Cuesta imaginar que los recursos públicos
se movilicen para impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de los
ciudadanos, anulando las ofertas de empleo público que, como la aprobada por la Diputación Provincial
de Huesca, vienen a asegurar el cumplimiento de lo señalado en el Estatuto Básico
del Empleado Público. Frente a ello, la criticable actuación de los Servicios
Jurídicos del Estado se afana por impedir la eficacia de un derecho fundamental,
y anteponer al mismo la aplicación estricta de los límites que, de manera
indebida, fija la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Siendo criticable y rechazable tal
pretensión, lo sería menos si, al mismo tiempo, dichos Servicios Jurídicos del
Estado actuasen con el mismo celo frente a aquellas Administraciones que,
incumplimiento sus deberes legales, como ocurre con el Gobierno de Aragón, no
aprueban la oferta anual de empleo público –con directa lesión al derecho fundamental
de los ciudadanos- o, aún más intolerable, propician la incorporación a la Administración de
personas que no han superado proceso selectivo alguno conforme a los principios
de igualdad, mérito y capacidad, como sucede con la aprobación de la Ley 12/2014, de 18 de diciembre,
de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de
Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.
No podemos admitir que se califique de
ilegalidad la garantía de los derechos fundamentales –como ha venido a hacerse
por la Diputación Provincial
de Huesca al aprobar su oferta de empleo público- y que su conculcación –como sucede
en el caso del Gobierno de Aragón- no merezca la menor actuación del Servicio
Jurídico del Estado para el restablecimiento de la legalidad. Queremos creer
que tal forma de actuar responde exclusivamente a planteamientos equivocados –nada
respetuosos con las exigencias verdaderas de un Estado de Derecho-, y no a
criterios de orden político, al combatirse actuaciones de instituciones
gobernadas por un partido de distinto signo que el que dirige la Administración
General del Estado, y no cuestionar lo realizado por el Gobierno
de Aragón, cuyo signo político coincide en estos momentos con el estatal.
Nos hemos sentido obligados a expresarle
al Delegado del Gobierno en Aragón, Gustavo Alcalde, nuestra total disconformidad
con las actuaciones realizadas por los Servicios Jurídicos del Estado. También a
recordarle la vulneración en la que ha incurrido del derecho de petición ejercido
por esta Asociación, al no dar respuesta a nuestra petición de 25 de septiembre
de 2014. Y nos vemos igualmente obligados a dirigirnos al Defensor del Pueblo, para
expresarle nuestra queja por la arbitraria defensa de la legalidad que ejerce la Administración General
del Estado en materia de acceso a la función pública –dirigida principalmente a
impedir su ejercicio- y por el desconocimiento del derecho fundamental de
petición en que incurre el Delegado del Gobierno en Aragón al no dar respuesta
al escrito formulado por nuestra parte.
Reproducimos a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido al Delegado del Gobierno en Aragón:
“Excmo.
Sr. Delegado del Gobierno
en la Comunidad Autónoma
de Aragón
Plaza Nuestra
Señora del Pilar, s/n
50003 – ZARAGOZA
Zaragoza, 21
de abril de 2015.
Estimado señor:
En
mi condición de Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función Pública Aragonesa, me dirigí a esa
Delegación del Gobierno, con fecha 25 de septiembre de 2014, al amparo del
derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, para solicitar que
por parte de esa Delegación del Gobierno se velase de manera activa por el
respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a
todos los ciudadanos la Constitución
Española.
Entendíamos
que esa Delegación de Gobierno debía requerir de las administraciones
territoriales bajo su control el cumplimiento de la aprobación de la oferta
anual de empleo público que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público,
exigible en todo caso respecto a los puestos vacantes ocupados por funcionarios
interinos, según el criterio señalado por el Tribunal Supremo, toda vez que las
tasas de reposición previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
deben actuar como límite únicamente respecto a plazas vacantes estrictas, cuya
reposición es la que se viene a excluir
o limitar con un estricto porcentaje.
Dicha
petición, que continúa sin respuesta, con manifiesta vulneración de lo
establecido en la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, resulta aún más
oportuna tras tener conocimiento de la anulación de la Oferta de Empleo Público de
2014 de la Diputación Provincial
de Huesca, acordada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca,
a instancia de los Servicios Jurídicos del Estado, que pretenden hacer valer
los límites establecidos por la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, a pesar de que las
ofertas aprobadas se refieran a puestos ocupados por funcionarios interinos y,
consiguientemente, no suponen incremento de coste alguno para la respectiva
Administración.
En
tales casos, consideramos que el único resultado obtenido por la actuación de
los Servicios Jurídicos del Estado es la obstrucción del ejercicio de un
derecho fundamental por parte de los ciudadanos, como es el de acceso a la
función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Hemos
de insistir en que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes
públicos (artículo 53 CE) y la actuación de éstos ha de ir dirigida al
aseguramiento de su pleno ejercicio. Por ello, entendemos que la actuación de
esa Delegación del Gobierno, a la hora de controlar el respeto de la legalidad
de función pública por parte de las entidades locales o de la administración
autonómica, ha de velar por que éstas aprueben las ofertas anuales de empleo
público que exige el Estatuto Básico del Empleado Público, pues la falta de
aprobación constituye una manifiesta vulneración del derecho fundamental de
acceso, al imposibilitar su ejercicio.
Los
objetivos de contención del gasto público que señala la Ley de Presupuestos, a los que
necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de
incorporación de nuevo personal, han de operar sobre la dimensión de las
plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de
cada Administración, pero no deben suponer obstáculo alguno al ejercicio de un
derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función
pública (artículo 23.2 CE) respecto a las plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos, conforme a lo dispuesto por el Estatuto Básico del
Empleado Público y lo declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de
octubre de 2010, en recurso promovido por esta Asociación.
Observamos
con preocupación la selectiva actuación de los Servicios Jurídicos del Estado
en la pretendida defensa de la legalidad en materia de acceso al empleo público,
pues no parece admisible que se pretenda la anulación de procesos selectivos de
personal, realizados de conformidad con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, como los realizados por la Diputación Provincial
de Huesca, y se acepte, de manera pasiva, el irregular acceso al empleo
público, sin proceso selectivo alguno acorde a las exigencias constitucionales,
que se deriva de la aprobación de la
Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva
integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio
Aragonés de Salud. Con igual preocupación observamos que no se ejerce control
alguno sobre aquellas Administraciones que, al no aprobar la oferta anual de
empleo público que exige el ordenamiento jurídico, impiden que los ciudadanos
puedan ejercer su derecho de acceso a la función pública, al tiempo que
debilitan la profesionalidad y eficacia de la Administración con
las crecientes tasas de interinidad que provoca dicho incumplimiento reiterado.
Así,
por ejemplo, desconocemos cualquier iniciativa que haya podido adoptar esa
Delegación del Gobierno ante la falta de aprobación de oferta de empleo por
parte del Gobierno de Aragón a lo largo de 2012, 2013 y 2014, particularmente
en el ámbito de administración general.
Por
todo ello, deseamos manifestarle nuestra disconformidad con las pautas de
actuación que se vienen aplicando en el pretendido control de las ofertas de
empleo público, al haber desplazado la garantía del derecho fundamental de los
ciudadanos por unos injustificados criterios de contención del gasto público,
que nada tienen que ver con la realidad de las Administraciones Públicas que
sufren crecientes tasas de interinidad, situación que viene a agravar una
estrategia equivocada como la promovida por los Servicios Jurídicos del Estado,
hemos de entender que siguiendo las instrucciones de esa Delegación del
Gobierno.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
1 comentario:
Muy oportuna discrepancia
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