Desde
la institución del Defensor del Pueblo de Navarra se ha dado respuesta a
nuestra reciente petición en materia de control de constitucionalidad del artículo
21 de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014, al entender que las limitaciones que en el mismo se establecen a la
oferta de empleo público suponen, de facto, una suspensión de la vigencia del
Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, de la garantía del
derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo
23.2 de la Constitución
Española.
Al
conjunto de Defensores del Pueblo autonómicos dirigimos, a mediados del mes de enero, una doble petición: en
primer lugar, les solicitamos que respaldasen nuestra propuesta al Defensor del
Pueblo para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el citado
precepto de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, y, en segundo lugar, que valorasen la
posibilidad de, previo estudio de la cuestión, instar al Gobierno o Parlamento
de su Comunidad Autónoma la interposición de dicho recurso de
inconstitucionalidad, al suspender indebidamente el régimen de acceso a la
función pública de la respectiva Comunidad Autónoma, contraviniendo lo señalado
en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución
Española.
Hasta
el momento ninguna institución autonómica ha realizado un verdadero estudio
sobre la cuestión de fondo planteada, optando algunas de ellas por el archivo
directo de la petición –como se hace por parte del Diputado del Común de
Canarias-, alegando que la cuestión ya está planteada ante el Defensor del
Pueblo y debe evitarse la duplicidad de actuaciones, respuesta similar a la
dada hace unos días por el Síndic de Greuges de Catalunya.
Tales
respuestas obvian el hecho de que no hay duplicidad, sino refuerzo, en lo que
se les solicita –un mero apoyo a la iniciativa ejercida por esta Asociación
ante el Defensor del Pueblo, dado que las instituciones autonómicas carecen de
legitimación para interponer recurso de inconstitucional por sí mismas- y,
además, olvidan de forma sorprendente dar respuesta a la segunda de las
peticiones realizadas, como es la de recabar de su Gobierno y Parlamento autonómicos
actuaciones en defensa del derecho de acceso a la función pública, cuestión
omitida en las respuestas dadas por todos ellos. ¿A qué se debe esa lectura
selectiva de lo solicitado y ese empeño en responder solo a parte de lo
solicitado y, en algunas ocasiones, sin atenerse realmente a lo solicitado? Es
verdaderamente difícil que, en estas condiciones, el diálogo de los ciudadanos con las instituciones que tienen como misión la defensa de sus derechos resulte mínimamente fructífero.
El
Defensor del Pueblo de Navarra no ha optado por el archivo de nuestra petición,
sino por dar traslado de la misma al Defensor del Pueblo –obviando el hecho de
que la cuestión ya está planteada ante dicha institución-, sin pronunciarse a
favor de lo solicitado como se le pedía en nuestro escrito, aunque tal decisión
resulta menos frustrante e incomprensible que el archivo directo de la petición
por la pretendida voluntad de evitar duplicidad de actuaciones.
Ante
las respuestas evasivas dadas por parte de quienes debieran ser los primeros
defensores de los derechos de los ciudadanos, desde esta Asociación vamos a
insistir en nuestra presión para que asuman el rol activo que les corresponde
ante las respectivas Administraciones.
Se
reproduce a continuación el escrito de respuesta remitido por parte del
Defensor del Pueblo de Navarra:
“Pamplona,
14 de febrero de 2014.
Estimado
señor Guiral:
El
motivo del presente escrito es para comunicarle que, con fecha de hoy, he
trasladado su escrito de 15 de enero de 2014 a la Defensora del Pueblo designada por las Cortes
Generales, con el fin de que decida sobre el asunto que me expone, esto es,
sobre su solicitud de que interponga un recurso de inconstitucionalidad frente
al artículo 21 de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2014, por las medidas limitativas que dispone respecto de la incorporación de
nuevo personal.
Es
ella quien, desde este momento, le informará sobre la admisión de su escrito y,
en su caso, sobre la decisión que pueda adoptar, poniéndonos, no obstante,
desde esta institución a su disposición para, si lo desea, hacerle llegar a la
citada Defensora del Pueblo designada por las Cortes Generales cualquier
documentación que estime oportuno aportar o que ella le requiera.
En
todo caso, quiero agradecerle la confianza que ha depositado en esta
institución, cuya disponibilidad le ofrezco para cualquier aclaración que
precise o el estudio de otras cuestiones.
Atentamente
y queda a su disposición,
Francisco
Javier Enériz Olaechea, Defensor del Pueblo de Navarra”.
Pero este hombre ha llegado a entetererse de lo que se pedía?
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