1.
La
participación ciudadana cabe entenderla como el conjunto de cauces que permiten
a los ciudadanos participar o intervenir en los procesos de toma de decisiones
públicas. Esta participación, auspiciada por nuestra norma constitucional, se
plasma en el ejercicio de todos los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo
y judicial) y en el conjunto de los niveles de gobierno territorial.
El
papel de la participación ciudadana en el marco del Estado de Derecho es
múltiple. Es un elemento de profundización democrática, ya que posibilita el
ejercicio de una ciudadanía activa, comprometida en el debate de los asuntos
públicos y en la búsqueda de soluciones justas y equilibradas, razonadas
socialmente. También es un refuerzo de legitimidad de las decisiones públicas,
desde el momento en el que quienes se hallan obligados a cumplir las normas han
podido tomar parte en la discusión de su contenido, y se sienten partícipes
directos en su procedimiento de elaboración o discusión. La participación, sin
embargo, debe cuidar los equilibrios de poderes del sistema parlamentario, pues
la participación ciudadana no puede presentarse como un refuerzo o aval del
poder ejecutivo para limitar u obstaculizar la labor de enmienda o control de
la oposición parlamentaria.
La
participación refuerza elementos importantes del sistema político democrático
–dirigido al autogobierno de la ciudadanía-, como complemento valioso de la
democracia representativa, pero debe tener encaje adecuado dentro del
equilibrio de poderes propio del Estado de Derecho, sin convertirse en un nuevo
factor que contribuya al creciente predominio del Ejecutivo.
2.
Una
Administración abierta y receptiva a la opinión expresada por los ciudadanos,
en los diferentes espacios habilitados para la participación, capaz de razonar
sobre las aportaciones realizadas y motivar de manera suficiente su aceptación
o no, ha de contar con mayores niveles de confianza ciudadana. Pero la
participación requiere un contexto adecuado para contribuir a ello. Los
ciudadanos deben contar con acceso a la información necesaria que les permita
una participación efectiva –con un proceso previo de elaboración del criterio
propio, a partir de la información disponible- y los ciudadanos deben disponer
también de la información adecuada que les permita evaluar los resultados de
las decisiones públicas adoptadas. La participación no puede ser un elemento
aislado, sino que ha de ser una pieza más del diseño de una nueva relación de la Administración con
los ciudadanos.
3.
La
participación ciudadana tiene numerosas maneras de articularse, en función del
proceso de toma de decisión al que se refiera. Son muy diferentes los procesos
de participación en los procedimientos legislativos, ya se trate del ejercicio
de la iniciativa legislativa popular o de la participación en el debate de los
contenidos de una iniciativa legislativa gubernamental, de aquellos otros
procesos en los que la opinión de los ciudadanos es requerida para una decisión
pública sin valor o relevancia normativa (nombre de un parque o de una calle, o
un proyecto de remodelación urbana).
Son
importantes los mecanismos de audiencia y participación ciudadana que se
contemplan en los procedimientos de elaboración normativa, pero dichos trámites
de participación debieran insertarse en una política de transparencia que
posibilitase a todos los interesados conocer los proyectos normativos y los
documentos preparatorios previos que los sustentan, para que el momento de
participación no sea un mero trámite a caballo entre la improvisación o la
tarea imposible de formación de criterio sobre la cuestión planteada.
Los
instrumentos de participación ciudadana han de diferenciar claramente dos
realidades. En primer lugar, podemos considerar los asuntos que se impulsan por
el ejercicio ordinario de las potestades administrativas –en cuyo desarrollo se
habilitan momentos o espacios para la participación ciudadana-, pero al lado de
éstos, y en segundo lugar, deben existir otros instrumentos cuyo impulso responda
a la exclusiva iniciativa de los ciudadanos (como son el derecho fundamental de
petición, la iniciativa legislativa popular, la formulación de quejas y
sugerencias, o el derecho de acceso a la información, entre otros), de manera
que un modelo de participación ciudadana ha de potenciar no solo los
procedimientos iniciados de oficio por los poderes públicos, sino que ha de
garantizar y salvaguardar el pleno ejercicio de aquellos derechos que los
ciudadanos ejercen libremente. Debe tratar de corregirse el actual
desequilibrio que entre ambas modalidades de participación se percibe en la
normativa y en la práctica existente.
Debe
tenerse cuidado con el riesgo de desprestigio de ciertos ámbitos de
participación como son los numerosos órganos de participación y consulta, cuya
inactividad e incumplimiento de funciones los convierte en estructuras formales
e inútiles. La hipertrofia de la participación orgánica lleva a la banalización
de la misma, convirtiéndola en un elemento casi irrelevante. No parece adecuado
que en muchos de tales órganos se hallen presentes siempre los mismos
integrantes, lo que lastra su actividad y operatividad.
Las
TIC suponen un instrumento muy potente para favorecer la participación, tanto
para poner a disposición de los ciudadanos la información necesaria para formar
una determinada opinión como para expresarla, cuando se trate de decisiones
sencillas. Las TIC permiten igualmente que los procesos de participación
presencial puedan resultar más transparentes, y permitan conocer su desarrollo
a quienes no se hallan presentes en los mismos. La luz y taquígrafos del debate
parlamentario deben encontrar, a través de las TIC; su correlato en los
procesos de participación ciudadana, pues el conjunto de ciudadanos ha de tener
la posibilidad de acceder a las alegaciones realizadas por cada persona o
entidad que ha tomado parte en un proceso de participación.
4.
Ha
de promoverse una cultura de participación en el seno de las organizaciones
públicas, de manera que dicho principio se promueva y respete en el conjunto de
los procedimientos de toma de decisiones públicas. Han de fijarse para ello
pautas claras de comportamiento a las que se ajusten los diferentes órganos
administrativos en los trámites o fases de participación ciudadana.
Deben
configurarse órganos que, en el seno de cada organización administrativa,
coordine la política de participación y actúe como interlocutor cualificado con
todas aquellas personas involucradas en los diferentes procesos de
participación. Este órgano ha de contar con herramientas adecuadas para el
desarrollo de los procesos y ha de fomentar la cultura de la participación en
el conjunto de la organización.
La
participación es una técnica que debe potenciarse en los programas de formación
de las administraciones públicas, pues un obstáculo claro para su implantación
es la falta de preparación adecuada de los gestores que deben propiciarla y
asegurarla, en sus diferentes formatos posibles.
Campañas
de sensibilización sobre el valor de la participación ciudadana para la calidad
democrática de las decisiones serían otro mecanismo adecuado, contando para
ello con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil más idóneas
para ello.
5.
La
participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, es decir, en el
ejercicio del poder público, no se agota en el ámbito de la Administración
Pública, sino que debe manifestarse en el ámbito del ámbito
parlamentario y judicial (como de hecho sucede ya con la iniciativa legislativa
popular o la figura del Jurado), y ha de alcanzar también al poder que hoy
ejercen casi de manera exclusiva los partidos políticos, como sucede en la
confección de las candidaturas electorales. Los ciudadanos, en su condición de
electores, debieran poder intervenir, a través de los cauces que se determinen
–y existen ejemplos en los que inspirarse en el Derecho comparado-, tanto en la
designación de los candidatos como en el orden de colocación de los mismos, ya
sea en la fase de confección de las candidaturas o en el momento de la emisión
del voto, superando las listas cerradas y bloqueadas que establece actualmente
nuestra legislación electoral. En dicha apertura, sin embargo, se deben
ponderar los riesgos de inestabilidad o debilitamiento de las organizaciones
políticas que tales soluciones pueden provocar.
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