miércoles, 29 de abril de 2015

PETICIÓN AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: OPORTUNIDAD DE UN ESTUDIO PARLAMENTARIO SOBRE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



El principio de evaluación de las políticas públicas impone, a nuestro juicio, que las Cortes Generales promuevan una Comisión de Estudio que analice los efectos que, a lo largo de casi veinte años, han producido las tasas de reposición de efectivos en el empleo público del conjunto de las Administraciones.

El incumplimiento reiterado de las Administraciones a la hora de aprobar las ofertas de empleo público que imponen las diferentes leyes de función pública, y que están llamadas a asegurar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública, y las restricciones que a dicho acceso han venido estableciendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos, están claramente en el origen de las altas tasas de interinidad existentes actualmente en el empleo público, lo que en gran medida viene a desvirtuar el modelo de estabilidad que fija nuestro ordenamiento jurídico como garantía de objetividad e imparcialidad de la función pública.

La reciente respuesta dada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la petición realizada por esta Asociación, sobre la necesidad de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado respeten el régimen de acceso establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, no hace sino subrayar la necesidad de que el Parlamento –ya que no lo hace el Ejecutivo- cree un espacio de análisis y debate sobre la procedencia de revisar una técnica que se ha revelado ineficiente para contener el gasto público en costes de personal y que, por el contrario, ha debilitado la profesionalidad de las Administraciones y ha degradado el sistema de selección de personal, al forzar la ocupación de un número creciente de puestos de trabajo por personal interino, al que año tras año se le niega la posibilidad de acceder a la condición de funcionario de carrera.

Es llamativo que un Ministerio responsable de asegurar la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público pueda llegar a afirmar que nuestras afirmaciones, sobre la degradación que las tasas de interinidad provocan en las Administraciones Públicas por su inaplicación o incumplimiento, es una mera apreciación subjetiva. Acaso ese Ministerio desconoce las advertencias realizadas por el Defensor del Pueblo y el Consejo Económico y Social de España y las sugerencias realizadas por la Comisión de Expertos para la elaboración de Estatuto Básico del Empleado Público. Una opinión fundada en Derecho no es una valoración subjetiva, es un razonamiento objetivo que lleva a una conclusión lógica, que se puede discutir, pero no es posible rechazar como arbitraria e infundada. Son precisamente los razonamientos arbitrarios de la respuesta dada por el Ministerio, radicalmente alejados de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, los que nos hacen reafirmarnos en el quebranto que la actual situación supone para el Estado de Derecho. Cuando se actúa y se razona para evitar la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, con falaces razonamientos de carácter económico, que no se sustentan en ningún dato objetivo, aumenta nuestra preocupación por la salud de nuestro Estado de Derecho, y nos obliga a preguntamos por el grado de compromiso que el Gobierno de la Nación tiene con el respeto de la legalidad de función pública.

Pero la respuesta del Ministerio no puede, ni mucho menos, zanjar un debate sobre las tasas de reposición, que ni siquiera ha llegado a plantearse con seriedad, y por eso esta Asociación quiere promover ese debate en el seno de las instituciones públicas, comenzando con el Congreso de los Diputados, en el cual cabría promover una Comisión de Estudio que, con la participación de expertos y responsables públicos, pudiera pronunciar un conjunto de recomendaciones para que las necesidades de contención del gasto público se realicen con pleno respeto al derecho fundamental de acceso al empleo público, superando el actual esquema de aplicación de las tasas de reposición de efectivos contemplado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito remitido al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados:

“Grupo Parlamentario Popular
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 29 de abril de 2015.

Estimados señores:

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad dedicada a la defensa y promoción de los principios constitucionales de la función pública, como son los de legalidad, profesionalidad y ética pública, venimos reclamando de las diferentes instituciones públicas, tanto estatales como autonómicas, la adopción de medidas que permitan restablecer el pleno ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y corregir las elevadas tasas de interinidad existentes en el conjunto de las Administraciones Públicas, con el negativo efecto que ello comporta en el régimen de garantías establecido para la actividad de los servidores públicos.

Con motivo de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, dirigimos un escrito de petición al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que solicitábamos la superación de la técnica de las tasas de reposición de efectivos que incorporan las leyes presupuestarias como límite a la oferta de empleo público, al incurrir en clara desconexión y contradicción con el régimen de acceso a la función pública que contempla el Estatuto Básico del Empleado Público.

Compartimos la necesidad de contener el gasto público, de manera que las Administraciones resulten a un tiempo eficientes y sostenibles, pero ello ha de perseguirse a través de los mecanismos de planificación de recursos humanos y racionalización de estructuras administrativas, y no a través de una medida tan imprecisa e ineficiente como la prohibición o restricción de incorporación de nuevo personal a las distintas Administraciones, conservando con ello e incrementando unas tasas de interinidad que resultan incompatibles con el régimen jurídico previsto para la función pública, pues la inamovilidad de su personal es una garantía legal para asegurar su imparcialidad y pleno compromiso con el Estado de Derecho.

No podemos compartir, por ello,  las razones esgrimidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su respuesta, de la que les adjuntamos copia, pues no es posible aceptar que una parte considerable del personal público haya de permanecer en condiciones de interinidad para no consolidar el gasto estructural de las Administraciones Públicas, pues ello supone un total desconocimiento del modelo de función pública constitucional, desarrollado por el Estatuto Básico del Empleado Público, y un claro menoscabo del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a todos los ciudadanos, sin que las plazas puedan verse bloqueadas durante años por personal interino, con manifiesto incumplimiento de lo previsto en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin que ello, además, se traduzca en una reducción de costes de personal, pues la interinidad no es sinónimo de ahorro sino de desprofesionalización y precariedad, lo que incide inevitablemente en la calidad de los servicios públicos.

Entendemos, por ello, necesario que desde el Congreso de los Diputados, más allá del posible debate que puedan merecer los contenidos concretos del respectivo Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que se remita anualmente a la Cámara, se aborde de manera detenida un estudio sobre los objetivos y efectos derivados de las tasas de reposición de efectivos en las respectivas Administraciones Públicas, y sobre su idoneidad para controlar el gasto público, a la vista de los años de aplicación acumulados. No hay que olvidar que la Comisión de Expertos para la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público abogaba por su supresión, por las graves distorsiones generadas en el seno de las Administraciones, sin obtener a cambio el pretendido objetivo de contención presupuestaria.

Por ello, y sin perjuicio de la petición dirigida a la Cámara al amparo de lo previsto en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, le sugerimos la oportunidad de que su Grupo Parlamentario promueva la creación de una Comisión de Estudio sobre la situación del régimen de acceso a la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, revisando el impacto real que en el mismo producen las tasas de reposición de efectivos que contemplan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y su afección negativa al derecho fundamental de acceso que otorga a los ciudadanos el artículo 23.2 CE.

Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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