Con el fin
de atender el compromiso adquirido con un colectivo de funcionarios del
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para hacer valer en
los procedimientos de provisión de puestos de trabajo el obligado respeto al
principio de especialización derivado de las relaciones de puestos de trabajo, esta
Asociación se ha dirigido a la titular del Departamento de Educación,
Universidad, Cultura y Deporte para solicitarle que, en defensa de la legalidad
de función pública y del eficaz funcionamiento de los Centros Docentes
dependientes de su Departamento, requiera al Departamento de Hacienda y
Administración Pública la revisión de oficio de las adjudicaciones de puestos
de Jefe/a de Secretaría de Centro Docente acordadas en la reciente Resolución
de 23 de marzo de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios.
Con clara
vulneración de lo señalado en la relación de puestos de trabajo y de las reglas
aplicables a la valoración de los méritos de los candidatos en los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la comisión actuante en el
citado concurso de méritos ha delimitado de forma irregular y arbitraria la
especialización requerida para acceder a los puestos de Jefe/a de Secretaría de
Centro Docente, obteniéndose como resultado de ello el que la mayor parte de
los adjudicatarios de tales puestos sean personas que no han desempeñado en
toda su carrera administrativa puesto alguno del Departamento de Educación.
Es evidente
que no solo las actuaciones realizadas, sino también el resultado obtenido,
invalidan el procedimiento de provisión de puestos resuelto, al haberse
modificado de manera improcedente la definición del área de especialización
establecida en la relación de puestos de trabajo, de la cual no puede
desvincularse ni la convocatoria de provisión ni la actividad de la comisión de
valoración.
El principio
de especialización es un principio de ordenación de la movilidad de los
funcionarios públicos, para asegurar el eficaz funcionamiento de los diferentes
servicios públicos. No es admisible que dicho principio se desvirtúe, de manera
que los méritos generales se computen como específicos y se anule por
completo el citado principio de especialización, posibilitando con ello que el
sistema de provisión se desvincule de la ordenación de los puestos de trabajo,
de su adscripción a diferentes áreas funcionales y del objetivo de eficacia al
que todo ello se orienta.
Por ello, y apartándonos del criterio de no
intervención en procesos de concurrencia manenido hasta el momento, hemos considerado oportuno intervenir
en la presente ocasión, asumiendo la defensa abstracta del principio de
especialización manifiestamente ignorado por la comisión de valoración y por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios.
Al escrito
de petición formulado ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte, se añadirán otras peticiones formuladas ante el propio
Departamento de Hacienda y Administración Pública y ante el Justicia de Aragón.
ResponderEliminarMe parece bien que se haga valer el principio de especialización para el acceso a ciertos puestos, aunque sean de cuerpos generales.
El problema está en la valoración de los puestos desempeñados con anterioridad al concurso, trabajos desarrollados hace más de veinte años y en otra Administración, en mi caso no se han valorado en prácticamente ninguno de los puestos solicitados y en los que sí los encuadran en Departamentos con los que nada tienen que ver. La fragmentación de la vida laboral en muchas pequeñas partes que han realizado las comisiones de valoración se traduce en que no tienes muchos puntos para ninguna plaza. Mención especial merece el haber valorado la titulación universitaria para puestos de grupos B/C (Jefaturas de Negociado) que no consta en el baremo y que la Administración autonómica dice que sí está en una instrucción de la Dirección General de Función Pública.
ResponderEliminar¿Puede una instrucción de un Director General modificar una Orden de un Consejero?
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