Algunos
de los contenidos de la prevista reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón,
como la limitación del carácter público de sus sesiones plenarias, para evitar
posibles protestas o expresiones del descontento ciudadano en el seno de la Cámara, resultan altamente
preocupantes. Sería muy contraproducente para el prestigio de las instituciones
autonómicas el que la revisión de su ordenación se aprovechase para recortar
espacios de publicidad y transparencia o mecanismos de participación de los
ciudadanos en los procedimientos parlamentarios.
Conforme
a lo establecido en el artículo 80 de la Constitución
Española, “las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas,
salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con
arreglo al Reglamento”. Tal previsión, sobre el carácter público de las
sesiones plenarias, no se recoge en el Estatuto de Autonomía de Aragón al
regular la organización y funcionamiento de las Cortes de Aragón, lo que, a
juicio de esta Asociación, supone otro déficit institucional de nuestra
Comunidad Autónoma, incapaz de trasladar a su norma institucional básica los
estándares básicos fijados en el ordenamiento institucional de los órganos
constitucionales del Estado.
No
es posible que el carácter público o no de las sesiones de las Cortes de Aragón
quede a plena disponibilidad de lo que se establezca en su Reglamento, mediante
el ejercicio de la autonomía parlamentaria, pues las exigencias de publicidad y
apertura de las instituciones a los ciudadanos han de ser vinculantes para
cada una de ellas, al preverlo una norma de carácter indisponible, como es el
caso de la Constitución
española para las Cortes Generales y debiera ser también el Estatuto de Autonomía
para las Cortes de Aragón. Sin embargo, una vez más las instituciones
aragonesas, en su regulación, rebajan las exigencias de control democrático. Ni
se proclama en el Estatuto de Autonomía el carácter público de las sesiones
plenarias del Parlamento autonómico ni se recoge el derecho de petición a las Cámaras,
apartándose con ello del modelo que establece la Constitución
Española en sus artículos 77 y 80.
Los
Grupos Parlamentarios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de
las Cortes de Aragón que han de contenerse en su Reglamento, han de saber que
los principios constitucionales son un límite infranqueable y que los
ciudadanos estaremos vigilantes respecto a todo aquello que conlleve una merma
de las facultades de participación y control de la ciudadanía.
Esta
Asociación, en el caso de que el Reglamento vulnere el derecho de participación
política de los ciudadanos, reservando el monopolio de la decisión pública a
los Grupos Parlamentarios, no dudará en solicitar del Presidente del Gobierno y
del Defensor del Pueblo la interposición del oportuno recurso de
inconstitucionalidad, para preservar el derecho fundamental de participación
política que ningún Parlamento puede desconocer, reservando los espacios y
cauces precisos para que los ciudadanos representados en el Parlamento puedan
hacer oír directamente su voz en su seno, en un diálogo ininterrumpido entre
instituciones y sociedad.
Que no decaiga.
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