miércoles, 22 de abril de 2015

LAS CIRCULARES DE FUNCIÓN PÚBLICA Y LAS ACTUACIONES DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HAN DE RESPETAR LA LEY.



Esta Asociación se ha dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, para solicitarle la aceptación de la sugerencia que le ha formulado el Justicia de Aragón, recordándole la necesidad de que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos  resultantes de las ofertas de empleo público se realice en el plazo de tres meses desde la publicación de la oferta respectiva, tal y como se exige en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho pronunciamiento del Justicia de Aragón, resultado de una queja formulada por nuestra Asociación, viene a desautorizar el calendario de procesos selectivos establecido en  la Circular de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios orientativos para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y 2011 (BOA de 22 de abril de 2014). Es grave que un responsable público fije criterios de gestión con total infracción del ordenamiento jurídico, y a ello debe añadirse el hecho, igualmente preocupante, de que la señalada Circular venga precedida de un proceso de negociación colectiva, lo que nos lleva a pensar que los sindicatos siguen creyendo que los acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva pueden ignorar los límites establecidos por las leyes.

Entendemos igualmente que la sugerencia del Justicia de Aragón ha de conectarse con una de las más llamativas carencias de la carta de servicios del Instituto Aragonés de Administración Pública, aprobada por Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. La citada carta de servicios, en la que se reflejan los compromisos de calidad en la gestión de los procesos selectivos, omite toda referencia al cumplimiento de plazos legales para la convocatoria y desarrollo de tales procesos, dada la práctica generalizada de incumplimiento existente. No es aceptable que una política de calidad, como la perseguida con la aprobación de las cartas de servicios, prescinda de la obligación de respeto a la legalidad, como si en un Estado de Derecho y en una Administración Pública pudieran hablarse de calidad de gestión en un escenario de incumplimiento de la legalidad, siendo ésta la primera garantía de los derechos de los ciudadanos.

Es urgente corregir las graves incongruencias en que incurre la carta de servicios del Instituto Aragonés de Administración Pública, la cual está directamente conectada con los criterios que contiene la Circular de la Dirección General de la Función Pública que, de acuerdo con lo indicado por el Justicia de Aragón, ha de considerarse contraria a la Ley. Esperamos actuaciones coherentes con el principio de legalidad que nos permitan superar práctica arbitrarias incompatibles con el mismo.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Pza. de los Sititos, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 22 de abril de 2015.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le dirijo el presente escrito para solicitarle la aceptación expresa de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón a su Departamento, de fecha 25 de marzo de 2015, con el fin adecuar la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos a celebrar para la ejecución de las ofertas de empleo público aprobadas a los plazos establecidos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En concreto, la citada resolución del Justicia de Aragón viene a desautorizar la Circular de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios orientativos para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y 2011 (BOA de 22 de abril de 2014), ya que su contenido contradice lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública. Este artículo obliga a que las convocatorias de los procesos selectivos contemplados en una oferta de empleo público se publiquen dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la oferta.

Apartándose de dicho plazo legal, los responsables de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previa negociación con las organizaciones sindicales, han fijado un calendario de desarrollo de los procesos selectivos, escalonado en el tiempo, en el que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos se aparta abiertamente del precepto legal señalado, con lo cual la señalada Circular incurre en manifiesta ilegalidad y su contenido debe estimarse inválido.

Tal circunstancia, identificada con total claridad en la resolución del Justicia de Aragón, exigiría la inmediata anulación o modificación de la Circular –por ser contraria al ordenamiento jurídico-, de manera que el calendario de desarrollo de los procesos selectivos se ajuste a los plazos legales de convocatoria marcados por la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Consideramos igualmente que la carta de servicios del Instituto Aragonés de Administración Pública, como órgano gestor de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, debiera adecuar sus compromisos de calidad a los plazos legales de ejecución de las Ofertas de Empleo Público, pues el respeto de la legalidad ha de ser el primer componente de cualquier programa de calidad en el ámbito de la gestión pública. Fuera de la legalidad, hablar de calidad carece de la menor consistencia.

Por todo ello, le solicitamos que adopte las medidas necesarias para corregir las previsiones ilegales de la Circular emitida por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, e impulse la adecuada modificación de la carta de servicios del Instituto Aragonés de Administración Pública, para que el cumplimiento de la legalidad –y en especial, los plazos de convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos- sea el primer compromiso de calidad de dicho Instituto.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

No hay comentarios: