiene a continuación la comparecencia, supongo que vendrá
para cumplir la comparecencia. No sé si tienen claro los treinta y siete
diputados y diputadas lo que van a votar hoy, no sé si tienen claro que lo que
van a hacer es colaborar para que una legalidad parezca legal. Que es lo que
van hacer, no sé si tienen claro que van a ser cómplices de un ataque gravísimo
al principio de separación de poderes y por tanto un ataque gravísimo a la
democracia.
No
sé si tienen claro, señores y señoras del Partido Popular y del Partido
Aragonés que hoy si votan a favor de la convalidación van a ser un instrumento
para que el poder ejecutivo utilice, se aproveche del poder legislativo para
pitorrearse del poder judicial, eso es, señor consejero lo que usted
esta haciendo, -le hace mucha gracia-, me parece muy bien, le hace mucha gracia
estar machacando el principio de separación de poderes. Vamos a ver, si ustedes
hoy convalidan este Decreto Ley, lo que van hacer es negarse abiertamente el
debido cumplimiento a una resolución judicial. Lo repito, negarse abiertamente
a dar el debido cumplimiento a una resolución judicial. Y repito esto porque
esto esta en el Código Penal, -yo no acuso a nadie-, ¡eh! Pero digo que el Código
Penal, en el 410 tipifica eso el negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento
a una resolución judicial, cuando lo hace una autoridad o funcionario lo
condena, lo tipifica como delito de desobediencia judicial y esto es gravísimo.
Lo
que van hacer ustedes hoy es gravísimo. ¿Por qué? Se lo explico. En el 2010, el
Supremo anula como se ha explicado la oferta de empleo público del 2007. La
presidenta toma posesión en julio del 2011, constituye su gobierno y a partir
de ese momento ya estaban ustedes obligados a cumplir esa sentencia. Desde que
toman posesión al Gobierno y se pone en funcionamiento en el 2011. Después en
el 2012 en febrero, el Tribunal de Justicia de Aragón, anula la siguiente la
del 2011. Y a partir de ese momento ya estaban ustedes, ya estaban obligados a cumplir
esa sentencia. No la cumplen y como no la cumplen, la actora, la demandante, la Asociación de Defensa
de Función Pública, abre un incidente de ejecución y pide que se cumpla, y ahí,
hay alegaciones. “Es que seis meses es poco”, ya lo dijeron ustedes y la otra
parte al final el Tribunal decide. Y deciden dos autos de 11 de julio de 2013
que es la clave de todo este embrollo. Los dos autos del 11 de julio de 2013.
¿Qué dicen literalmente? “Requerir al Gobierno de Aragón para que en el plazo
de seis meses se aprueben nuevos decretos de oferta de empleo público
complementarios al 2007 y 2011 con todas las plazas de interinos”.
Es
decir, ¿A quién le requiere? Al Gobierno de Aragón, no a estas Cortes, al
Gobierno de Aragón. ¿El qué tiene que hacer? Decreto, no Decreto Ley, un
Decreto, un Decreto Ley no tiene nada que ver, se parecen en el nombre, pero no
tienen nada que ver. Le obliga, le condena a que dicte dos decretos, en un
plazo muy claro seis meses. La pregunta es: ¿El Gobierno de Aragón ha dictado dos
decretos en seis meses? Que es lo que dice lisa y llanamente los autos de julio
de 2013. ¡No, no!, con lo cual repito se están ustedes negando abiertamente a ¿darle?
debido cumplimiento a una resolución judicial y por eso repito “esto es tan
grave”.
Lo
que hacen ustedes es aprobar un Decreto Ley, un Decreto Ley que no tiene nada
que ver en esto, y es más, incumplen los plazos de la legislación aragonesa. Dice
el señor consejero: “es que el Estatuto Público, el Estatuto Básico del
Empleado Público, establece tres años” ya lo sé y ¿Qué? Pero porqué aplica
usted el Estatuto Básico del Empleado Público si lo que hay que aplicar es la Ley de la Ordenación de la Función Pública de
Aragón del 91, señor consejero, es que me parece tal
desfachatez. Vamos a ver, apliquemos las sentencias y la
Ley. La sentencia le dice “Usted en seis
meses, el Decreto” usted aprueba el Decreto, le dice la ley, la aragonesa, la
que rige, la que rige ya sé que a usted le gusta más España, pero lo que dice Aragón,
la Ley Aragonesa
que a los tres meses del Decreto hay que convocar las pruebas selectivas. Hasta
el 15 de abril, pero hasta el 15 de abril, deberían haber convocado ustedes las
pruebas selectivas y después sigue diciendo la Ley Aragonesa “y en seis meses
desde esa convocatoria tienen que concluir las pruebas selectivas” es decir, 15
de octubre. Aplicando los autos de ejecución de las sentenciasy aplicando la
legislación aragonesa no la que usted quiere, ¡aplique la Noruega! Igual con la noruega
o con la finlandesa tiene usted más plazo para hacer lo que le da la gana, y no
cumplirla ley, aplicando la legislación aragonesa, repito tres meses. Desde los
decretos, para hacer las convocatorias mediante órdenes de los consejeros y desde
ese momento, seis meses, tope máximo 15 de octubre. Y ustedes lo dejan abierto,
porque lo de los tres años tampoco es cierto, porque ni siquiera establecen
ningún plazo para aprobar los decretos.
Ustedes
dicen en el Decreto Ley, “el Gobierno de Aragón aprobará”. Alguien ha matado a
alguien, ¡aprobará! No dicen cuándo. Esos decretos que deberían aprobarse en
seis meses desde el 15 de julio, usted dice que se aprobará y una vez que se
aprueben dicen que en el plazo improrrogable de tres años, es decir Ley inaplicable
que es la Ley Básica
que no se aplica en esta cuestión, en ese plazo cuando ustedes quieran pues ya
irán convocando. Llegados a este punto ¿Por qué traen ustedes este decreto ley
a estas Cortes?, yo creo que es claramente lo que pretenden es que seamos todos
cómplice, repito de esta ilegalidad que intenta revestir de legal, lo que es
claramente ilegalidad.
Es
una “mentira podrida” que se esté dando mayor seguridad jurídica a la ejecución
de la sentencia, si no hace falta, si jamás han traído una ley, ni un proyecto
de ley, ni un decreto de ley. Jamás lo han traído, jamás ustedes ni ningún
Gobierno lógicamente para aprobar una oferta de empleo público, jamás, porque
no hace falta, es que no hace falta es que deberían ser los Decretos de
convocatoria y así se debatió ya en el incidente de ejecución en el Tribunal
Superior, es ahí donde deberían fijarse las plazas y las condiciones
.
Por
lo tanto no hace ninguna falta, no hay mayor seguridad jurídica, a partir de
ahora siempre nos traerán Decretos Leyes cuando piensen hacer oferta de empleo
público, saben que esto no tiene ningún sentido. ¿Qué es lo que pretenden?, que
estas Cortes sean cómplices de esta actitud del Gobierno de Aragón, eso es
simple y llanamente lo que ustedes pretenden y algo que nos parece todavía más perverso,
es imposibilitar... ustedes arrasan el derecho de los ciudadanos al acceso a la
función pública, pero quieren también por otro lado arrasar el derecho
constitucional al acceso a los Tribunales Ordinarios. Se lo explico: Usted sabe
muy bien que “un Decreto, sin en un Decreto del Gobierno de Aragón no
convocaran todas las plazas, lo hicieran tarde no cumplieran el auto de ejecución
de la sentencia eso podría ser recurrible a los tribunales, un Decreto eso de
hecho es lo que ha ocurrido aquí, puede ser objeto de recurso ante la
jurisdicción ordinaria ante el contencioso”. Muy bien. ¿Qué hacen ustedes?,
aprueban una ley, nos traen una ley y saben muy bien que este Decreto Ley una
vez que se convalide tiene rango de Ley y por tanto no puede ser recurrido ante
la jurisdicción ordinaria. Que solo cabe un recurso de inconstitucionalidad y
sabe que ninguno de los legitimados que al Presidente del Gobierno que es de su
partido, a los cincuenta diputados, cincuenta senadores jamás va a recurrir
esto al Tribunal Constitucional. Sabe usted, se asegura que va a ser firme, que
nadie va a poder recurrir este Decreto Ley y de esa manera tiene ese paraguas
legal para que si en el futuro alguien recurre nuevamente los decretos que
incumplan la ley, que la están incumpliendo la ley y que incumplan la
resolución judicial, ustedes buscan que tenga ese paraguas. Como le digo están
siendo absolutamente perversos con este planteamiento y desde Chunta Aragonesista
no vamos a ser cómplices en absoluto y vamos a votar en contra de la
convalidación del Decreto Ley.
Dicho
esto, además es que no concurre el supuesto habilitante, en absoluto, en
absoluto. Otra cosa es que ustedes no hagan las cosas y quieran hacerlo en el
último momento y entonces tengan que recurrir al Decreto Ley que es lo que hacen
siempre desde su Gobierno. Vamos a ver, extraordinaria y urgente necesidad. La
sentencia que anula la oferta del 2007 se dicta en octubre del 2010, hace
cuarenta meses. Ustedes no gobernaban, ya queda menos en “añico” y medio ya se
irán. Pero desde que ustedes entran a gobernar ya tenían obligación de cumplir
esa sentencia, han tenido dos años y medio para cumplirla. La siguiente es de
febrero de 2012 hace dos años, es que han tenido más de dos años para cumplir
las sentencias y ahora tienen que correr ¿Por qué?, porque hay un auto que les
da un plazo concreto de seis meses, repito un plazo que fija la sala, que fija
el Tribunal Superior de Justicia después de oír a la parte recurrente y a la
recurrida hacen alegaciones verdad, hacen alegaciones y al final la sala decide
bueno pues oídas las partes digo que en seis meses se dicten los decretos con la
oferta de empleo público.
Por
lo tanto si ese es el plazo que fija la sala han tenido ustedes tiempo de sobra
en seis meses, han tenido dos años y pico pero desde que se dicta el auto han
tenido seis meses, tiempo de sobra para hacer lo que manda el auto “el aprobar
los decretos”. Así que en absoluto señor consejero concurre este supuesto de
extraordinaria y urgente necesidad.
En
definitiva señor consejero, votaremos en contra de la toma en consideración yo
les invito a quienes van a apoyarlo, que tengan en cuenta si de verdad quieren
negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una resolución judicial, si
de verdad lo hacen de forma consciente y voluntaria lo que ustedes van a votar
porque repito lo que van hacer ustedes es machacar la separaron de poderes,
permitir al ejecutivo que nos utilice, que utilice a las Cortes de Aragón para incumplir,
para pitorrearse del Poder Judicial. Lo que van hacer es utilizar el Estatuto
de Autonomía el artículo 44 y en definitiva además van a aplicar una Ley
Estatal para incumplir la
Ley Aragonesa y todo eso por su decisión de incumplir una
resolución judicial. Esto es gravísimo y es un precedente gravísimo que dice
mucho de su Gobierno.
Muchas
gracias.
1 comentario:
Contundente!
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