lunes, 27 de abril de 2015

AMPLIACIÓN DE LA QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR EL PROCESO SELECTIVO DE ADMINISTRADORES SUPERIORES.



Con fecha 8 de abril de 2015, se formuló queja ante la institución del Justicia de Aragón con motivo del irregular desarrollo del proceso selectivo de la clase de especialidad Administradores Superiores por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al considerar que sus condiciones de desarrollo habían vulnerado las bases de la convocatoria, al contemplarse de forma indebida la existencia de candidatos exentos de la realización de pruebas, contraviniendo con ello el principio de igualdad que ha presidir todo el régimen de acceso a la función pública.

La convocatoria del proceso selectivo, en la que se contienen las bases que han de regir el proceso selectivo, fue aprobada por  Resolución de 26 de mayo de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. En ella no se contempla la posibilidad de exención de ejercicios o pruebas de la fase de oposición, y estimamos que tal circunstancia supone una decisión de tal relevancia en la ordenación del proceso que no puede aplicarse al margen de las bases de la propia convocatoria. No solo ha de estar expresamente prevista tal posibilidad de exención, sino que los candidatos exentos han de figurar perfectamente identificados en las listas de admitidos y excluidos. La omisión de este conjunto de garantías ha provocado, precisamente, que el proceso selectivo se haya visto afectado de incidencias y errores en su desarrollo, que a nuestro juicio podrían invalidar la realización del primer ejercicio.

La Administración –y en ella englobamos al Instituto Aragonés de Administración Pública y al Tribunal de selección actuante- no solo ha manejado datos no amparados por la convocatoria, sino que tales datos han resultado incongruentes, lo que ha llevado a la realización de dos convocatorias del primer ejercicio, al realizar una segunda convocatoria del mismo para candidatas que se consideraron inicialmente exentas de su realización. Dicha exención, que el Tribunal administra de forma absolutamente irregular y arbitraria, carece de amparo en la convocatoria. No debe olvidarse, además, que nos hallamos ante una convocatoria que corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2007, por lo que difícilmente cabe aplicar en la misma, como viene a hacerse, exenciones derivadas de procesos selectivos correspondientes a ofertas posteriores.

El reciente anuncio publicado por el órgano de selección de las citadas pruebas selectivas, en el que se indica la exención de una candidata a la que correspondería leer el ejercicio el próximo día 12 de mayo de 2015, pone de manifiesto la existencia de candidatos exentos de la realización de la primera prueba del proceso selectivo, algo que en modo alguno se prevé en las bases de la convocatoria. No parece de recibo que dicha exención se declare en el momento de la lectura y no en un momento previo a la realización del ejercicio, como sería la relación de candidatos admitidos y excluidos. La citada exención se pretende fundamentar en una resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad al temario que regirá en las pruebas selectivas para ingreso de Administradores Superiores.

Resulta difícil de admitir que la citada resolución, que carece de naturaleza normativa –pues la potestad reglamentaria no pueden ejercitarla en ningún caso los Directores Generales-, pueda prevalecer sobre las bases de la convocatoria, en las que nada se contempla sobre posible exención de candidatos. En consecuencia, ha de estimarse nula de pleno derecho tal exención, lo que a su vez vicia la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas, por vulneración de los principios de igualdad y publicidad que necesariamente han de presidirlas.

Esta Asociación ha procedido a ampliar su queja al Justicia de Aragón, incorporando la información relativa a la exención declarada por el Tribunal –incompetente para tomar tal decisión- respecto a una candidata a la que correspondería leer el ejercicio el próximo día 12 de marzo de 2015, ya que el hecho viene a constatar las irregularidades señaladas en el escrito de queja formulado el pasado 8 de abril. Analizaremos igualmente la posibilidad de dirigirnos al Departamento de Hacienda y Administración Pública para solicitar la anulación de la prueba realizada, por las irregularidades señaladas.

4 comentarios:

Anónimo dijo...



Se han instalado en una lógica insostenible por no querer reconocer los errores cometidos.

Anónimo dijo...


Cierto. No corresponde a un Tribunal decidir sobre los derechos de los candidatos, sino valorar las pruebas realizadas. ¿No hay ninguna resolución del Director General competente sobre la exención?

Anónimo dijo...



Al menos queda clara la publicidad de las irregularidades.

Anónimo dijo...

Lo que queda claro es que a pesar de las irregularidades insdiscutibles, los responsable de la función publica y del proceso selectivo no actuan para proteger el interes general y la legalidad del prodemiento. ¿Por qué? ¿Estan protegiendo otros intereses? ¿Hay que dejar colocados a los hijos y otros "afines" ? ¿No se puede anular la convocatoria porque iel cambio de gobierno y el consiguiente " baile" de puestos de confianza pueden impedir a quien ahora tiene interes directo que se continue el proceso para que sus familiares y " afines" obtengan su puesto en la Administración tras pasar el primer ejercicio?
Esto proceso selectivo no es más que una pantomima burda y mal hecha. Y lo más grave es la prepotencia con la que se actúa porque ni se molestan los responsables en intentar " lavar" la cara a esta situación sobre la seguridad de lque ,aun acudiendo a los tribunales para recurrir el proceso , éste seguirá adelante y cumplirán sus objetivos espurios. Una nueva convocatoria dentro de unos años no va a impedir que quien tenga que obtener ahora un puesto en la DGA lo consiga. Para cuando haya sentencia, otra oposicion y no pasa nada. Incluso aunque se anularan los nombramientos derivados de e ste proceso y la lista de interinos, ello no impediria que durante unos años parte de los aspirantes tengan el puesto de trabajo por el que estan opositando todos los aspirantes. Y aquellos que por si mismos hubieran superado el proceso o fueran llamados como interinos, verian su esfurzo y su futuro profesional tocado (quizas de muerte en algún caso) si se anulara su nombramiento.
Toda situacion derivada de este proceso es injusta, se recurra o no se recurra. La única opción justa es la anulación de la convocatoria y la realización de una nueva de acuerdo con las exigencias legales y un tribunal designado por el IAAP con capacidad sufiente.