miércoles, 3 de junio de 2015

PROSIGUE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE ANULÓ LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2011: PENOSO E INCONSISTENTE RECURSO DE LA ADMINISTRACIÓN.



Frente a la reciente providencia de 21 de mayo de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se requería al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de tres meses, aprobase una nueva Oferta complementaria de la de 2011, incluyendo en la misma 385 plazas de personal docente no universitario, 235 de profesorado de enseñanza secundaria y 150 del Cuerpo de Maestros –a las que se alude en un informe del Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, que consta en autos-, salvo que las mismas ya hubiesen sido ofertadas con posterioridad.

Dicha providencia ha sido impugnada tanto por esta Asociación, por las razones que ya se han indicado en este blog –apelando a la manifiesta voluntad de alterar y minimizar los efectos derivados de dicha sentencia, ocultando las verdaderas cifras de interinidad existentes en la Administración educativa, cuyos datos quedan reflejados con total claridad en los informes emitidos por el Consejo Escolar de Aragón sobre el la situación del sistema educativo en Aragón-, y también ha sido objeto de recurso por parte de los Servicios Jurídicos de la Administración.

En un escueto escrito, la Letrada actuante de los Servicios Jurídicos se limita a sostener que el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta complementaria a la oferta de empleo público de 2011, ya dio total cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Dicho Decreto, según afirma la Letrada de los Servicios Jurídicos, ya incluyó las 385 plazas a las que alude el Tribunal. Dicha afirmación es totalmente inconsistente, pues basta una mera consulta de los anexos de dicho Decreto para observar que el mismo no contiene ninguna plaza del Cuerpo de Maestros, pues todas ellas son del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (365 plazas) y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Enseñanza Profesional (20 plazas). Al aclarar la significación del informe del Director General de Gestión de Personal, al que alude la providencia del Tribunal, señala la Letrada que las 385 plazas que señala como posible incremento de la oferta de 2011 -285 de enseñanza secundaria y 150 del Cuerpo de Maestros- son precisamente las ofrecidas en el Decreto 24/2014. Dicha interpretación carece de cualquier sustentación, pues contradice los datos objetivos del anexo del Decreto 24/2014. Todo ello nos da idea de la confusión en la que parece haber quedado atrapada la Administración, incapaz de disponer y ofrecer información veraz a los Tribunales.

Sorprende enormemente que el escrito de recurso de la Administración señale que, en el caso de que el Tribunal estime necesaria una mayor motivación de la postura de la Administración, sobre la correcta ejecución del fallo judicial, “se efectuaría el requerimiento necesario a la Dirección General de Gestión de Personal Docente (sic) del Departamento de EUCD (sic) para llevar a cabo las explicaciones necesarias”. No hay duda, por lo tanto, que esas explicaciones no solo no las ha recibido hasta el momento el Tribunal sino que tampoco disponen de ellas los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo cual no tienen inconveniente en alegar la completa ejecución de la sentencia. La Administración ofrece, a nuestro juicio, una imagen deplorable en su falta de rigor, y en su despreocupación no solo por la tutela judicial efectiva de los derechos sino por la buena imagen de la Administración ante los Tribunales.

Esperamos que exponga su parecer sobre ambos recursos el Ministerio Fiscal, actuando en defensa del derecho fundamental de los ciudadanos, cuya reivindicación es el único objetivo perseguido por esta Asociación en los diferentes recursos promovidos.

Se reproduce a continuación la diligencia de ordenación dictada por el Tribunal:


“DILIGENCIA  DE  ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR./A: DÑA. MARIA PURIFICACION MARTIN MONTAÑES


En ZARAGOZA, a uno de Junio de dos mil quince.

Interpuesto, en tiempo y forma, por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de   D.G.A.  , y por la Procuradora Sra. Gracia Romero, en nombre y representación de la Asociación Para La Defensa de la Función Publica, recurso de reposición contra providencia, de fecha, 21 de mayo pasado, acuerdo:

  - Dar  traslado a las demás partes por plazo común de CINCO DIAS para impugnación.

MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
 DÑA. MARIA PURIFICACION MARTIN MONTAÑES”

2 comentarios:

Anónimo dijo...


Esperemos que el Tribunal no se deje confundir.

Anónimo dijo...



Ni se canse de requerir al Gobierno acatar como es debido las sentencias dictadas.