El principio de evaluación de las políticas
públicas impone, a nuestro juicio, que las Cortes Generales promuevan una
Comisión de Estudio que analice los efectos que, a lo largo de casi veinte
años, han producido las tasas de reposición de efectivos en el empleo público
del conjunto de las Administraciones.
El incumplimiento reiterado de las
Administraciones a la hora de aprobar las ofertas de empleo público que imponen
las diferentes leyes de función pública, y que están llamadas a asegurar el
ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública, y
las restricciones que a dicho acceso han venido estableciendo las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado mediante el establecimiento de tasas de
reposición de efectivos, están claramente en el origen de las altas tasas de
interinidad existentes actualmente en el empleo público, lo que en gran medida
viene a desvirtuar el modelo de estabilidad que fija nuestro ordenamiento jurídico
como garantía de objetividad e imparcialidad de la función pública.
La reciente respuesta dada por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la petición realizada por
esta Asociación, sobre la necesidad de que las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado respeten el régimen de acceso establecido en el Estatuto Básico del
Empleado Público, no hace sino subrayar la necesidad de que el Parlamento –ya que
no lo hace el Ejecutivo- cree un espacio de análisis y debate sobre la
procedencia de revisar una técnica que se ha revelado ineficiente para contener
el gasto público en costes de personal y que, por el contrario, ha debilitado
la profesionalidad de las Administraciones y ha degradado el sistema de selección
de personal, al forzar la ocupación de un número creciente de puestos de
trabajo por personal interino, al que año tras año se le niega la posibilidad
de acceder a la condición de funcionario de carrera.
Es llamativo que un Ministerio
responsable de asegurar la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público
pueda llegar a afirmar que nuestras afirmaciones, sobre la degradación que las
tasas de interinidad provocan en las Administraciones Públicas por su
inaplicación o incumplimiento, es una mera apreciación subjetiva. Acaso ese
Ministerio desconoce las advertencias realizadas por el Defensor del Pueblo y
el Consejo Económico y Social de España y las sugerencias realizadas por la Comisión de Expertos para
la elaboración de Estatuto Básico del Empleado Público. Una opinión fundada en
Derecho no es una valoración subjetiva, es un razonamiento objetivo que lleva a
una conclusión lógica, que se puede discutir, pero no es posible rechazar como
arbitraria e infundada. Son precisamente los razonamientos arbitrarios de la
respuesta dada por el Ministerio, radicalmente alejados de lo previsto en el Estatuto
Básico del Empleado Público, los que nos hacen reafirmarnos en el quebranto que
la actual situación supone para el Estado de Derecho. Cuando se actúa y se
razona para evitar la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, con
falaces razonamientos de carácter económico, que no se sustentan en ningún dato
objetivo, aumenta nuestra preocupación por la salud de nuestro Estado de
Derecho, y nos obliga a preguntamos por el grado de compromiso que el Gobierno
de la Nación
tiene con el respeto de la legalidad de función pública.
Pero la respuesta del Ministerio no
puede, ni mucho menos, zanjar un debate sobre las tasas de reposición, que ni
siquiera ha llegado a plantearse con seriedad, y por eso esta Asociación quiere
promover ese debate en el seno de las instituciones públicas, comenzando con el
Congreso de los Diputados, en el cual cabría promover una Comisión de Estudio
que, con la participación de expertos y responsables públicos, pudiera
pronunciar un conjunto de recomendaciones para que las necesidades de contención
del gasto público se realicen con pleno respeto al derecho fundamental de
acceso al empleo público, superando el actual esquema de aplicación de las
tasas de reposición de efectivos contemplado en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito remitido al Grupo Parlamentario Popular del
Congreso de los Diputados:
“Grupo Parlamentario Popular
Congreso
de los Diputados
C/
Floridablanca, s/n.
28071-MADRID
Zaragoza, 29 de abril de 2015.
Estimados
señores:
Desde
la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, entidad dedicada a la defensa y promoción de los principios
constitucionales de la función pública, como son los de legalidad,
profesionalidad y ética pública, venimos reclamando de las diferentes
instituciones públicas, tanto estatales como autonómicas, la adopción de
medidas que permitan restablecer el pleno ejercicio del derecho fundamental de
acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, y corregir las elevadas tasas de interinidad
existentes en el conjunto de las Administraciones Públicas, con el negativo
efecto que ello comporta en el régimen de garantías establecido para la
actividad de los servidores públicos.
Con
motivo de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, dirigimos un escrito de petición al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, en el que solicitábamos la superación de la técnica
de las tasas de reposición de efectivos que incorporan las leyes
presupuestarias como límite a la oferta de empleo público, al incurrir en clara
desconexión y contradicción con el régimen de acceso a la función pública que
contempla el Estatuto Básico del Empleado Público.
Compartimos
la necesidad de contener el gasto público, de manera que las Administraciones
resulten a un tiempo eficientes y sostenibles, pero ello ha de perseguirse a
través de los mecanismos de planificación de recursos humanos y racionalización
de estructuras administrativas, y no a través de una medida tan imprecisa e
ineficiente como la prohibición o restricción de incorporación de nuevo personal
a las distintas Administraciones, conservando con ello e incrementando unas
tasas de interinidad que resultan incompatibles con el régimen jurídico
previsto para la función pública, pues la inamovilidad de su personal es una
garantía legal para asegurar su imparcialidad y pleno compromiso con el Estado
de Derecho.
No
podemos compartir, por ello, las razones
esgrimidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su
respuesta, de la que les adjuntamos copia, pues no es posible aceptar que una
parte considerable del personal público haya de permanecer en condiciones de interinidad
para no consolidar el gasto estructural de las Administraciones Públicas, pues
ello supone un total desconocimiento del modelo de función pública
constitucional, desarrollado por el Estatuto Básico del Empleado Público, y un
claro menoscabo del derecho fundamental de acceso a la función pública que
corresponde a todos los ciudadanos, sin que las plazas puedan verse bloqueadas
durante años por personal interino, con manifiesto incumplimiento de lo
previsto en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin
que ello, además, se traduzca en una reducción de costes de personal, pues la
interinidad no es sinónimo de ahorro sino de desprofesionalización y
precariedad, lo que incide inevitablemente en la calidad de los servicios
públicos.
Entendemos,
por ello, necesario que desde el Congreso de los Diputados, más allá del
posible debate que puedan merecer los contenidos concretos del respectivo
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que se remita anualmente a
la Cámara, se
aborde de manera detenida un estudio sobre los objetivos y efectos derivados de
las tasas de reposición de efectivos en las respectivas Administraciones
Públicas, y sobre su idoneidad para controlar el gasto público, a la vista de
los años de aplicación acumulados. No hay que olvidar que la Comisión de Expertos para
la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público abogaba por su
supresión, por las graves distorsiones generadas en el seno de las
Administraciones, sin obtener a cambio el pretendido objetivo de contención
presupuestaria.
Por
ello, y sin perjuicio de la petición dirigida a la Cámara al amparo de lo
previsto en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española,
le sugerimos la oportunidad de que su Grupo Parlamentario promueva la creación
de una Comisión de Estudio sobre la situación del régimen de acceso a la
función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, revisando el
impacto real que en el mismo producen las tasas de reposición de efectivos que
contemplan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y su afección
negativa al derecho fundamental de acceso que otorga a los ciudadanos el
artículo 23.2 CE.
Agradeciéndoles
de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
1 comentario:
Estupenda iniciativa.
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