Proseguimos
con la publicación de las diferentes intervenciones en el debate del Pleno de
las Cortes de Aragón celebrado el pasado 13 de febrero para la convalidación
del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de Medidas para la Ejecución de las
Sentencias de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 29 de octubre del
2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, del 10 de febrero de 2012.
El
contenido de las intervenciones se corresponde con las transcripciones
provisionales hechas públicas en la página web de las Cortes de Aragón.
INTERVENCIÓN DE LA PORTAVOZ DEL GRUPO
PARLAMENTARIO SOCIALISTA.
La señora diputada FERNÁNDEZ ABADÍA:
Buenos días señorías
Señor
Saz usted hoy no tenía que haber traído este tema aquí a debate este Decreto
Ley, hoy no tenía que estar aquí usted. Lo que tenía que haber hecho a fecha de
hoy es cumplir las sentencias de los tribunales. Ha tenido seis meses de plazo,
ahora ya han pasado siete porque estamos hablando de julio del año 2013. El
tribunal dijo al Gobierno de Aragón que en seis meses tenía que tener aprobados
los Decretos Complementarios a las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 y
usted no ha cumplido. No tiene esos decretos y además nos trae un trámite aquí
innecesario, un Decreto Ley para además auto darse ustedes como gobierno un
plazo mayor al que está marcado en la normativa, tres años, máximo en tres años
sacaremos las plazas dicen ustedes en el Decreto Ley que hoy estamos
debatiendo. Por lo tanto el Gobierno no ha cumplido con ese plazo, los tres
años ¿Por qué se dan ustedes tres años?, podían haber hablado de cuatro de
cinco.
.
Con
este Decreto Ley desde nuestro punto de vista el Gobierno lo que trata es de
aparentar que cumple, aparentar que cumple las sentencias. El auto del 11 de
julio de 2013 les fue notificado el día 15 de julio, por lo tanto el 15 de
enero de este año 2014 finalizaba ese plazo de seis meses concedido para
aprobar ese nuevo decreto de la oferta de empleo público complementario. Si
este decreto se convalida hoy aquí, entiendo que así será con los votos de los
dos grupos que apoyan al Gobierno, podría también no ser válido señor Saz.
Porque usted conoce que hay un escrito de alegaciones presentado por parte de
la asociación de defensa de la función pública y que si el
Tribunal se pronuncia en contra, lo que estamos haciendo hoy aquí pues no
servirá. Igual que se han pronunciado en contra de las ofertas de empleo
publico de 2007 y 2011.
Estamos
hablando de un tema muy importante, porque son dos mil setecientas ochenta y
tres plazas y en los momentos que estamos viviendo con las tasas de reposición
cero prácticamente impuestas por el Gobierno Central, pues la verdad es que
este número de plazas es muy importante hay muchas personas que están
pendientes de estas convocatorias y una vez que tenemos sentencias de los
tribunales pues esas personas sí que tienen esa expectativa de derecho de poder
presentarse. Pero claro ustedes con este Decreto Ley no nos dicen cuándo, ni
cómo, ni qué plazas, no están cumpliendo en absoluto con lo que les están
mandatando los tribunales.
Por
otro lado también se ha dicho en anteriores intervenciones en la exposición de
motivos de este Decreto Ley, el Gobierno justifica emplear este decreto en las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. No es cierto señor Saz,
no se dan circunstancias de urgente necesidad, ustedes han dejado transcurrir
seis meses y parece que lo que pretenden es que su inacción que durante esos
seis meses ha tenido tiempo, lo que pretenden es que su inacción se convierta
en urgencia, ahora es urgente porque ustedes no han hecho lo que tenían que
hacer durante todo este tiempo, pues no, no es urgente. Ustedes tenían que
tener aprobados los Decretos complementarios a las ofertas y ya tener colocadas
las plazas a las que están obligados. Lo que quieren ustedes evidentemente es
dilatar la convocatoria, lo que ustedes pretenden es sacar las plazas que les
vienen bien, o que les vengan bien o que puedan o que consideren y el resto
bueno de aquí a tres años ya habrá otro gobierno, ya pues bueno que decidan en
relación con la plazas que queden, pero eso es incumplir la sentencia de los
Tribunales.
Mire
el auto este del 15 de julio del 2013 del que estamos hablando, finalizaba el
plazo de seis meses concedido el 15 de enero. Les daba a ustedes según la Ley de Ordenación de la Función Pública, porque claro
usted habla del Estatuto Básico del Empleo Público que no está desarrollado en
nuestra comunidad autónoma, precisamente no disponemos de esa Ley de la Función Pública o
del Empleo Público en Aragón, cuestión que ustedes se comprometieron a traer inmediatamente desde
que entraron en el Gobierno y ya llevamos tres años y todavía no tenemos al Ley
de Función Pública y usted ahora argumenta en base al Estatuto Básico del
Empleo Público, ¡no! señor Saz ¡no, no! La norma vigente es la Ley de Ordenación de la Función Pública,
que da tres meses y seis para ejecutar, lo cual nueve meses para finalizar el
proceso, incumplimiento absoluto, ustedes dicen que en tres años. Nos parece
realmente irresponsable absolutamente por parte de su Gobierno, que intenten
con este Decreto Ley decir que están cumpliendo con las sentencias de los
Tribunales. Ustedes difieren, la palabra esta diferido les gusta
mucho a los del Partido Popular, difieren a un futuro y tampoco explicitan nada
en este Real Decreto. Porque claro fijan un cupo para las personas con
diversidad funcional de un 7% pero luego hablan de un cupo para víctimas del
terrorismo donde no especifican, ¿qué cupo va a ser ese, un uno o un veinte? y
habla usted de seguridad jurídica. No sé en qué se basa para hablar de
seguridad jurídica, no hay absolutamente ninguna seguridad jurídica, la habría
si ustedes tuvieran ya aprobados los Decretos Complementarios de las ofertas de
2007 y 2011 que es a lo que están obligados y si ya el Gobierno de Aragón no
respeta las sentencias de los Tribunales, no sé qué estamos haciendo aquí señor
Saz.
Entiendo
que son los primeros que debieran de cumplir con esas sentencias, bueno pues
nuevo incumplimiento, ¿harán lo mismo también con las sentencias que les
obligan a pagar la parte devengada de la paga extraordinaria del 2012 que ya
hay sentencias, aquellos empleados públicos que han recurrido y les han dado la
razón?, seguramente no. ¿También lo dejarán en diferido? Porque claro usted
cuando hace los presupuestos, no prevé este tipo de cuestiones, ¿ese fondo de contingencias
sirve para esto o no?, no prevé, si hay una sentencia y yo tengo que cumplir
tengo que tener dinero para poder cumplirla y usted esto no lo tiene en cuenta.
Ni lo uno ni lo otro, por lo tanto el Grupo Parlamentario Socialista no va a
convalidar este Decreto Ley, va a votar en contra, porque consideramos que no
es el mecanismo legal necesario, ni oportuno, porque ustedes están incumpliendo
y porque lo que tenían que haber hecho, es haber aprobado los decretos que es
lo que el Tribunal les dice que tenían que tener aprobado a fecha 15 de enero
del año 2014 y con esto lo único que pretenden ustedes es diferir, dilatar y
hacer lo que quieran con las plazas de la oferta de empleo público que están
obligados a convocar.
Gracias.
18 comentarios:
La del PP fue de chiste, digna de su Consejero. El del PAR por lo menos era pragmático, aunque se puso melodramático con lo de la democracia y tal.
El tema de la Oferta es prioritario, sin duda. Pero no podemos dejar de cuestionar el uso y abuso de la libre designación, sin la cual no se podría entender el desastre actual.
EFE La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado la Relación de Puestos de Trabajo (RTP) aprobada por el Principado en septiembre 2012 que establecía el sistema por libre designación para el nombramiento de jefes de servicio.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), estima el recurso presentado por el colectivo Conceyu por otra Función Pública contra el acuerdo del Gobierno que aprobaba una modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario de la administración del Principado.
El TSJA considera que no cabe dentro del Estatuto Básico del Empleado Público ni de la Constitución la libre designación genérica y sin justificar para el desempeño de los puestos de trabajo "dado el carácter excepcional de dicha forma de nombramiento".
En un comunicado, Conceyu recuerda que una sentencia anterior "desbarató y echó por tierra la coartada" del Gobierno para "enrocarse" en su decisión de mantener los nombramientos a dedo, que consistía en que la Ley aprobada por el anterior Ejecutivo socialista de diciembre de 2010 obligaba a la libre designación de todas las jefaturas de servicio y puestos similares "y que no era posible un cambio de criterio sin modificar previamente dicha ley".
Posteriormente, el TSJA suspendió cautelarmente el uso del sistema de libre designación por parte del Principado "para evitar la situación de fraude de ley en el que estaba incurriendo con nuevas convocatorias y nombramientos por el mismo sistema".
La nueva sentencia confirma la ilegalidad de los 144 nombramientos realizados por libre designación, situación que, según Conceyu, "podría haberse evitado hace bastante tiempo si el Gobierno asturiano hubiera actuado con sensatez, acatando las sentencias y convocando los concursos de méritos correspondientes.
Para este colectivo, esta resolución constata que la voluntad política del actual Ejecutivo era continuar "con el sistema clientelar de nombramientos a dedo que había caracterizado la gestión del empleo público por parte de los anteriores gobiernos".
"El cambio, de producirse finalmente, responderá sólo y exclusivamente a la acumulación de resoluciones judiciales en su contra que, a estas alturas, resulta ya legalmente insoportable", añaden
Tenemos el ejemplo de Asturias, que es reciente.
SANTA CRUZ DE TENERIFE (REDACCIÓN). El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado 4 decretos del Ejecutivo autónomo que permitían la provisión «por libre designación» de empleados de las consejerías de Economía y Hacienda, Empleo y Asuntos Sociales, Política Territorial y Presidencia y Relaciones Institucionales.
Según informa CC.OO, autor del recurso, en una nota, la sentencia obligará a que 200 empleados por este método pasen por un concurso de méritos para que sus plazas sean provistas definitivamente.
Los decretos del Gobierno de Canarias se referían a puestos de jefes de servicio, de sección, negociado, técnicos, interventores delegados, subalternos - conductores y puestos singularizados de nivel 28 y complemento específico 75.
En la sentencia, el Alto Tribunal rechaza esta posibilidad incluso para puestos de responsabilidad. El TSJC considera que no hay «justificación suficiente para que sea de recibo la tesis de que todas las Jefaturas de Servicio impliquen la especial responsabilidad determinante de cubrirlas mediante libre designación».
La central sindical informó también de que, para que se cumpla la sentencia en su totalidad, pedirá al Tribunal Superior de Justicia que provea su ejecución íntegra.
Por qué hay cosas que parecen no llegar a aquí nunca?
La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha anulado la convocatoria de provisión de 21 puestos de trabajo designados por libre designación en el Ayuntamiento de Palma al entender que el concurso “es el sistema normal” de elección.
Según ha informado CCOO en un comunicado, la sentencia número 900, de 19 de diciembre de 2012, establece que el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, por lo que la libre designación es un sistema excepcional que se debe justificar y motivar, caso por caso, puesto por puesto, y la razón de su utilización es para garantizar la aplicación práctica de su excepcionalidad.
Después de que el sindicato impugnase la convocatoria de 31 puestos, la sentencia considera que hay diez en los que sí está justificada la libre designación, como son el jefe de departamento de estudios de Vivienda, cuatro puestos de chófer de Alcaldía, la secretaria de Alcaldía y cuatro puestos de auxiliar de Alcaldía.
No obstante, al margen de estos diez empleos, remarca CCOO, en el resto de puestos de la relación de Cort la libre designación “ha quedado anulada”.
El sindicato ha recordado que ésta es la tercera sentencia que obtienen sobre la libre designación. La primera fue de 2009 y desde entonces CCOO ha defendido la necesidad de elaborar una nueva relación de lugares de trabajo siguiendo los criterios que marca la jurisprudencia, algo “a lo que el Ayuntamiento no ha hecho caso”.
Además, el sindicato ha señalado que en marzo de 2011 el portavoz del consistorio, Julio Martínez, “dio la razón a CCOO” por el recurso que presentó el sindicato pero, tras las elecciones municipales, “cambió de opinión y continuó con la convocatoria que, finalmente, ha anulado la Sala del TSJB”.
“Está por ver si la peculiar cultura de la libre designación en este Ayuntamiento cambia y se ajusta al espíritu de la norma o se continuarán utilizando mecanismos para eludirla”, concluye la nota.
El TSJB ha anulado 147 plazas de libre designación del Ajuntament de Palma al entender que no están suficientemente justificadas. Por una parte el juez anula la convocatoria de provisión de 31 puestos de trabajo por el sistema de libre designación que realizó el gobierno de Calvo poco antes de las elecciones municipales de 2011, aunque considera que para 10 de estos puestos sí esta justificada la libre designación y los mantiene. Se trata del jefe del departamento de Estudios d’Habitatge, de 4 chóferes de Alcaldía, de la secretaria de Alcaldía y de asistentes de Alcaldía. No obstante, el juez va más allá y también anula la relación de puestos de trabajo de libre designación de Cort.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la convocatoria de dos plazas de libre designación para el Hospital Marqués de Valdecilla por vulnerar el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
En concreto, la sentencia conocida este miércoles se refiere a las plazas de Jefe de Grupo No Sanitario y de Encargado de Equipo de Personal No Sanitario en el centro, cuya convocatoria fue "opaca".
La Sala entiende que entre los requisitos de participación para las convocatorias se incluyeron aspectos que formaban parte del perfil de los candidatos y que, en todo caso, debían valorarse para seleccionarlos, pero no suponer una condición de partida.
Además, rechaza que el procedimiento elegido, el de libre designación, autorice a la Administración a establecer "de entrada" una serie de requisitos, entre los que se fijaron en esa convocatoria los de capacidad de liderazgo, la capacidad organizativa, la planificación, el conocimiento de la actividad administrativa, etc...
Se trata, según la Sala, de cuestiones que son "méritos a valorar", pero que impiden la participación a aspirantes que sí cumplieran los requisitos de selección exigidos. Y añade que algunos de esos criterios son subjetivos, lo que hace que la convocatoria fuera "opaca".
Por estos motivos, rechaza un recurso del Gobierno de Cantabria contra una sentencia previa, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, en la que da la razón al sindicato sanitario Agrupación de Trabajadores Independientes (ATI), y que ahora queda confirmada.
Una sentencia anula el nombramiento del jefe del Servicio de Licencias de la Gerencia de Urbanismo
El juzgado de lo contencioso-administrativo considera que en este puesto "no procede" el nombramiento a través del procedimiento de libre designación
Una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Cuenca ha declarado nulo el nombramiento del jefe del Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a instancia de un recurso presentado por el Grupo Popular del Ayuntamiento de Cuenca.
De acuerdo con el texto de la sentencia a la que ha tenido acceso vocesdecuenca.es, el juez considera que el procedimiento de provisión de esta plaza por el sistema de libre designación no procede" y el Ayuntamiento tampoco habría justificado las razones para elegir esta forma de cubrir el puesto.
La sala añade que al optar por la libre designación "no puede cumplirse en el Ayuntamiento de Cuenca uno de los derechos de los empleados públicos, la progresión en la carrera profesional". Además, considera "insuficiente" que se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia cuando se trata de un procedimiento abierto a funcionarios del Estado".
El juez declara la nulidad y añade que existe una "disparidad" entre las firmas del alcalde y los acuerdos publicados. Contra esta sentencia cabe recurso por parte del Consistorio conquense
Para el PP es una muestra más que se suma a otras sentencias condenatorias para el Ayuntamiento que preside Ávila en idéntico sentido. "Esta es la política de personal que caracteriza a nuestro alcalde, basada en nombramientos de dudosa ilegalidad que no respetan los derechos de los demás funcionarios y que mantienen en su puesto al Director General de Recursos Humanos condenado por desobediencia y con un sueldo superior a los 75.000 euros", afirman.
El Supremo anula casi 500 cargos «a dedo» de la Junta en 16 fallos firmes
«El sistema de libre designación previsto en la ley difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio, ya que su perfil viene delimitado por los siguientes elementos: en primer lugar, tiene carácter excepcional; en segundo, se aplica a un puesto determinado en atención a la naturaleza de sus funciones; en tercer lugar, sólo entran en tal grupo los puestos directivos de confianza que la ley relaciona; por último, la objetivación de los puestos de esta última clase de especial responsabilidad, está incorporada a la relación de puestos de trabajo que deberán incluir en todo caso, la denominación y características esenciales de aquéllos y serán públicas».
Están de enhorabuena en la Unión de Oficiales (UO) de la Guardia Civil: han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anule la convocatoria de destinos por el sistema de Libre Designación. El Benemérito Cuerpo mantiene en la actualidad 25.000 puestos de trabajo que se asignan por ese sistema, pero ya el pasado 9 de enero, una sentencia de la Audiencia Nacional condenaba a Interior por "arbitrariedad" en la asignación de destinos.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -TSJPV- ha anulado los puestos de trabajo designados por los políticos de Getxo. Rechaza así el sistema de reprovisión de libre designación para los responsables de Patrimonio de contratación y compras, Servicios Sociales y Personal. Según los jueces, los tres cargos no han sido elegidos «de conformidad a derecho» y la argumentación planteada por la Administración local «no está suficientemente justificada». El Ayuntamiento ha recurrido el fallo, una decisión que ha sido criticada por el sindicato USO porque la defensa judicial emprendida «cuesta dinero a los contribuyentes».
El contencioso lo planteó una trabajadora municipal que pidió la anulación de la Relación de Puestos de Trabajo que se aprobó en sendos plenos celebrados a finales de junio y octubre de 2009. La petición fue la de impugnar esos acuerdos. La defensa legal del Ayuntamiento justificó que «se trata de plazas de responsabilidad que por sus funciones tienen carácter directivo». También argumentó que «tienen responsabilidades sobre problemas de gastos presupuestarios y de realización de objetivos, sin encontrarse subordinados a otros funcionarios».
Ante el perfil exigido para estos responsables de área, la Administración local planteó que «es jurídicamente admisible y razonable la relación de confianza entre el funcionario responsable y el concejal correspondiente», porque venían a cubrir «ámbitos de trascendencia e importancia». Sin embargo, el tribunal cree que esa tesis «no es asumible». Para justificarlo, con la jurisprudencia en la mano, recurre al Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 78 y siguientes. El TSJPV añade que «no estima suficientemente motivada la elección del sistema de provisión de libre designación».
La libre designación: ¿madre de todas las corrupciones?
El presidente del Tribunal de Cuentas de España Núñez estuvo el viernes pasado en la Universidad de Oviedo, donde pronunció una conferencia titulada ‘El comportamiento ético en la gestión pública‘, con motivo de la festividad del patrono de la Facultad de Derecho, San Raimundo de Peñafort.
Núñez habló sin pelos en la lengua, sobre corrupción, sobre reformas legislativas necesarias, pero también sobre función pública.
Según su tesis, que pasó desapercibida para los medios de comunicación, el germen de la corrupción se encuentra en la generalización de los puestos de libre designación entre los funcionarios con altas responsabilidades en materia de control económico y financiero. Tuvo especiales referencias para los Habilitados estatales del mundo local.
Unos días antes, Sevach se había atrevido a publicar en la prensa asturiana, todo un decálogo contra la corrupción que incluía un apartado similar y que la semana pasada incluyó en su bitácora.
Cualquier directivo público aspira a tener la ayuda de un gestor que comparta sus objetivos, esté al día en las nuevas tecnologías, conozca la normativa que debe aplicar y esté al tanto de sus últimas reformas. A veces, la expectativa es más simple y sólo se trata de que le espere en la oficina para despachar cuando la sobremesa de la comida de trabajo se alarga en exceso.
Todos conocemos funcionarios que se quedaron en el temario de la oposición, cuando accedieron al correspondiente cuerpo o escala administrativa. Algunos fueron dejando en el camino habilidades como la iniciativa, la creatividad o la capacidad para la innovación o las relaciones humanas. Dicen que para evitar su anquilosamiento, surgió la libre designación.
Antonio Arias
El atajo de la Libre Designación
Para los funcionarios más jóvenes, que llegan empujando “fuerte”, la libre designación se convierte en su mejor arma para “saltarse el escalafón” y para ello, nada mejor que ser reclamados por un directivo político, incluso de otra Administración. Si además existe cierta afinidad con el partido en el Gobierno de esa Administración, parece que hay un atajo garantizado.
La extraordinaria serie británica, “Si, Ministro”, ha retratado, muy bien las patologías funcionariales y políticas. El asunto es simple: ¿Tiene derecho el político a tener colaboradores de su confianza? Si, pero ¿a qué nivel? Aquí debemos distinguir entre Administración y Gobierno. Para ello, nada mejor que recordar los anuncios o carteles que inauguran o señalizan las obras públicas: han pasado a encabezarse con el título de “Gobierno de Syldavia”, donde la Administración parece haber desaparecido como sujeto titular de esas actividades, a favor de los fines electorales del Gobierno de turno.
Antonio Arias
Una Administración de los funcionarios o de los políticos.
Es cierto que la jurisprudencia permite la libre designación cuando se da el requisito de la especial responsabilidad, si bien, con frecuencia se omite su justificación. Por ejemplo, el 16 de septiembre de 2009 se produjeron dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la el asunto. Una primera anulo una plaza de libre designación por no haber sido motivada su inclusión en la RPT. Otra recordaba su carácter excepcional, en la medida que completa el método normal de provisión que es el concurso, se aplica a determinados puestos directivos y de confianza:
La objetivación de los puestos de esta última clase («especial responsabilidad») está incorporada a las relaciones de puestos de trabajo, que deberán incluir, «en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos», y serán públicas, con la consecuente facilitación del control. Se puede concluir este apartado, por tanto, que «la asignación del sistema de libre designación comporta, por parte de la Administración, el ejercicio de una potestad discrecional con elementos reglados»”.
Al final, como quien tiene la llave para acabar con la generalización indiscriminada de la libre designación es precisamente personal de libre designación, el personal eventual o los políticos gobernantes, pues difícil resultará atajar el problema. De hecho, baste como ejemplo, el intento del Estatuto de aludir a esa “tercera vía” del directivo profesional, cuyo desarrollo pese a no estar sujeto a reserva de ley, sino a simple reglamento, no ha nacido ni se le espera. Otras ocasión perdida.
Antonio Arias
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