Esta
Asociación se ha dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública,
Javier Campoy, para solicitarle la aceptación de la sugerencia que le ha
formulado el Justicia de Aragón, recordándole la necesidad de que la publicación
de las convocatorias de los procesos selectivos
resultantes de las ofertas de empleo público se realice en el plazo de
tres meses desde la publicación de la oferta respectiva, tal y como se exige en
la Ley de
Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Dicho
pronunciamiento del Justicia de Aragón, resultado de una queja formulada por
nuestra Asociación, viene a desautorizar el calendario de procesos selectivos
establecido en la Circular de 11 de abril
de 2014, de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios orientativos
para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y
2011 (BOA de 22 de abril de 2014). Es grave que un responsable público fije
criterios de gestión con total infracción del ordenamiento jurídico, y a ello
debe añadirse el hecho, igualmente preocupante, de que la señalada Circular
venga precedida de un proceso de negociación colectiva, lo que nos lleva a
pensar que los sindicatos siguen creyendo que los acuerdos alcanzados en el ámbito
de la negociación colectiva pueden ignorar los límites establecidos por las
leyes.
Entendemos
igualmente que la sugerencia del Justicia de Aragón ha de conectarse con una de
las más llamativas carencias de la carta de servicios del Instituto Aragonés de
Administración Pública, aprobada por Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Secretaría General
Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. La citada carta
de servicios, en la que se reflejan los compromisos de calidad en la gestión de
los procesos selectivos, omite toda referencia al cumplimiento de plazos
legales para la convocatoria y desarrollo de tales procesos, dada la práctica
generalizada de incumplimiento existente. No es aceptable que una política de
calidad, como la perseguida con la aprobación de las cartas de servicios,
prescinda de la obligación de respeto a la legalidad, como si en un Estado de
Derecho y en una Administración Pública pudieran hablarse de calidad de gestión
en un escenario de incumplimiento de la legalidad, siendo ésta la primera
garantía de los derechos de los ciudadanos.
Es
urgente corregir las graves incongruencias en que incurre la carta de servicios
del Instituto Aragonés de Administración Pública, la cual está directamente
conectada con los criterios que contiene la Circular de la Dirección General
de la Función Pública
que, de acuerdo con lo indicado por el Justicia de Aragón, ha de considerarse
contraria a la Ley. Esperamos
actuaciones coherentes con el principio de legalidad que nos permitan superar
práctica arbitrarias incompatibles con el mismo.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero
de Hacienda y Administración Pública:
“Excmo.
Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno
de Aragón
Pza.
de los Sititos, 7
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 22 de abril de 2015.
Estimado
señor:
En
mi condición de Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, y al amparo del derecho fundamental de
petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, le dirijo el presente escrito para solicitarle la
aceptación expresa de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón a su
Departamento, de fecha 25 de marzo de 2015, con el fin adecuar la convocatoria
y desarrollo de los procesos selectivos a celebrar para la ejecución de las
ofertas de empleo público aprobadas a los plazos establecidos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
En
concreto, la citada resolución del Justicia de Aragón viene a desautorizar la Circular de 11 de abril
de 2014, de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios orientativos
para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y
2011 (BOA de 22 de abril de 2014), ya que su contenido contradice lo previsto
en el artículo 24 de la Ley
de Ordenación de la Función Pública.
Este artículo obliga a que las convocatorias de los procesos selectivos
contemplados en una oferta de empleo público se publiquen dentro de los tres
meses siguientes a la fecha de publicación de la oferta.
Apartándose
de dicho plazo legal, los responsables de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, previa negociación con las organizaciones
sindicales, han fijado un calendario de desarrollo de los procesos selectivos,
escalonado en el tiempo, en el que la publicación de las convocatorias de los
procesos selectivos se aparta abiertamente del precepto legal señalado, con lo
cual la señalada Circular incurre en manifiesta ilegalidad y su contenido debe
estimarse inválido.
Tal
circunstancia, identificada con total claridad en la resolución del Justicia de
Aragón, exigiría la inmediata anulación o modificación de la Circular –por ser
contraria al ordenamiento jurídico-, de manera que el calendario de desarrollo
de los procesos selectivos se ajuste a los plazos legales de convocatoria
marcados por la Ley
de Ordenación de la Función Pública.
Consideramos
igualmente que la carta de servicios del Instituto Aragonés de Administración
Pública, como órgano gestor de los procesos selectivos de personal de nuevo
ingreso, debiera adecuar sus compromisos de calidad a los plazos legales de
ejecución de las Ofertas de Empleo Público, pues el respeto de la legalidad ha
de ser el primer componente de cualquier programa de calidad en el ámbito de la
gestión pública. Fuera de la legalidad, hablar de calidad carece de la menor consistencia.
Por
todo ello, le solicitamos que adopte las medidas necesarias para corregir las
previsiones ilegales de la
Circular emitida por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, e impulse la adecuada modificación de la carta de
servicios del Instituto Aragonés de Administración Pública, para que el
cumplimiento de la legalidad –y en especial, los plazos de convocatoria y
desarrollo de los procesos selectivos- sea el primer compromiso de calidad de
dicho Instituto.
Agradeciendo de antemano su atención,
reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
No hay comentarios:
Publicar un comentario