No resulta aceptable que los
responsables públicos, como son el Gobierno de Aragón, el Consejero de Presidencia
y Justicia o la Directora General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, no cumplan las
obligaciones que les imponen las leyes en el ejercicio de sus competencias, y aún
menos aceptable parece el hecho de que los ciudadanos deban pedir y
reiterar su petición de cumplimiento ante el silencio guardado o ante la incomprensible
inhibición en la aplicación del ordenamiento jurídico.
Constatado
el hecho de que el Gobierno de Aragón no elabora la memoria anual sobre derecho
de petición ejercido por los ciudadanos antes sus órganos, algo a lo que le
obliga el artículo 11.5 de la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, nos dirigimos el pasado mes de diciembre a
la responsable de la Dirección General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, para recordarle
dicha obligación, y lo hicimos precisamente ejerciendo el derecho de petición.
Por
previsible que pudiera resultar, dada la baja calidad del compromiso de
los titulares de nuestras instituciones con el Estado de Derecho, no resulta admisible que dicha
Dirección General –su Directora General y los responsables administrativos de
la misma- desatienda tanto sus responsabilidades en la materia –incumpliendo la Ley- como su obligación concreta
respecto a la petición formulada, de la que ni siquiera se ha acusado recibo,
ignorando la exigencia que establece la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de
noviembre.
Carece
de sentido –y de la más elemental credibilidad- que se nos pretenda convencer de
la voluntad de transparencia del Gobierno, con el anuncio de una futura Ley de
Transparencia, cuando al mismo tiempo se es incapaz de respetar el derecho más
elemental de participación directa en los asuntos públicos, como es el derecho
de petición.
Podemos
preguntarnos, como se hace en esta nota, el porqué de los recordatorios a los
responsables políticos de sus obligaciones legales, y la respuesta es sencilla:
o bien porque las desconocen, lo cual ya es grave, o bien porque carecen de
voluntad para cumplirlas, lo cual debiera ser razón suficiente para su
destitución, pues demuestran carecer de las cualidades más básicas para ejercer
funciones públicas en un Estado democrático de Derecho, donde todos, ciudadanos
y poderes públicos, estamos sometidos al ordenamiento jurídico.
Reproducimos
a continuación el texto del recordatorio dirigido a la Directora General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación:
“Ilma. Sra. Directora General de
Participación
Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación
Departamento
de Presidencia y Justicia
P.º
María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 21 de febrero de 2014.
Estimada
señora:
El
pasado mes de diciembre de 2013, desde esta Asociación nos dirigimos a usted,
en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29
de la Constitución
Española, para solicitarle la adopción de las medidas
adecuadas para que la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón confeccione la memoria anual relativa a actividades derivadas del
ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos ante autoridades
u órganos de la
Administración autonómica, dando con ello cumplimiento a lo
establecido en el artículo 11.5 de la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho
de Petición.
Pese
al tiempo transcurrido desde la presentación de nuestro escrito de petición,
hasta la fecha no se ha dado al mismo ningún tipo de respuesta ni se ha cursado
siquiera el preceptivo acuse de recibo que establece el artículo 6.2 de la
Ley Orgánica 4/2001, que ha de comunicarse
en el plazo de los diez días siguientes a la recepción del escrito.
Entendiendo
que, visto el plazo transcurrido, la petición ha de considerarse admitida a trámite,
nos permitimos recordarle la obligación legal de responder de forma motivada a
la petición formulada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de
presentación del escrito, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 11 de la
citada Ley Orgánica 4/2011.
El
derecho fundamental de petición es una vía de participación directa de los
ciudadanos en los asuntos públicos, aunque solo obligue a la Administración a
dar una respuesta motivada a las sugerencias o propuestas planteadas a través
del mismo. Consideramos, por ello, que el primer compromiso de los responsables
de participación ciudadana de la Administración autonómica es asegurar el respeto
de las obligaciones que impone la Ley
Orgánica 4/2001, entre las que se cuenta la elaboración de la
memoria a que hace referencia el artículo 11.5 de la Ley.
Confiamos
igualmente en que desde ese Centro Directivo se impulsen las iniciativas
adecuadas para asegurar el respeto a esta modalidad de participación en el
conjunto de la Administración
de la Comunidad Autónoma.
Agradeciendo
de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio
Guiral Pelegrín, Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
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