De
acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del
Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de
que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al
mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a
través de comentarios en el propio blog.
En
esta primera entrega del documento se incluyen las tres primeras medidas
correspondientes al bloque de Propuestas de Buen Gobierno, apartado “Organización institucional y calidad de las
instituciones”.
Calidad
institucional.
El primer objetivo en toda estrategia de buen
gobierno es identificar los factores que definen tal dimensión en el ejercicio
de las funciones y potestades públicas y evaluar el desempeño de cada una de
las instituciones existentes, para detectar insuficiencias e impulsar programas
y medidas de mejora. El buen gobierno es ingrediente básico de una cultura
democrática sólida y es, además, el principal factor para generar una cultura
cívica fuerte y facilitar el desarrollo social y económico de un país.
La calidad del desempeño institucional ha de ser
una preocupación y un objetivo compartido por todos, por los poderes públicos y
por el conjunto de la sociedad. De ahí también la importancia de establecer
mecanismos para su medición, y en el caso del Estado autonómico español, el
interés de medir el grado de calidad institucional o buen gobierno de sus
diferentes niveles de gobierno, tanto estatal como autonómico, posibilitando
con ello conocer la concreta situación de cada Comunidad Autónoma en relación
con las otras, en terrenos tan fundamentales como la rendición de cuentas, la
eficacia de gobierno, la calidad normativa, el imperio de la ley o el control
de la corrupción, todos ellos indicadores utilizados por el Banco Mundial desde
hace dos décadas para evaluar la calidad de las instituciones de más de 200
países y territorios.
Por lo tanto, resulta oportuno elaborar de manera
periódica un informe que analice la calidad institucional, tarea que debiera
encomendarse a una entidad de estudio con competencia y objetividad
acreditadas.
Revisión del
Estatuto de Autonomía de Aragón.
El
contenido actual del Estatuto de Autonomía de Aragón (2007) requiere una
revisión crítica que depure sus contenidos, subsanando carencias en su
articulado, corrigiendo deficiencias en su regulación y eliminando todas
aquellas previsiones de dudosa constitucionalidad.
No
es posible aspirar al buen funcionamiento del Estado de las Autonomías si los
Estatutos, como normas institucionales
básicas de cada Comunidad Autónoma y piezas esenciales en la articulación del
Estado, recogen contenidos carentes de congruencia con la norma constitucional.
Frente
a la tan demandada reforma constitucional, desde tantos sectores de la
sociedad, sorprende la escasa demanda de una reforma del Estatuto de Autonomía,
para eliminar todas sus incongruencias jurídicas y políticas y corregir sus
insuficiencias o excesos, empezando por la desmedida apelación a la historia en
su Preámbulo.
Entre
las carencias es posible señalar la falta de regulación del derecho a la buena
administración –contenido recogido en la mayor parte de los restantes Estatutos
de Autonomía- o del derecho de petición a las Cortes de Aragón –facultad de los
ciudadanos recogida en el artículo 77 de la Constitución
Española respecto a las Cortes Generales-, objeto de una
insuficiente regulación en el reglamento parlamentario. Es posible observar
también una mala articulación entre Gobierno y Administración, pues ni al
Gobierno se atribuye la dirección de la Administración ni
al regular ésta se señala que actuará bajo la dirección del Gobierno. No es
posible resolver errores u omisiones de tal calado en leyes autonómicas de
desarrollo, como son la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón o la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma
El
Estatuto de Autonomía está dirigido a ordenar las instituciones autonómicas y a
definir sus diferentes competencias, dentro del marco constitucional diseñado.
No obstante, son muchos los contenidos que chocan con los límites
constitucionales, tanto en el enunciado de las pretendidas competencias
exclusivas –cuando se trata en muchos casos de competencias compartidas, en las
que corresponde al Estado la aprobación de la legislación básica- como en la
ordenación, por ejemplo, del Poder Judicial en Aragón – abordando el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón o el Ministerio Fiscal-, pese a carecer la Comunidad Autónoma
de competencia para ello.
Expresamos
igualmente nuestro rechazo a la cláusula de reconocimiento de derechos
históricos de Aragón, ya que supone un elemento contrario a la soberanía
nacional como única fuente de legitimidad del ordenamiento jurídico estatal y
autonómico, cuya pretensión de desarrollo en las dos últimas legislaturas ha
dado lugar a iniciativas legislativas completamente disparatadas.
Por
último, creemos que los Estatutos no deben incorporar contenidos orientados
exclusivamente a recoger reivindicaciones frente a otras Comunidades Autónomas,
ya se trate de recursos naturales –como el agua- o culturales, como son el
patrimonio artístico o la lengua. Con ello los Estatutos, pieza estructura de
la organización del Estado, parecen convertirse en fuente de tensión y
conflicto entre las Comunidades Autónomas, como un conjunto de “normas a la greña”, incapaces para
articular de manera racional y eficiente la estructura territorial del Estado y
para garantizar el correcto ejercicio de las competencias asumidas por las
Comunidades Autónomas.
Responsabilidad y lealtad
institucional.
El correcto ejercicio de la misión asignada a cada
institución pública constituye la principal obligación de todo responsable
institucional o cargo público, para contribuir al aseguramiento de las
libertades públicas, a la realización de los derechos de los ciudadanos y a la
satisfacción del interés general,
El desempeño de las funciones ha de realizarse en
el marco de los principios y deberes básicos que impone la ordenación del
Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, desde el pleno
convencimiento de que la realización de los objetivos del sistema político
reside, en gran medida, en que cada institución cumpla su respectiva misión y
lo haga desde el respeto a las restantes instituciones y en colaboración con
ellas.
Un claro ejemplo del deber de lealtad institucional
es el cumplimiento por parte de las Administraciones de la obligación de
facilitar al Justicia de Aragón la información solicitada en el ejercicio de su
labor de protección de los derechos de los ciudadanos, o de rendir las cuentas
relativas a la ejecución presupuestaria a la Cámara de Cuentas de Aragón.
El estado de cumplimiento del amplio número de
deberes de colaboración entre las instituciones aconsejaría establecer un
mecanismo de seguimiento y análisis por parte de alguna Comisión permanente de
las Cortes de Aragón o del propio Justicia de Aragón, para destacar la
importancia que dicha lealtad reviste en la construcción y funcionamiento de
nuestro modelo constitucional de separación y descentralización del poder
político.
Otro ejemplo esencial de lealtad lo constituye la
remisión a las Cortes de Aragón por parte del Gobierno de Aragón de toda
aquella documentación y antecedentes necesarios para el análisis de los
Proyectos de Ley remitidos a la
Cámara, como exige el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes
de Aragón, aunque suprimido, de forma injustificada, en la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón de 2009. Es incomprensible que el deber de remisión al
Parlamento de los antecedentes de todo Proyecto de Ley –previsto en el artículo
88 de la Constitución
Española- no se contemple ni en el Estatuto de Autonomía de
Aragón ni en la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón. Y que no se respete, siquiera, la
previsión del Reglamento de las Cortes de Aragón, única norma que lo contempla.
La lealtad institucional debe impregnar las
relaciones entre la Comunidad Autónoma
y el resto de las instituciones públicas, y también entre las diferentes
instituciones autonómicas y el conjunto de las administraciones públicas. Dicha
lealtad ha de asegurarse en todo tipo de relaciones, pero muy en especial en el
cumplimiento de los deberes respecto a los órganos de control externo, como pueden ser el Justicia de Aragón o la Cámara de Cuentas de
Aragón, y a los Tribunales de Justicia. Una lealtad que no solo exige respeto,
sino sobre todo colaboración y apoyo para el respectivo desempeño de las
funciones propias de cada órgano o institución.
11 comentarios:
Sería interesante una jornada para permitir una lectura crítica del actual Estatuto de Autonomía, cuyas lagunas y carencias son abundantes.
El servicio público coopta a un alto porcentaje de trabajadores en la gran mayoría de países. La literatura relativa a los trabajadores del sector público se ha centrado en explicar los factores que explican la decisión de un individuo de entrar a formar parte de un cuerpo de funcionarios o servidores públicos (Gabris y Simo, 1995; Buelens y Van den Broeck, 2007). Sin embargo, en los últimos años, nuestras investigaciones han prestado especial atención en los actuales trabajadores y trabajadoras. ¿Cómo asegurarse de que desarrollan sus carreras profesionales de la mejor manera posible? ¿Cómo lograr que encajen mejor en las organizaciones donde trabajan y alinear sus esfuerzos con los objetivos de dichas organizaciones? Estas complejas cuestiones confluyen en un tema común. ¿Qué motiva e interesa a los trabajadores públicos? Solo comprendiendo sus necesidades y sus deseos podremos lograr coordinarlos con las necesidades de sus organizaciones.
En este contexto, hemos llevado a cabo una investigación para determinar los valores de los trabajadores públicos aplicando el modelo triaxial (Dolan, 2011). El modelo triaxial distingue 60 valores claves para la expresión de la personalidad individual. Estos 60 valores se dividen en tres grandes ejes. El primero es el económico-pragmático y se refiere a los valores relacionados con la eficiencia, la producción o la consecución de los fines. El segundo eje es el ético-social y engloba las relaciones sociales, la cooperación, la familia, y conceptos como la justicia y la integridad. Finalmente, el tercer eje refleja la perspectiva emocional-desarrolladora y se refiere a valores como el amor, la pasión, la satisfacción, la empatía o la felicidad.
Partiendo de estos tres distintos ejes, hemos identificado los valores predominantes en una muestra de más de tres mil trabajadores públicos de Andalucía (España). Asimismo, hemos observado que ciertas variables influyen en las distintas configuraciones de los valores expresados por los trabajadores y las trabajadoras del sector público.
Resulta interesante ver cuáles son los cinco valores predominantes en nuestra muestra de estudio. Son la aceptación (emocional), la adaptabilidad (pragmático), la pertenencia (ético), el compromiso (ético) y la efectividad (pragmático).
En alguna ocasión ha recibido un documento de algún ministerio, Ayuntamiento u organismo público del que no ha entendido nada? ¿Se ha visto obligado a llamar a algún número de información o a un amigo para que se lo explicara? ¿Le han puesto delante un contrato del que no entendía las cláusulas o ni siquiera alcanzaba a leer la letra? ¿Recuerda algún folleto de algún producto o servicio del que difícilmente ha comprendido cuáles eran las condiciones?
Si la respuesta a una, o a todas las preguntas, es afirmativa, entonces en este país tenemos un auténtico problema con el lenguaje que utilizan para comunicarse con nosotros (es un decir) tanto la Administración y los organismos públicos como buena parte de las empresas de las que somos clientes
Los esfuerzos de Gobiernos como el británico para hacer sencillo el contacto con sus departamentos a través de la Red está a años luz de los que, si existen, realizan aquí el Gobierno español o las comunidades autónomas. Para comprobarlo, asómese al portal gov.uk y, luego, salte a casi cualquier otra página institucional española, desde la de Presidencia de Gobierno hasta la del Ministerio de Educación: textos con tamaños de letra ilegible, buscadores ineficientes, lenguaje oscuro…
Si un experto le habla a otro en lenguaje especializado, no es oscuro, sino técnico y preciso; pero quien hable en su jerga a un ciudadano común pretende hacer prevalecer su estatus de poder. No hay entonces intención comunicativa alguna, ni comprensión mutua. Es un acto de agresión simbólica.
Piden que sea obligatorio que ayuntamientos se sometan a auditorías externas.
Barcelona, 3 jun (EFE).- El presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña (CCJCC), Daniel Faura, ha pedido hoy que los nuevos alcaldes se comprometan a establecer la obligatoriedad de la auditoría externa de las entidades públicas locales, como ya se hace en el sector privado.
Faura cree que se debería crear en Cataluña un organismo independiente, "como existe en otros países como Reino Unido o Portugal", constituido por la Sindicatura de Cuentas, con participación de las asociaciones y federaciones de municipios
"La información relacionada con la regulación de la transparencia debe ser accesible, medible, relevante, verificable, comprensible y útil para los ciudadanos", ha indicado el presidente del CCJCC.
Faura ha hecho esta petición ante el hecho de que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, excluye de sus competencias la auditoría del sector público.
El presidente de los auditores catalanes ha advertido que solo mediante la rendición de cuentas públicas "transparente y responsable y que no se limite a cumplir obligaciones legales, se podrá construir y consolidar la confianza en el sector público".
También ha defendido una "rendición de cuentas efectiva, con órganos de control independientes que revisen de forma periódica y oportuna la información formulada por los entes públicos".
Faura ha recordado que los profesionales del sector reivindican desde hace tiempo "la aplicación de controles internos, normas y procesos" para garantizar una "buena administración y rendición de cuentas".
El presidente del CCJCC ha alertado de que estos controles no pueden tener como misión "obstaculizar ni asfixiar la imprescindible y obligada innovación que requiere una gestión moderna, sino facilitar y apoyar esta gestión" y ha defendido que los servicios públicos deben estar regulados por "reglas razonables" que permitan una "gestión orientada a resultados" en base a la eficiencia, la eficacia y la equidad.
Leer más: http://www.lavanguardia.com/politica/20150603/54431600797/piden-que-sea-obligatorio-que-ayuntamientos-se-sometan-a-auditorias-externas.html#ixzz3c57UjK1b
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¿Quiénes elaboraron el texto actual del Estatuto?
¿Conocemos los debates en las Cortes de Aragón?
El Gobierno de Aragón defenderá "siempre" el Estatuto y rechaza un hipotético trasvase del Ebro
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2453325/0/gobierno-aragon-defendera-siempre-estatuto-rechaza-hipotetico-trasvase-ebro/#xtor=AD-15&xts=467263
¿Qué os parece la propuesta nº 173 de PODEMOS que figura en su programa para Aragón?:
“Promover la reforma de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, para transformar esta institución en un verdadero ente de control de la Administración Pública. Se estudiará también la forma en que el Justicia de Aragón pueda ser elegido directamente por los ciudadanos.”
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