Frente a la reciente providencia de 21 de mayo de 2015, del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en la que se requería al Gobierno de Aragón
para que, en el plazo de tres meses, aprobase una nueva Oferta complementaria
de la de 2011, incluyendo en la misma 385 plazas de personal docente no universitario,
235 de profesorado de enseñanza secundaria y 150 del Cuerpo de Maestros –a las
que se alude en un informe del Director General de Gestión de Personal del
Departamento de Educación, que consta en autos-, salvo que las mismas ya
hubiesen sido ofertadas con posterioridad.
Dicha providencia ha sido impugnada tanto por esta Asociación, por las
razones que ya se han indicado en este blog –apelando a la manifiesta voluntad
de alterar y minimizar los efectos derivados de dicha sentencia, ocultando las
verdaderas cifras de interinidad existentes en la Administración
educativa, cuyos datos quedan reflejados con total claridad en los informes
emitidos por el Consejo Escolar de Aragón sobre el la situación del sistema
educativo en Aragón-, y también ha sido objeto de recurso por parte de los
Servicios Jurídicos de la
Administración.
En un escueto escrito, la
Letrada actuante de los Servicios Jurídicos se limita a
sostener que el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por
el que se aprueba la oferta complementaria a la oferta de empleo público de
2011, ya dio total cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón. Dicho Decreto, según afirma la Letrada de los Servicios
Jurídicos, ya incluyó las 385 plazas a las que alude el Tribunal. Dicha
afirmación es totalmente inconsistente, pues basta una mera consulta de los
anexos de dicho Decreto para observar que el mismo no contiene ninguna plaza
del Cuerpo de Maestros, pues todas ellas son del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria (365 plazas) y del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Enseñanza Profesional (20 plazas). Al aclarar la significación del informe del
Director General de Gestión de Personal, al que alude la providencia del
Tribunal, señala la Letrada
que las 385 plazas que señala como posible incremento de la oferta de 2011 -285
de enseñanza secundaria y 150 del Cuerpo de Maestros- son precisamente las
ofrecidas en el Decreto 24/2014. Dicha interpretación carece de cualquier
sustentación, pues contradice los datos objetivos del anexo del Decreto 24/2014.
Todo ello nos da idea de la confusión en la que parece haber quedado atrapada la Administración,
incapaz de disponer y ofrecer información veraz a los Tribunales.
Sorprende enormemente que el escrito de recurso de la Administración
señale que, en el caso de que el Tribunal estime necesaria una mayor motivación
de la postura de la
Administración, sobre la correcta ejecución del fallo
judicial, “se efectuaría el requerimiento necesario a la Dirección General
de Gestión de Personal Docente (sic) del Departamento de EUCD (sic) para llevar
a cabo las explicaciones necesarias”. No hay duda, por lo tanto, que esas
explicaciones no solo no las ha recibido hasta el momento el Tribunal sino que
tampoco disponen de ellas los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo cual no
tienen inconveniente en alegar la completa ejecución de la sentencia. La Administración
ofrece, a nuestro juicio, una imagen deplorable en su falta de rigor, y en su
despreocupación no solo por la tutela judicial efectiva de los derechos sino
por la buena imagen de la
Administración ante los Tribunales.
Esperamos que exponga su parecer sobre ambos recursos el Ministerio
Fiscal, actuando en defensa del derecho fundamental de los ciudadanos, cuya
reivindicación es el único objetivo perseguido por esta Asociación en los
diferentes recursos promovidos.
Se reproduce a continuación la diligencia de ordenación dictada por el
Tribunal:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR./A: DÑA. MARIA PURIFICACION MARTIN
MONTAÑES
En ZARAGOZA, a uno de Junio de dos mil quince.
Interpuesto, en tiempo y forma, por la Letrada de los Servicios Jurídicos
de la Administración
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en nombre y representación de
D.G.A. , y por la Procuradora Sra.
Gracia Romero, en nombre y representación de la Asociación Para La Defensa de la Función Publica, recurso
de reposición contra providencia, de fecha, 21 de mayo pasado, acuerdo:
- Dar traslado a las demás partes por plazo común
de CINCO DIAS para impugnación.
MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de
reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de
su notificación.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
DÑA. MARIA PURIFICACION
MARTIN MONTAÑES”
ResponderEliminarEsperemos que el Tribunal no se deje confundir.
ResponderEliminarNi se canse de requerir al Gobierno acatar como es debido las sentencias dictadas.