martes, 21 de abril de 2015

EL DEFENSOR DEL PUEBLO, AUNQUE DESCARTA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, CUESTIONA LAS PREVISIONES DE LA LEY DE INTEGRACIÓN DEL CASAR EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.



El Defensor del Pueblo, mediante resolución de 25 de marzo de 2015, ha acordado no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

Como se señala en la fundamentación jurídica de dicha resolución, es criterio del Defensor del Pueblo no interponer recursos de inconstitucionalidad cuyo objetivo, o razón de ser, sea la defensa del orden de distribución competencial establecido en la Constitución, ya que son los restantes sujetos legitimados, y particularmente el titular de la competencia supuestamente afectada, quienes deben, si así lo consideran, iniciar la acción correspondiente en defensa de dicha competencia ante el Tribunal Constitucional. Con ello apunta claramente a la responsabilidad que, en la defensa de la legislación básica estatal, corresponde al Presidente del Gobierno, a iniciativa en este caso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que también se dirigió esta Asociación, solicitando la interposición de recurso de inconstitucionalidad, sin haber obtenido respuesta hasta el momento.

No obstante la decisión final de no promover el recurso de inconstitucionalidad, la resolución del Defensor del Pueblo contiene un interesante análisis de las previsiones de la Ley, señalando la más que cuestionable solución establecida para el personal laboral con contrato de duración indefinida al servicio del CASAR, ya que se excluye que dicho personal adquiera la condición de empleado público en sentido estricto, con una incorporación limitada en cuanto a los derechos que de ella se derivan, lo que obliga a descartar su consideración como personal laboral fijo, ya que para adquirir esta condición deberían cumplirse los requisitos exigidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La más importante afirmación de la resolución es la relativa a la previsión de la condición “a extinguir” conferida a las plazas ocupadas por dicho personal, “con lo que parece que se quiere conseguir que tales plazas queden fuera de cualquier proceso de cobertura o de amortización en tanto las ocupe este personal laboral indefinido”. Según el Defensor del Pueblo, “la cautela es ineficaz porque no existe limitación normativa alguna que impida modificar esa calificación de las plazas concretas ocupadas por el mismo instrumento normativo que la lleve a cabo, ni tampoco tal calificación implica exención de la obligación de convocatoria de las plazas dotadas presupuestariamente para su cobertura ordinaria de acuerdo con la legislación en la materia y en los términos que establezcan los instrumentos de planificación y gestión de personal”. Tras invocar lo señalado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, concluye que “la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo a través de procedimientos ordinarios cuando así se derive de la normativa aplicable subsiste en este caso”. Remite por lo tanto al contenido del Plan de Empleo previsto, cuyas determinaciones deberán examinarse en su momento para analizar su compatibilidad, desde la perspectiva de la legislación ordinaria, con la normativa en materia de empleo público.

En suma, el Defensor del Pueblo considera que la Ley de integración del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud no otorga al personal laboral con contrato de duración indefinida la condición plena de empleado público del Servicio Aragonés de Salud, por lo que corresponde equiparar su condición a la de personal indefinido no fijo, debiendo la Administración proceder a la cobertura de las plazas de dicho personal a través de los procesos ordinarios de selección del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Así lo va a reclamar esta Asociación al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, para que contemple tal solución en el Plan de Empleo que corresponde aprobar para la aplicación de la Ley 12/2004, de 18 de septiembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

Queda claro, por lo tanto, que la Ley no puede desconocer el régimen básico de acceso al empleo público, sin que la sucesión de empresa aplicada en el caso del CASAR sea procedimiento válido para alcanzar la condición de empleado público. Las plazas a las que resulte adscrito el personal laboral del CASAR han de ser objeto de convocatoria pública, sin que baste para impedir tal solución la consideración “a extinguir” dadas a esas plazas, para tratar de dar una cobertura indebida a la permanencia de un personal estrictamente temporal.

8 comentarios:

Anónimo dijo...



¿Se sabe algo del Plan de Empleo que cita la Ley?

Anónimo dijo...



Demasiadas sutilezas jurídicas para mi gusto.

Anónimo dijo...



¿Quién va a promover ahora el control de constitucionalidad si no lo hace el Defensor del Pueblo?

Anónimo dijo...




No quedan los ciudadanos indefensos con Defensores que actúan con tanta cautela y miramiento?

Anónimo dijo...


La Defensora del Pueblo no recurrirá la integración del Casar en el Salud.

epa

Anónimo dijo...

EFE 22/04/2015

La defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha acordado no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la ley de 18 de diciembre de 2014 de medidas para la integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Casar) en el Servicio Aragonés de Salud.

El recurso fue interpuesto por representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, del Sindicato de Enfermería (Satse) y de la plataforma ciudadana "Colectivo Salud Cinco Villas", según se explican en los antecedentes de la resolución del Defensor del Pueblo.

Se pedía al Defensor que recurriera esta ley, en virtud de la cual se estableció el cese de actividad del Casar el 31 de diciembre, y se integró a la Administración de Aragón a partir del 1 de enero de 2015.

La citada ley regula la situación en la que queda el personal de diverso origen que venía prestando servicios al consorcio.

Así, establece que se incorpore al Servicio Aragonés del Salud el personal laboral con un contrato de duración indefinida procedente del Consorcio con el mismo régimen jurídico que dio origen a la contratación, con la condición "extinguir", sin que puedan participar en procedimientos de acceso a la condición de personal estatutario que se convoquen, ni en concurso de traslados o movilidades.

En cuanto al personal fijo de la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca, incorporado con posterioridad al Consorcio, sí podrá optar voluntariamente a la integración en condición de personal estatutario a los procesos que se convoquen.

Por último, en cuanto al personal laboral temporal, se decidió que continuaran prestando dichos servicios con la misma modalidad de contrato sin posibilidad de continuidad, según explica el Defensor en los fundamentos jurídicos de su resolución.

El Defensor estima que "no parece presentar alguna duda de constitucionalidad la solución adoptada para el personal de Jaca, que se integra como personal laboral fijo del Servicio de Salud", lo cual es coherente con la condición de administración pública que tenía en su momento la fundación.

"Más problemática es la solución adoptada respecto del personal laboral temporal y del personal laboral con contrato de duración indefinida seleccionado por el propio Consorcio tras su constitución el 26 de julio de 1994", explica.

Sin embargo, tras analizar el asunto y tras echar mano de varias sentencias, el Defensor no considera que deba interponer recurso y alega, entre otras cuestiones, que la solución adoptada para la salvaguarda de los derechos del personal laboral indefinido del Casar frente al cese de actividad "supera el juicio de igualdad", tal como pide el Tribunal Constitucional.

Estos trabajadores, recuerda, que se mantienen en "el mismo régimen jurídico que dio origen a su contratación, lo que excluye que este personal adquiera la condición de empleado público en sentido estricto que antes no tenía".

Anónimo dijo...


Por todo ello, el Defensor del Pueblo considera que su criterio es "no interponer recursos de inconstitucionalidad, cuyo objetivo o razón de ser sea la defensa del orden de distribución competencial establecido en la Constitución".

No obstante, añade que "son los restantes sujetos legitimados, y particularmente el titular de la competencia supuestamente afectada, quienes deben, si así lo consideran, iniciar la acción correspondiente en defensa de dicha competencia ante el Tribunal Constitucional".

Fuentes del Gobierno de Aragón han explicado en nota de prensa que esta resolución "demuestra que la integración se ha realizado con total legalidad y bajo la premisa del sentido común y la justicia, ya que se han respetado las mismas condiciones que ostentaba cada trabajador".

El Gobierno de Aragón considera que "los profesionales han salido ganando, puesto que al integrarse en los servicios correspondientes a su especialidad en el hospital de referencia (Barbastro, Huesca y Hospital Clínico de Zaragoza) han ganado en conocimiento de casos y participando en las sesiones clínicas del resto de compañeros".

Anónimo dijo...


Es evidente la manipulación que hace de la resolución el Gobierno de Aragón, del que parte la nota anterior.