martes, 21 de abril de 2015

ESCRITO AL DELEGADO DEL GOBIERNO EN ARAGÓN: RECHAZO A LAS ACTUACIONES CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.



Cuesta imaginar que los recursos públicos se movilicen para impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, anulando las ofertas de empleo público que, como la aprobada por la Diputación Provincial de Huesca, vienen a asegurar el cumplimiento de lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público. Frente a ello, la criticable actuación de los Servicios Jurídicos del Estado se afana por impedir la eficacia de un derecho fundamental, y anteponer al mismo la aplicación estricta de los límites que, de manera indebida, fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Siendo criticable y rechazable tal pretensión, lo sería menos si, al mismo tiempo, dichos Servicios Jurídicos del Estado actuasen con el mismo celo frente a aquellas Administraciones que, incumplimiento sus deberes legales, como ocurre con el Gobierno de Aragón, no aprueban la oferta anual de empleo público –con directa lesión al derecho fundamental de los ciudadanos- o, aún más intolerable, propician la incorporación a la Administración de personas que no han superado proceso selectivo alguno conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, como sucede con la aprobación de la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

No podemos admitir que se califique de ilegalidad la garantía de los derechos fundamentales –como ha venido a hacerse por la Diputación Provincial de Huesca al aprobar su oferta de empleo público- y que su conculcación –como sucede en el caso del Gobierno de Aragón- no merezca la menor actuación del Servicio Jurídico del Estado para el restablecimiento de la legalidad. Queremos creer que tal forma de actuar responde exclusivamente a planteamientos equivocados –nada respetuosos con las exigencias verdaderas de un Estado de Derecho-, y no a criterios de orden político, al combatirse actuaciones de instituciones gobernadas por un partido de distinto signo que el que dirige la Administración General del Estado, y no cuestionar lo realizado por el Gobierno de Aragón, cuyo signo político coincide en estos momentos con el estatal.

Nos hemos sentido obligados a expresarle al Delegado del Gobierno en Aragón, Gustavo Alcalde, nuestra total disconformidad con las actuaciones realizadas por los Servicios Jurídicos del Estado. También a recordarle la vulneración en la que ha incurrido del derecho de petición ejercido por esta Asociación, al no dar respuesta a nuestra petición de 25 de septiembre de 2014. Y nos vemos igualmente obligados a dirigirnos al Defensor del Pueblo, para expresarle nuestra queja por la arbitraria defensa de la legalidad que ejerce la Administración General del Estado en materia de acceso a la función pública –dirigida principalmente a impedir su ejercicio- y por el desconocimiento del derecho fundamental de petición en que incurre el Delegado del Gobierno en Aragón al no dar respuesta al escrito formulado por nuestra parte.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Delegado del Gobierno en Aragón:


“Excmo. Sr. Delegado del Gobierno
en la Comunidad Autónoma de Aragón
Plaza Nuestra Señora del Pilar, s/n
50003 – ZARAGOZA

Zaragoza, 21 de abril de 2015.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, me dirigí a esa Delegación del Gobierno, con fecha 25 de septiembre de 2014, al amparo del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, para solicitar que por parte de esa Delegación del Gobierno se velase de manera activa por el respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos la Constitución Española.


Entendíamos que esa Delegación de Gobierno debía requerir de las administraciones territoriales bajo su control el cumplimiento de la aprobación de la oferta anual de empleo público que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, exigible en todo caso respecto a los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, según el criterio señalado por el Tribunal Supremo, toda vez que las tasas de reposición previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado deben actuar como límite únicamente respecto a plazas vacantes estrictas, cuya reposición  es la que se viene a excluir o limitar con un estricto porcentaje.

Dicha petición, que continúa sin respuesta, con manifiesta vulneración de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, resulta aún más oportuna tras tener conocimiento de la anulación de la Oferta de Empleo Público de 2014 de la Diputación Provincial de Huesca, acordada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, a instancia de los Servicios Jurídicos del Estado, que pretenden hacer valer los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a pesar de que las ofertas aprobadas se refieran a puestos ocupados por funcionarios interinos y, consiguientemente, no suponen incremento de coste alguno para la respectiva Administración.

En tales casos, consideramos que el único resultado obtenido por la actuación de los Servicios Jurídicos del Estado es la obstrucción del ejercicio de un derecho fundamental por parte de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Hemos de insistir en que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos (artículo 53 CE) y la actuación de éstos ha de ir dirigida al aseguramiento de su pleno ejercicio. Por ello, entendemos que la actuación de esa Delegación del Gobierno, a la hora de controlar el respeto de la legalidad de función pública por parte de las entidades locales o de la administración autonómica, ha de velar por que éstas aprueben las ofertas anuales de empleo público que exige el Estatuto Básico del Empleado Público, pues la falta de aprobación constituye una manifiesta vulneración del derecho fundamental de acceso, al imposibilitar su ejercicio.

Los objetivos de contención del gasto público que señala la Ley de Presupuestos, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) respecto a las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, conforme a lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público y lo declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de octubre de 2010, en recurso promovido por esta Asociación.

Observamos con preocupación la selectiva actuación de los Servicios Jurídicos del Estado en la pretendida defensa de la legalidad en materia de acceso al empleo público, pues no parece admisible que se pretenda la anulación de procesos selectivos de personal, realizados de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como los realizados por la Diputación Provincial de Huesca, y se acepte, de manera pasiva, el irregular acceso al empleo público, sin proceso selectivo alguno acorde a las exigencias constitucionales, que se deriva de la aprobación de la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud. Con igual preocupación observamos que no se ejerce control alguno sobre aquellas Administraciones que, al no aprobar la oferta anual de empleo público que exige el ordenamiento jurídico, impiden que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso a la función pública, al tiempo que debilitan la profesionalidad y eficacia de la Administración con las crecientes tasas de interinidad que provoca dicho incumplimiento reiterado.

Así, por ejemplo, desconocemos cualquier iniciativa que haya podido adoptar esa Delegación del Gobierno ante la falta de aprobación de oferta de empleo por parte del Gobierno de Aragón a lo largo de 2012, 2013 y 2014, particularmente en el ámbito de administración general.

Por todo ello, deseamos manifestarle nuestra disconformidad con las pautas de actuación que se vienen aplicando en el pretendido control de las ofertas de empleo público, al haber desplazado la garantía del derecho fundamental de los ciudadanos por unos injustificados criterios de contención del gasto público, que nada tienen que ver con la realidad de las Administraciones Públicas que sufren crecientes tasas de interinidad, situación que viene a agravar una estrategia equivocada como la promovida por los Servicios Jurídicos del Estado, hemos de entender que siguiendo las instrucciones de esa Delegación del Gobierno.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy oportuna discrepancia