Las
condiciones de ejercicio de un derecho fundamental –y volvemos a insistir en
que el derecho de acceso a la función pública tiene tal condición, y por lo
tanto goza de la máxima protección constitucional, aunque la realidad pudiera
llevarnos a dudarlo- han de gozar de las máximas garantías, algo que en modo
alguno está asegurado en la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, por la falta de aprobación regular de las ofertas de empleo público
y por la insuficiente fiabilidad del desarrollo de los procesos selectivos, como
se deduce de las irregularidades producidas en el actual proceso de
Administradores Superiores y de la falta de capacidad por parte del Instituto
Aragonés de Administración Pública para corregirlas de manera adecuada.
Esta
Asociación se ha centrado fundamentalmente en la exigencia de aprobación de
ofertas de empleo público y probablemente no ha dedicado igual esfuerzo al
desarrollo de los procesos selectivos, a pesar de que ha reclamado el
establecimiento de un procedimiento objetivo de designación de los miembros de
los órganos de selección –para acabar con la discrecionalidad actualmente
existente, el respeto a los plazos
legales de desarrollo de los procesos –incumplidos de manera generalizada- o la
fijación de la duración máxima de los periodos de prácticas, aspectos todos
ellos en los que la práctica existente o es claramente insatisfactoria o
contradice abiertamente la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Las
prácticas consolidadas están alejadas de todo compromiso con la legalidad, y
buena muestra de ello es la carta de servicios del Instituto Aragonés de
Administración Pública, en la que se omite todo objetivo de cumplimiento de
plazos y exigencias legales, creyendo equivocadamente que pueda existir calidad
en la gestión pública a pesar de que la legalidad no se respete. Frente a esa
pretendida apariencia de calidad, es necesario reivindicar el cumplimiento de
las normas, empezando por las bases de las convocatorias, en las que deben
quedar contenidos todos los aspectos que los Tribunales han de considerar en el
desarrollo de un proceso selectivo. ¿Cómo puede pretenderse regir un proceso
selectivo al margen de lo señalado en sus bases, como viene sucediendo en la
actualidad? ¿Se ha olvidado acaso cuál es el tipo de vinculación de los órganos
de selección al contenido de la convocatoria? Todo parece señalar que sí, que
se ha olvidado y eso supone una muestra de la baja calidad y fiabilidad de los
procesos selectivos.
Es
necesario proceder a una revisión profunda del actual sistema de selección de
personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma
–con una adecuación del viejo Decreto 122/1986, al que cabe considerar en buena
parte obsoleto-, para fijar nuevos criterios de desarrollo de los procesos
selectivos que ofrezcan plenas garantías a quienes participan en los mismos. En
tal sentido, esta Asociación desea propiciar un diálogo con entidades
directamente relacionadas con la preparación de oposiciones a la Administración Pública
para contemplar la posibilidad de someter a un análisis conjunto la actual
realidad de los procesos selectivos y permitir que los opositores, a través de
sus propios centros de preparación, puedan canalizar sugerencias o quejas sobre
el desarrollo de los procesos selectivos, a partir de las cuales puedan
articularse propuestas de mejora o medidas de control dirigidas a corregir
irregularidades o restablecer los principios de igualdad, publicidad, mérito y
capacidad, en el caso de que estos se vean menoscabados por las previsiones de
las convocatorias o por las actuaciones de los órganos de selección.
El
control de los procesos selectivos debe realizarse de manera efectiva, algo que
no parece posible actualmente dada la atomización de los opositores y los
escasos incentivos para enfrentarse a las posibles irregularidades detectadas. Esta
Asociación va a trabajar para tratar de superar el actual estado de cosas y
evitar que la arbitrariedad con que se aprueban las ofertas de empleo público
se reproduzca en la ordenación de los procesos selectivos convocados. No se
puede actuar con tanta ligereza en una materia que afecta de lleno a un derecho
fundamental de los ciudadanos.
La misma exigencia de revisión se debe de hacer con los procedimientos seguidos en los concursos de méritos y las Comisiones de valoración que deben respetar el baremo además de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las actas son fundamentales para el que piense en recurrir.
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ResponderEliminarApoyo el comentario anterior, pues el mérito y la capacidad no se agotan en el momento del ingreso.
Cuidado, que no hay que perder el sentido de la realidad. Me temo que nadie va a mover un dedo para cambiar las cosas.
ResponderEliminarYa veremos si después del 24 de mayo las cosas siguen igual.
ResponderEliminar¿Hay una casta en el Pignatelli?
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