viernes, 7 de febrero de 2014

PETICIÓN A LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS SOBRE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN.



Prosiguiendo con la campaña contra la aplicación de las tasas de reposición de efectivos como límite irregular al derecho fundamental de acceso a la función pública, a lo largo de esta semana esta Asociación se ha dirigido al conjunto de los Parlamentos autonómicos, en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española, para expresarles los argumentos principales que permiten cuestionar la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, solicitando de los mismos su impugnación ante el Tribunal Constitucional, haciendo uso de la legitimación que les corresponde para promover recurso de inconstitucionalidad contra las leyes estatales.

Consideramos que los Parlamentos –como órganos fundamentales de representación política en el seno de cada Comunidad Autónoma- han de ser instituciones comprometidas con la garantía efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos y con el buen funcionamiento de los servicios públicos, para lo cual ha de asegurarse una función pública profesionalizada, que cuente con efectivos seleccionados conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Tras dirigirnos a la institución del Defensor del Pueblo –igualmente legitimada para promover recursos de inconstitucionalidad- y al resto de los Defensores autonómicos –con la petición de que apoyasen de forma expresa la revisión del artículo 21  de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado-, hemos considerado oportuno ampliar dicha demanda a los Parlamentos del conjunto de las Comunidades Autónomas, pues una norma que limita el ejercicio del derecho en el conjunto de las Administraciones Públicas, al declarar su carácter básico, debe ser objeto de análisis y control de legalidad por el conjunto de las instituciones autonómicas, cuya capacidad de autoorganización se ve clara e indebidamente restringida.


5 comentarios:

Anónimo dijo...

Vamos a comprobar el tratamiento que se da en cada uno de ellos al derecho de peticiôn. No creo que disten mucho entre sí.

Anónimo dijo...

Tb habría que dirigirse a los GGPP de cada parlamento para que conozcan la iniciativa ..es un gran esfuerzo,pero nada se consigue sin esfuerzo..

Anónimo dijo...

En agenda de las Cortes para el jueves 13:

09:30 Sesión Plenaria de las Cortes de Aragón Salón de plenos


3. Debate y votación sobre la convalidación del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

Alfonso dijo...

¿Saben ya las Cortes de Aragón que el asunto del Decreto-Ley está en los tribunales y que pensamos que no ejecuta la sentencia?

Saludos.

ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA dijo...



Lo saben todos los Grupos Parlamentarios. Alguno de ellos incluso ha agradecido el escrito de alegaciones remitido.