martes, 2 de abril de 2013

CONTROL DE LA AUTONOMÍA PARLAMENTARIA: LÍMITES AL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



Algunos de los contenidos de la prevista reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón, como la limitación del carácter público de sus sesiones plenarias, para evitar posibles protestas o expresiones del descontento ciudadano en el seno de la Cámara, resultan altamente preocupantes. Sería muy contraproducente para el prestigio de las instituciones autonómicas el que la revisión de su ordenación se aprovechase para recortar espacios de publicidad y transparencia o mecanismos de participación de los ciudadanos en los procedimientos parlamentarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Española, “las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento”. Tal previsión, sobre el carácter público de las sesiones plenarias, no se recoge en el Estatuto de Autonomía de Aragón al regular la organización y funcionamiento de las Cortes de Aragón, lo que, a juicio de esta Asociación, supone otro déficit institucional de nuestra Comunidad Autónoma, incapaz de trasladar a su norma institucional básica los estándares básicos fijados en el ordenamiento institucional de los órganos constitucionales del Estado.

No es posible que el carácter público o no de las sesiones de las Cortes de Aragón quede a plena disponibilidad de lo que se establezca en su Reglamento, mediante el ejercicio de la autonomía parlamentaria, pues las exigencias de publicidad y apertura de las instituciones a los ciudadanos han de ser vinculantes para cada una de ellas, al preverlo una norma de carácter indisponible, como es el caso de la Constitución española para las Cortes Generales y debiera ser también el Estatuto de Autonomía para las Cortes de Aragón. Sin embargo, una vez más las instituciones aragonesas, en su regulación, rebajan las exigencias de control democrático. Ni se proclama en el Estatuto de Autonomía el carácter público de las sesiones plenarias del Parlamento autonómico ni se recoge el derecho de petición a las Cámaras, apartándose con ello del modelo que establece la Constitución Española en sus artículos 77 y 80.

Los Grupos Parlamentarios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de las Cortes de Aragón que han de contenerse en su Reglamento, han de saber que los principios constitucionales son un límite infranqueable y que los ciudadanos estaremos vigilantes respecto a todo aquello que conlleve una merma de las facultades de participación y control de la ciudadanía.

Esta Asociación, en el caso de que el Reglamento vulnere el derecho de participación política de los ciudadanos, reservando el monopolio de la decisión pública a los Grupos Parlamentarios, no dudará en solicitar del Presidente del Gobierno y del Defensor del Pueblo la interposición del oportuno recurso de inconstitucionalidad, para preservar el derecho fundamental de participación política que ningún Parlamento puede desconocer, reservando los espacios y cauces precisos para que los ciudadanos representados en el Parlamento puedan hacer oír directamente su voz en su seno, en un diálogo ininterrumpido entre instituciones y sociedad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que no decaiga.