martes, 28 de abril de 2015

RAZONES PARA REVOCAR LAS ADJUDICACIONES DE LAS PLAZAS DE JEFE/A DE SECRETARÍA DE CENTRO DOCENTE: UNA MEDIDA QUE DEBIERA IMPULSAR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.



1.

Mediante Resolución de 23 de marzo de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 69, de 13 de abril de 2015, se resuelve convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón convocado por Resolución de 25 de septiembre de 2014.

En dicha resolución se adjudican como destino definitivo 59 puestos de trabajo de Jefe/a de Secretaría de Centro Docente, resultando adjudicatarios de los mismos, de forma mayoritaria, funcionarios que no han desempeñado en ningún momento de su carrera administrativa puestos del Departamento de Educación y que, consiguientemente, carecen de toda especialización en el área correspondiente a ordenación académica (código 330), a la que figuran adscritos tales puestos en la relación de puestos de trabajo del actual Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Los resultados señalados evidencian que tanto la Comisión de Valoración, al realizar las tareas de valoración de los méritos alegados por los diferentes candidatos, como la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, al resolver la convocatoria de provisión de puestos, han incumplido los criterios aplicables a la provisión de los puestos de trabajo singularizados, desvirtuando el requisito de especialización exigible para acceder al desempeño de puestos singularizados propios de una determinada área de especialización.

En la tramitación y resolución del citado concurso de méritos, la discrecionalidad técnica ejercitada por el órgano de valoración ha excedido el ámbito que resulta admisible para la misma, pues la valoración de los méritos alegados no puede en ningún caso contradecir o alterar la normativa a la que ha de quedar sujeta su actuación, como son las determinaciones de las relaciones de puestos de trabajo, el baremo aplicable en los concursos de méritos y las bases de la propia convocatoria de provisión de puestos.

Como a continuación señalaremos, el órgano de valoración actuante y la propia Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se han apartado en sus respectivas actuaciones de los límites marcados por la relación de puestos de trabajo, baremo y bases de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, vulnerando con ello los principios de igualdad, mérito y capacidad, principios constitucionales que rigen en el acceso a la función pública y que, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional, son de aplicación al ascenso dentro de la función pública mediante la provisión de puestos de trabajo.

2.

Debe partirse del principio de sujeción de la provisión de puestos de trabajo a los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo. Las determinaciones contenidas en las mismas vinculan la posterior provisión de los puestos, y la determinación del área de especialización –ya sea funcional o sectorial- ha pasado a ser un elemento que se especifica en la propia relación de puestos de trabajo.

Así, en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, hecha pública por Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOA núm. 23, de 3 de febrero de 2014), todos los puestos de trabajo de Jefe/a de Secretaría de Centro Docente tienen asignado, en el apartado de características, una única área de especialización, como es la 330, correspondiente a “ordenación académica”.

Tal previsión de las relaciones de puestos de trabajo no puede ignorarse o desvirtuarse ni en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo ni en la resolución del correspondiente procedimiento de provisión. La propia convocatoria, aprobada por Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, establece en sus bases que el mérito de especialización quedará referido al “desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional dentro de la misma área funcional o sectorial a la que figure adscrito el puesto al que se concursa”. Dicha área de especialización no puede determinarla libremente la comisión de valoración, pues viene ya definida por la propia relación de puestos de trabajo. En concreto, para el conjunto de los puestos de trabajo de Jefe/a de Secretaría de Centro Docente, dicha área de especialización es la relativa a “ordenación académica” (código 330).

Incurre en exceso de sus facultades y en infracción del ordenamiento jurídico la comisión de valoración al delimitar el área funcional de los citados puestos de trabajo en forma distinta a la establecida por la relación de puestos de trabajo, incurriendo con ello en una derogación singular de reglamentos, lo que se excluye expresamente tanto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, como por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La ordenación de las áreas de especialización que ha venido a realizar la relación de puestos de trabajo, circunscribiendo la misma a la exclusiva de “ordenación académica” no puede ser alterada posteriormente por la comisión de valoración, añadiendo a la misma áreas distintas a la expresamente contemplada. Debemos observar que la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, dispone que “se entenderá como área funcional o sectorial, aquella cuya actividad resulte coincidente con la del puesto de trabajo convocado, cualquiera que sea el Departamento de origen, (personal, gestión económica, contratación, informática, etc.)”, pero no es posible confundir área funcional y sectorial, pues la primera se refiere a funciones generales cuya realización se estima coincidente en cualquiera de los Departamentos en que se desarrollen, es decir, se trata de funciones horizontales o generales, como son las áreas de especialización de “administración pública” (código 10), “presupuestos y gestión económica” (código 20), “recursos humanos” (código 30), “contratación administrativa y régimen patrimonial” (código 40), u otras similares, pero junto a ellas existen otras áreas especiales o verticales, que únicamente cabe reconocer en un determinado ámbito departamental,  como sucede, a título de ejemplo, con áreas de especialización de “patrimonio cultural” (código 340), “salud y ordenación sanitaria” (código 370), “consumo” (código 390) o “asuntos sociales” (código 400), y es dentro de este segundo grupo de áreas, las que hemos calificado de especiales o verticales, en el que hay que situar el área de “ordenación académica” (código 330) que la relación de puestos de trabajo asigna, con carácter exclusivo, a los puestos de trabajo de Jefe/a de Secretaría de Centro Docente.

La decisión contenida en la relación de puestos de trabajo, al asignar a los puestos considerados una sola área de especialización, no puede ser modificada discrecionalmente por la comisión de valoración actuante, añadiendo a la misma, en los porcentajes que se considere, otras áreas no contempladas por la relación de puestos de trabajo. Las relaciones comportan una vinculación estricta para la provisión de puestos de trabajo, como expresamente establece el artículo 5.3 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se contraviene el límite establecido por la relación de puestos de trabajo si la comisión, por decisión propia, añade al puesto un ámbito de especialización distinto al ya fijado por el instrumento expresamente destinado a la ordenación y definición de los puestos de trabajo.


La configuración de un puesto de trabajo podría, perfectamente, combinar áreas de especialización generales y especiales, pero tal opción corresponde realizarla en el momento de la aprobación de la relación de puestos de trabajo y no en el momento de la valoración de una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, pues apartarse de los términos de la relación de puestos de trabajo equivale a apartarse del baremo de méritos aplicable, lo que es causa de vicio de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Valoración.

3.

Consiguientemente, y dado que la forma en que se ha llevado a cabo la valoración de los méritos de los candidatos a los puestos de Jefe/a de Secretaría de Centro Docente resulta abiertamente contraria a las áreas de especialización establecidas en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, cabe considerar que tal actuación es contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, constituyendo tal vulneración un claro supuesto de nulidad de pleno derecho contemplado en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al haberse apartado de las exigencias básicas del procedimiento de provisión de puestos, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios debiera haber rechazado la propuesta de adjudicación realizada por la comisión de valoración, toda vez que los vicios de que adolece la privan de su carácter vinculante, en la forma que prevé el artículo 16.5 del Reglamento de provisión de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio. No obstante, la citada Dirección General asumió indebidamente la propuesta realizada, sin tomar en consideración las alegaciones realizadas frente a la adjudicación provisional hecha pública, haciendo de ese modo suya la irregular actuación de la comisión de valoración.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, la revisión de oficio de actos nulos declarativos de derechos se realizará mediante Orden del Consejero titular del Departamento del que emane el acto, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de interesado.

Considerando que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, como responsable del buen funcionamiento de los centros docentes que tiene adscritos, es el primer interesado en asegurar el eficaz funcionamiento de dichos centros, a lo cual contribuye de manera decisiva la profesionalidad del personal encargado de ejercer las funciones en materia de coordinación y gestión administrativa de los centros –definidas como funciones propias de los puestos de Jefe/a de Secretaría del Centro-, nos dirigimos a ese Departamento, al objeto de que en consideración de las razones señaladas pueda instar del Departamento de Hacienda y Administración Pública la revisión de oficio de las adjudicaciones de las plazas de Jefe/a de Secretaría de Centro Docente incluidas en la Resolución de 23 de marzo de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 69, de 13 de abril, al objeto de que los términos de su adjudicación sean plenamente respetuosos con las condiciones en que fueron definidas las características de tales puestos por la relación de puestos de trabajo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, hecha pública por Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOA núm. 23, de 3 de febrero de 2014).






3 comentarios:

Anónimo dijo...


¿Y qué hacen en Función Pública con este tema?

Anónimo dijo...


Esperemos que se movilicen los afectados además de esa asociación.

Anónimo dijo...

Pasó lo mismo en el concurso de Jefaturas de Negociado