Con fecha 8 de abril de 2015, se formuló queja ante
la institución del Justicia de Aragón con motivo del irregular desarrollo del
proceso selectivo de la clase de especialidad Administradores Superiores por
parte de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, al considerar que sus condiciones de desarrollo habían vulnerado las
bases de la convocatoria, al contemplarse de forma indebida la existencia de
candidatos exentos de la realización de pruebas, contraviniendo con ello el
principio de igualdad que ha presidir todo el régimen de acceso a la función
pública.
La convocatoria del proceso selectivo, en la que se
contienen las bases que han de regir el proceso selectivo, fue aprobada
por Resolución de 26 de mayo de 2014,
del Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios. En ella no se contempla la posibilidad de exención
de ejercicios o pruebas de la fase de oposición, y estimamos que tal
circunstancia supone una decisión de tal relevancia en la ordenación del
proceso que no puede aplicarse al margen de las bases de la propia
convocatoria. No solo ha de estar expresamente prevista tal posibilidad de
exención, sino que los candidatos exentos han de figurar perfectamente
identificados en las listas de admitidos y excluidos. La omisión de este
conjunto de garantías ha provocado, precisamente, que el proceso selectivo se
haya visto afectado de incidencias y errores en su desarrollo, que a nuestro
juicio podrían invalidar la realización del primer ejercicio.
La Administración –y en ella
englobamos al Instituto Aragonés de Administración Pública y al Tribunal de
selección actuante- no solo ha manejado datos no amparados por la convocatoria,
sino que tales datos han resultado incongruentes, lo que ha llevado a la
realización de dos convocatorias del primer ejercicio, al realizar una segunda
convocatoria del mismo para candidatas que se consideraron inicialmente exentas
de su realización. Dicha exención, que el Tribunal administra de forma
absolutamente irregular y arbitraria, carece de amparo en la convocatoria. No
debe olvidarse, además, que nos hallamos ante una convocatoria que corresponde
a la Oferta de
Empleo Público de 2007, por lo que difícilmente cabe aplicar en la misma, como
viene a hacerse, exenciones derivadas de procesos selectivos correspondientes a
ofertas posteriores.
El reciente anuncio publicado por el órgano de
selección de las citadas pruebas selectivas, en el que se indica la exención de
una candidata a la que correspondería leer el ejercicio el próximo día 12 de
mayo de 2015, pone de manifiesto la existencia de candidatos exentos de la
realización de la primera prueba del proceso selectivo, algo que en modo alguno
se prevé en las bases de la convocatoria. No parece de recibo que dicha exención
se declare en el momento de la lectura y no en un momento previo a la realización
del ejercicio, como sería la relación de candidatos admitidos y excluidos. La
citada exención se pretende fundamentar en una resolución de 4 de julio de
2006, de la Dirección General
de la Función Pública,
por la que se da publicidad al temario que regirá en las pruebas selectivas
para ingreso de Administradores Superiores.
Resulta difícil de admitir que la citada resolución,
que carece de naturaleza normativa –pues la potestad reglamentaria no pueden
ejercitarla en ningún caso los Directores Generales-, pueda prevalecer sobre
las bases de la convocatoria, en las que nada se contempla sobre posible exención
de candidatos. En consecuencia, ha de estimarse nula de pleno derecho tal
exención, lo que a su vez vicia la realización del primer ejercicio de las
pruebas selectivas, por vulneración de los principios de igualdad y publicidad
que necesariamente han de presidirlas.
Esta Asociación ha procedido a ampliar su queja al
Justicia de Aragón, incorporando la información relativa a la exención
declarada por el Tribunal –incompetente para tomar tal decisión- respecto a una
candidata a la que correspondería leer el ejercicio el próximo día 12 de marzo
de 2015, ya que el hecho viene a constatar las irregularidades señaladas en el
escrito de queja formulado el pasado 8 de abril. Analizaremos igualmente la
posibilidad de dirigirnos al Departamento de Hacienda y Administración Pública
para solicitar la anulación de la prueba realizada, por las irregularidades
señaladas.
ResponderEliminarSe han instalado en una lógica insostenible por no querer reconocer los errores cometidos.
ResponderEliminarCierto. No corresponde a un Tribunal decidir sobre los derechos de los candidatos, sino valorar las pruebas realizadas. ¿No hay ninguna resolución del Director General competente sobre la exención?
ResponderEliminarAl menos queda clara la publicidad de las irregularidades.
Lo que queda claro es que a pesar de las irregularidades insdiscutibles, los responsable de la función publica y del proceso selectivo no actuan para proteger el interes general y la legalidad del prodemiento. ¿Por qué? ¿Estan protegiendo otros intereses? ¿Hay que dejar colocados a los hijos y otros "afines" ? ¿No se puede anular la convocatoria porque iel cambio de gobierno y el consiguiente " baile" de puestos de confianza pueden impedir a quien ahora tiene interes directo que se continue el proceso para que sus familiares y " afines" obtengan su puesto en la Administración tras pasar el primer ejercicio?
ResponderEliminarEsto proceso selectivo no es más que una pantomima burda y mal hecha. Y lo más grave es la prepotencia con la que se actúa porque ni se molestan los responsables en intentar " lavar" la cara a esta situación sobre la seguridad de lque ,aun acudiendo a los tribunales para recurrir el proceso , éste seguirá adelante y cumplirán sus objetivos espurios. Una nueva convocatoria dentro de unos años no va a impedir que quien tenga que obtener ahora un puesto en la DGA lo consiga. Para cuando haya sentencia, otra oposicion y no pasa nada. Incluso aunque se anularan los nombramientos derivados de e ste proceso y la lista de interinos, ello no impediria que durante unos años parte de los aspirantes tengan el puesto de trabajo por el que estan opositando todos los aspirantes. Y aquellos que por si mismos hubieran superado el proceso o fueran llamados como interinos, verian su esfurzo y su futuro profesional tocado (quizas de muerte en algún caso) si se anulara su nombramiento.
Toda situacion derivada de este proceso es injusta, se recurra o no se recurra. La única opción justa es la anulación de la convocatoria y la realización de una nueva de acuerdo con las exigencias legales y un tribunal designado por el IAAP con capacidad sufiente.